• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Enero 20, 2025

Medida cautelar. Garantía de estabilidad laboral. Convenios colectivos de trabajo. Derecho colectivo. Despidos masivos. Verosimilitud en el derecho. Peligro en la demora. Asociación gremial. Tutela judicial efectiva. Art. 19 Constitución Nacional.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala de Feria, "Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (A.E.F.I.P.) y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Medida Cautelar", 14 de enero de 2025

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala de Feria) resolvió revocar la sentencia de grado apelada y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero (SUPARA) contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). 

 

Ordenó al Poder Ejecutivo y a la ARCA a abstenerse de adoptar cualquier medida que contraríen o violenten la garantía de estabilidad laboral prevista en los convenios colectivos de trabajo aplicables (CCT 56/92 y Laudo 16/92, entre otros).

 

En primera instancia, la sentenciante decidió el rechazo de la medida solicitada en base a la doctrina de la causa “Halabi” y sostuvo que debía comprobarse la existencia de un ‘caso’ -causa, asunto contencioso de conformidad con el art. 116 CN- en el cual se discuta un conflicto entre partes adversas que evidencie un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante y según su criterio, la causa esgrimida era abstracta por prematura.

 

Ello así ante el recurso interpuesto, la Cámara entendió que, luego de la reforma constitucional de 1994, el sistema constitucional argentino, tiende a tutelar a los sujetos frente a cualquier situación con más énfasis en los derechos y libertades de los habitantes. Precisamente eso es lo que reconoce el artículo 43 de la Constitución Nacional al receptar el interés colectivo, objeto particular de custodia constitucional.

 

Coincidió con las apelantes cuando indicaron que la función de la medida precautoria de no innovar es evitar un daño posible y previsible luego de las acciones iniciadas por el PEN para descalificar a gran parte de los trabajadores que se desempeñan para ARCA -ex AFIP-.

 

Entendió que la naturaleza del planteo permitía advertir la posibilidad cierta de una lesión irreparable a una pluralidad relevante de sujetos, que ven afectado su interés colectivo. 

 

Destacó que existe una diferencia considerable entre el daño producido y el daño resarcible, pues en el caso lo que se pretende es evitar que se produzca, se agrave la situación actual o persista la potencialidad del daño posible, conforme al orden normal y corriente de las cosas, a partir de una situación fáctica existente.

 

Explicó que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (agosto de 2015) se delimitó concretamente el deber de prevención de daños que ya estaba implícito en el principio constitucional de no dañar a otro -alterum non laedere- (artículo 19 CN) conjugado con el principio supraconstitucional de tutela judicial efectiva y que con la incorporación al código de fondo de los artículos 1710 al 1713 no cabe duda que la interpretación de una acción preventiva debe ser amplia, pues allí se dispone el deber de adoptar las precauciones necesarias para evitar el daño previsible y futuro. 

 

Reiteró que lo que defiende el sindicato es el marco de cuidado del interés de los trabajadores en sentido colectivo y no individual, interés colectivo cuya representación está en cabeza de las entidades gremiales accionantes, en virtud de lo dispuesto normativamente.

 

Expresó que los trabajadores comprenden un sector socialmente vulnerable (noción de hiposuficiencia) y que, en la actualidad, los representados por las entidades gremiales accionantes discuten la vulneración de sus derechos de carácter alimentario -por derivación en caso de despidos masivos-, por ello es que consideró que se encontraban configuradas las circunstancias graves y objetivas que justifican el dictado de una medida cautelar de no innovar. 

 

DESCARGAR SENTENCIA



Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: dos aprehendidos por robo modalidad “salidera bancaria”
El 13 de octubre de 2025, personal de la Comisaría 2.ª de Piñeyro (Avellaneda), dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda, aprehendió a dos hombres mayores de edad acusados de haber cometido un robo modalidad salidera en la vía pública
Estafa. Fraude informático. Procesamiento. Mulero informático. Transferencias electrónicas. Cibercrimen. Responsabilidad penal. Aporte esencial.
Cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, Sala VII, "A. M. Procesamiento. Estafa", 19 de septiembre de 2025
Mercedes: dos aprehendidos por estafas bajo la modalidad del “cuento del tío”
El Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Mercedes informó la aprehensión de dos hombres acusados de cometer al menos dos hechos de estafa bajo la modalidad del “cuento del tío”, ocurridos en perjuicio de adultos mayores residentes en esa ciudad.
Interés superior del niño. Particular damnificado. Suspensión de responsabilidad parental. Representación legal. Asesoría de incapaces. Convención sobre los Derechos del Niño. Proceso penal juvenil. Institucionalización.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Sala III, “Causa n.° 07-00-029403-24 de trámite por ante el Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 Departamental”, octubre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Enero 20, 2025

Medida cautelar. Garantía de estabilidad laboral. Convenios colectivos de trabajo. Derecho colectivo. Despidos masivos. Verosimilitud en el derecho. Peligro en la demora. Asociación gremial. Tutela judicial efectiva. Art. 19 Constitución Nacional.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala de Feria, "Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (A.E.F.I.P.) y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Medida Cautelar", 14 de enero de 2025

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala de Feria) resolvió revocar la sentencia de grado apelada y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero (SUPARA) contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). 

 

Ordenó al Poder Ejecutivo y a la ARCA a abstenerse de adoptar cualquier medida que contraríen o violenten la garantía de estabilidad laboral prevista en los convenios colectivos de trabajo aplicables (CCT 56/92 y Laudo 16/92, entre otros).

 

En primera instancia, la sentenciante decidió el rechazo de la medida solicitada en base a la doctrina de la causa “Halabi” y sostuvo que debía comprobarse la existencia de un ‘caso’ -causa, asunto contencioso de conformidad con el art. 116 CN- en el cual se discuta un conflicto entre partes adversas que evidencie un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante y según su criterio, la causa esgrimida era abstracta por prematura.

 

Ello así ante el recurso interpuesto, la Cámara entendió que, luego de la reforma constitucional de 1994, el sistema constitucional argentino, tiende a tutelar a los sujetos frente a cualquier situación con más énfasis en los derechos y libertades de los habitantes. Precisamente eso es lo que reconoce el artículo 43 de la Constitución Nacional al receptar el interés colectivo, objeto particular de custodia constitucional.

 

Coincidió con las apelantes cuando indicaron que la función de la medida precautoria de no innovar es evitar un daño posible y previsible luego de las acciones iniciadas por el PEN para descalificar a gran parte de los trabajadores que se desempeñan para ARCA -ex AFIP-.

 

Entendió que la naturaleza del planteo permitía advertir la posibilidad cierta de una lesión irreparable a una pluralidad relevante de sujetos, que ven afectado su interés colectivo. 

 

Destacó que existe una diferencia considerable entre el daño producido y el daño resarcible, pues en el caso lo que se pretende es evitar que se produzca, se agrave la situación actual o persista la potencialidad del daño posible, conforme al orden normal y corriente de las cosas, a partir de una situación fáctica existente.

 

Explicó que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (agosto de 2015) se delimitó concretamente el deber de prevención de daños que ya estaba implícito en el principio constitucional de no dañar a otro -alterum non laedere- (artículo 19 CN) conjugado con el principio supraconstitucional de tutela judicial efectiva y que con la incorporación al código de fondo de los artículos 1710 al 1713 no cabe duda que la interpretación de una acción preventiva debe ser amplia, pues allí se dispone el deber de adoptar las precauciones necesarias para evitar el daño previsible y futuro. 

 

Reiteró que lo que defiende el sindicato es el marco de cuidado del interés de los trabajadores en sentido colectivo y no individual, interés colectivo cuya representación está en cabeza de las entidades gremiales accionantes, en virtud de lo dispuesto normativamente.

 

Expresó que los trabajadores comprenden un sector socialmente vulnerable (noción de hiposuficiencia) y que, en la actualidad, los representados por las entidades gremiales accionantes discuten la vulneración de sus derechos de carácter alimentario -por derivación en caso de despidos masivos-, por ello es que consideró que se encontraban configuradas las circunstancias graves y objetivas que justifican el dictado de una medida cautelar de no innovar. 

 

DESCARGAR SENTENCIA



Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: dos aprehendidos por robo modalidad “salidera bancaria”
El 13 de octubre de 2025, personal de la Comisaría 2.ª de Piñeyro (Avellaneda), dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda, aprehendió a dos hombres mayores de edad acusados de haber cometido un robo modalidad salidera en la vía pública
Estafa. Fraude informático. Procesamiento. Mulero informático. Transferencias electrónicas. Cibercrimen. Responsabilidad penal. Aporte esencial.
Cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, Sala VII, "A. M. Procesamiento. Estafa", 19 de septiembre de 2025
Mercedes: dos aprehendidos por estafas bajo la modalidad del “cuento del tío”
El Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Mercedes informó la aprehensión de dos hombres acusados de cometer al menos dos hechos de estafa bajo la modalidad del “cuento del tío”, ocurridos en perjuicio de adultos mayores residentes en esa ciudad.
Interés superior del niño. Particular damnificado. Suspensión de responsabilidad parental. Representación legal. Asesoría de incapaces. Convención sobre los Derechos del Niño. Proceso penal juvenil. Institucionalización.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Sala III, “Causa n.° 07-00-029403-24 de trámite por ante el Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 Departamental”, octubre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar