• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Enero 21, 2025

Medidas cautelares. Licitación de la Vía Navegable Troncal. Verosimilitud del derecho invocado. Peligro en la demora. Presunción de legitimidad del accionar administrativo. Rechazo de la medida cautelar. Proceso licitatorio. Interés público.

Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, Expediente N.° 4/2025, "Dredging International NV Sucursal Argentina c/ EN-M Economía - Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables - Disp 34/24 s/ Medida Cautelar (autónoma)", 15 de enero de 2025

El 2 de enero de 2025, la empresa Dredging International NV Sucursal Argentina interpuso una medida cautelar contra la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables en la que solicitó la suspensión inmediata de los efectos de la Disposición DI-2024-34-APN-SSPYVN#MEC, emitida por dicha Subsecretaría el 19 de noviembre de 2024, así como la paralización del procedimiento licitatorio para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y las tareas de dragado en la Vía Navegable Troncal.

 

De acuerdo a lo expuesto por la empresa belga, los términos del pliego licitatorio resultaban irrazonables y otorgaban ventajas injustas a la Compañía Sud Americana de Dragados S.A., actual operadora encargada del dragado durante más de 29 años, así como que estas condiciones creaban una ventaja artificial, limitando la competencia.

 

El 14 de enero de 2025, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, junto con el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Secretaría de Transporte –, presentó un informe en respuesta a la medida cautelar. Tras analizar los elementos aportados, el tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos para otorgar la medida, como la verosimilitud del derecho alegado y el peligro de un daño irreparable.

 

El Juzgado resolvió desestimar la medida cautelar solicitada por Dredging International NV Sucursal Argentina, argumentando que no se acreditaron de manera manifiesta irregularidades o ilegalidades en el proceso licitatorio cuestionado, ni que se demostró la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora. En los fundamentos, se indicó que del Pliego de Bases y Condiciones no surgen irregularidades evidentes ni la intención de favorecer a la actual prestadora del servicio de dragado, como había sostenido la empresa accionante. Se destacó, además, que la apertura de sobres está prevista para el 12 de febrero, por lo que existe tiempo suficiente para que la Administración analice y responda las objeciones planteadas en sede administrativa.

 

El juez resaltó la presunción de legitimidad del accionar administrativo, de tal forma que su decisión se fundamentó en la presunción de legitimidad que ampara los actos administrativos, principio que solo puede ser desvirtuado mediante una comprobación clara e inequívoca de arbitrariedad o ilegalidad, lo que no se verificó en este caso.

 

Asimismo, el juez consideró que suspender la licitación afectaría negativamente el interés público, ya que el proyecto incluye tareas esenciales como la modernización, ampliación, operación, señalización, esencial para garantizar el mantenimiento y la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal.

 

Por lo expuesto, el tribunal rechazó la medida cautelar solicitada por Dredging International NV Sucursal Argentina.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Enero 21, 2025

Medidas cautelares. Licitación de la Vía Navegable Troncal. Verosimilitud del derecho invocado. Peligro en la demora. Presunción de legitimidad del accionar administrativo. Rechazo de la medida cautelar. Proceso licitatorio. Interés público.

Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, Expediente N.° 4/2025, "Dredging International NV Sucursal Argentina c/ EN-M Economía - Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables - Disp 34/24 s/ Medida Cautelar (autónoma)", 15 de enero de 2025

El 2 de enero de 2025, la empresa Dredging International NV Sucursal Argentina interpuso una medida cautelar contra la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables en la que solicitó la suspensión inmediata de los efectos de la Disposición DI-2024-34-APN-SSPYVN#MEC, emitida por dicha Subsecretaría el 19 de noviembre de 2024, así como la paralización del procedimiento licitatorio para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y las tareas de dragado en la Vía Navegable Troncal.

 

De acuerdo a lo expuesto por la empresa belga, los términos del pliego licitatorio resultaban irrazonables y otorgaban ventajas injustas a la Compañía Sud Americana de Dragados S.A., actual operadora encargada del dragado durante más de 29 años, así como que estas condiciones creaban una ventaja artificial, limitando la competencia.

 

El 14 de enero de 2025, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, junto con el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Secretaría de Transporte –, presentó un informe en respuesta a la medida cautelar. Tras analizar los elementos aportados, el tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos para otorgar la medida, como la verosimilitud del derecho alegado y el peligro de un daño irreparable.

 

El Juzgado resolvió desestimar la medida cautelar solicitada por Dredging International NV Sucursal Argentina, argumentando que no se acreditaron de manera manifiesta irregularidades o ilegalidades en el proceso licitatorio cuestionado, ni que se demostró la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora. En los fundamentos, se indicó que del Pliego de Bases y Condiciones no surgen irregularidades evidentes ni la intención de favorecer a la actual prestadora del servicio de dragado, como había sostenido la empresa accionante. Se destacó, además, que la apertura de sobres está prevista para el 12 de febrero, por lo que existe tiempo suficiente para que la Administración analice y responda las objeciones planteadas en sede administrativa.

 

El juez resaltó la presunción de legitimidad del accionar administrativo, de tal forma que su decisión se fundamentó en la presunción de legitimidad que ampara los actos administrativos, principio que solo puede ser desvirtuado mediante una comprobación clara e inequívoca de arbitrariedad o ilegalidad, lo que no se verificó en este caso.

 

Asimismo, el juez consideró que suspender la licitación afectaría negativamente el interés público, ya que el proyecto incluye tareas esenciales como la modernización, ampliación, operación, señalización, esencial para garantizar el mantenimiento y la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal.

 

Por lo expuesto, el tribunal rechazó la medida cautelar solicitada por Dredging International NV Sucursal Argentina.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar