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Enero 21, 2025

Medidas cautelares. Licitación de la Vía Navegable Troncal. Verosimilitud del derecho invocado. Peligro en la demora. Presunción de legitimidad del accionar administrativo. Rechazo de la medida cautelar. Proceso licitatorio. Interés público.

Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, Expediente N.° 4/2025, "Dredging International NV Sucursal Argentina c/ EN-M Economía - Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables - Disp 34/24 s/ Medida Cautelar (autónoma)", 15 de enero de 2025

El 2 de enero de 2025, la empresa Dredging International NV Sucursal Argentina interpuso una medida cautelar contra la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables en la que solicitó la suspensión inmediata de los efectos de la Disposición DI-2024-34-APN-SSPYVN#MEC, emitida por dicha Subsecretaría el 19 de noviembre de 2024, así como la paralización del procedimiento licitatorio para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y las tareas de dragado en la Vía Navegable Troncal.

 

De acuerdo a lo expuesto por la empresa belga, los términos del pliego licitatorio resultaban irrazonables y otorgaban ventajas injustas a la Compañía Sud Americana de Dragados S.A., actual operadora encargada del dragado durante más de 29 años, así como que estas condiciones creaban una ventaja artificial, limitando la competencia.

 

El 14 de enero de 2025, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, junto con el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Secretaría de Transporte –, presentó un informe en respuesta a la medida cautelar. Tras analizar los elementos aportados, el tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos para otorgar la medida, como la verosimilitud del derecho alegado y el peligro de un daño irreparable.

 

El Juzgado resolvió desestimar la medida cautelar solicitada por Dredging International NV Sucursal Argentina, argumentando que no se acreditaron de manera manifiesta irregularidades o ilegalidades en el proceso licitatorio cuestionado, ni que se demostró la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora. En los fundamentos, se indicó que del Pliego de Bases y Condiciones no surgen irregularidades evidentes ni la intención de favorecer a la actual prestadora del servicio de dragado, como había sostenido la empresa accionante. Se destacó, además, que la apertura de sobres está prevista para el 12 de febrero, por lo que existe tiempo suficiente para que la Administración analice y responda las objeciones planteadas en sede administrativa.

 

El juez resaltó la presunción de legitimidad del accionar administrativo, de tal forma que su decisión se fundamentó en la presunción de legitimidad que ampara los actos administrativos, principio que solo puede ser desvirtuado mediante una comprobación clara e inequívoca de arbitrariedad o ilegalidad, lo que no se verificó en este caso.

 

Asimismo, el juez consideró que suspender la licitación afectaría negativamente el interés público, ya que el proyecto incluye tareas esenciales como la modernización, ampliación, operación, señalización, esencial para garantizar el mantenimiento y la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal.

 

Por lo expuesto, el tribunal rechazó la medida cautelar solicitada por Dredging International NV Sucursal Argentina.

 

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El 2 de enero de 2025, la empresa Dredging International NV Sucursal Argentina interpuso una medida cautelar contra la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables en la que solicitó la suspensión inmediata de los efectos de la Disposición DI-2024-34-APN-SSPYVN#MEC, emitida por dicha Subsecretaría el 19 de noviembre de 2024, así como la paralización del procedimiento licitatorio para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y las tareas de dragado en la Vía Navegable Troncal.

 

De acuerdo a lo expuesto por la empresa belga, los términos del pliego licitatorio resultaban irrazonables y otorgaban ventajas injustas a la Compañía Sud Americana de Dragados S.A., actual operadora encargada del dragado durante más de 29 años, así como que estas condiciones creaban una ventaja artificial, limitando la competencia.

 

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