• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Enero 22, 2025

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Extinción de la acción penal. Prescripción. Prisión perpetua. Homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Abuso. Miembro de la fuerza policial. Precedentes "Farina" y "López". Art. 62 inc. 1 del C.P. Actos interruptivos. Tipificación más gravosa.

Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires P-141446-1, "C., J. L. s/ Recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa n° 119.801 del Tribunal de Casación Penal, Sala III y su acum. P.141427-Q C. , J. L. s/ Queja en causa n° 119.801 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 22 de noviembre de 2024

La Sala III del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso interpuesto por la Defensa oficial del acusado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Zárate-Campana que no hizo lugar al pedido de extinción de la acción penal por prescripción y lo condenó a prisión perpetua, accesorias legales y costas, al hallarlo autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por abuso en su función de miembro de la fuerza policial.

 

Contra dicho pronunciamiento formuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor de Casación Adjunto, Ignacio Juan Domingo Nolfi, que fue declarado admisible parcialmente por el Tribunal intermedio y posteriormente admitido, queja mediante, por la Suprema Corte.

 

El recurrente alegó arbitrariedad del pronunciamiento atacado, por apartarse injustificadamente de la doctrina sentada por la Corte federal en los precedentes "Farina" y "López", de las constancias de la causa y por basarse en fundamentos aparentes. También denunció la afectación de cuestiones federales como el debido proceso, la defensa en juicio, el principio de legalidad y el plazo razonable y afirmó que de las constancias de la causa surgía que había transcurrido de pleno derecho y holgadamente el plazo máximo de seis años y ocho meses establecido en el artículo 62 inciso 2 en función del art. 67 párrafo 6 ap. "e" en relación con los delitos de los arts. 84 y 41 bis, todos ellos del Cód. Penal, con antelación al dictado de la nueva condena en la sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación de fecha 9 de septiembre de 2021.

 

El Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía prosperar.

 

Afirmó que al momento de la recalificación efectuada por el Tribunal de Casación se encontraba vigente la acción y observó que la resolución no se encontraba reñida con lo dispuesto por la Corte Federal en el caso "Farina" y "López", ello en tanto lo que se está teniendo en cuenta en la causa, conforme lo pretendido por dicho precedente, es la primera sentencia de condena, y recordó que la pretensión del Fiscal en todo el derrotero recursivo siempre fue la de homicidio calificado, aspecto que fue confirmado finalmente.

 

De lo expuesto, el Procurador advirtió que, entre el 9 de abril de 2010, fecha en la que se dictó la sentencia del Tribunal de juicio (último acto interruptivo), hasta el día 9 de septiembre de 2021, momento en el que se pronunció el Tribunal de Casación mutando la calificación, no transcurrió el plazo previsto en el art. 62 inc. 1 del Cód. Penal (quince años para delitos con prisión perpetua).

 

Citó doctrina legal de la Suprema Corte, quien tiene dicho que: "...conforme a arraigada doctrina de esta Corte, frente a la posibilidad de una calificación legal discutida del evento enjuiciado al tiempo de una decisión en una etapa provisoria como la aquí en ciernes, no procede declarar prescripta la acción penal si no ha transcurrido el tiempo previsto para que ella opere teniendo en cuenta la tipificación más gravosa que razonablemente pudiera corresponder y aplicarse. Pues, por las postulaciones de las partes, permanece en estado latente la eventualidad del encuadre”.

 

Por lo expuesto, atento la claridad y firmeza de la doctrina legal respecto a la temática, el Jefe de los fiscales no consideró que la respuesta del Tribunal resultase ser aparente o arbitraria y mucho menos que existan cuestiones federales a debatir (debido proceso, defensa en juicio, principio de legalidad y plazo razonable), pues resultan ser expresiones derivadas de la supuesta falencia -causa prescripta- que encontraba el recurrente en la sentencia del Tribunal intermedio.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Enero 22, 2025

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Extinción de la acción penal. Prescripción. Prisión perpetua. Homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Abuso. Miembro de la fuerza policial. Precedentes "Farina" y "López". Art. 62 inc. 1 del C.P. Actos interruptivos. Tipificación más gravosa.

Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires P-141446-1, "C., J. L. s/ Recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa n° 119.801 del Tribunal de Casación Penal, Sala III y su acum. P.141427-Q C. , J. L. s/ Queja en causa n° 119.801 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 22 de noviembre de 2024

La Sala III del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso interpuesto por la Defensa oficial del acusado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Zárate-Campana que no hizo lugar al pedido de extinción de la acción penal por prescripción y lo condenó a prisión perpetua, accesorias legales y costas, al hallarlo autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por abuso en su función de miembro de la fuerza policial.

 

Contra dicho pronunciamiento formuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor de Casación Adjunto, Ignacio Juan Domingo Nolfi, que fue declarado admisible parcialmente por el Tribunal intermedio y posteriormente admitido, queja mediante, por la Suprema Corte.

 

El recurrente alegó arbitrariedad del pronunciamiento atacado, por apartarse injustificadamente de la doctrina sentada por la Corte federal en los precedentes "Farina" y "López", de las constancias de la causa y por basarse en fundamentos aparentes. También denunció la afectación de cuestiones federales como el debido proceso, la defensa en juicio, el principio de legalidad y el plazo razonable y afirmó que de las constancias de la causa surgía que había transcurrido de pleno derecho y holgadamente el plazo máximo de seis años y ocho meses establecido en el artículo 62 inciso 2 en función del art. 67 párrafo 6 ap. "e" en relación con los delitos de los arts. 84 y 41 bis, todos ellos del Cód. Penal, con antelación al dictado de la nueva condena en la sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación de fecha 9 de septiembre de 2021.

 

El Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía prosperar.

 

Afirmó que al momento de la recalificación efectuada por el Tribunal de Casación se encontraba vigente la acción y observó que la resolución no se encontraba reñida con lo dispuesto por la Corte Federal en el caso "Farina" y "López", ello en tanto lo que se está teniendo en cuenta en la causa, conforme lo pretendido por dicho precedente, es la primera sentencia de condena, y recordó que la pretensión del Fiscal en todo el derrotero recursivo siempre fue la de homicidio calificado, aspecto que fue confirmado finalmente.

 

De lo expuesto, el Procurador advirtió que, entre el 9 de abril de 2010, fecha en la que se dictó la sentencia del Tribunal de juicio (último acto interruptivo), hasta el día 9 de septiembre de 2021, momento en el que se pronunció el Tribunal de Casación mutando la calificación, no transcurrió el plazo previsto en el art. 62 inc. 1 del Cód. Penal (quince años para delitos con prisión perpetua).

 

Citó doctrina legal de la Suprema Corte, quien tiene dicho que: "...conforme a arraigada doctrina de esta Corte, frente a la posibilidad de una calificación legal discutida del evento enjuiciado al tiempo de una decisión en una etapa provisoria como la aquí en ciernes, no procede declarar prescripta la acción penal si no ha transcurrido el tiempo previsto para que ella opere teniendo en cuenta la tipificación más gravosa que razonablemente pudiera corresponder y aplicarse. Pues, por las postulaciones de las partes, permanece en estado latente la eventualidad del encuadre”.

 

Por lo expuesto, atento la claridad y firmeza de la doctrina legal respecto a la temática, el Jefe de los fiscales no consideró que la respuesta del Tribunal resultase ser aparente o arbitraria y mucho menos que existan cuestiones federales a debatir (debido proceso, defensa en juicio, principio de legalidad y plazo razonable), pues resultan ser expresiones derivadas de la supuesta falencia -causa prescripta- que encontraba el recurrente en la sentencia del Tribunal intermedio.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar