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Enero 22, 2025

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Extinción de la acción penal. Prescripción. Prisión perpetua. Homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Abuso. Miembro de la fuerza policial. Precedentes "Farina" y "López". Art. 62 inc. 1 del C.P. Actos interruptivos. Tipificación más gravosa.

Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires P-141446-1, "C., J. L. s/ Recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa n° 119.801 del Tribunal de Casación Penal, Sala III y su acum. P.141427-Q C. , J. L. s/ Queja en causa n° 119.801 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 22 de noviembre de 2024

La Sala III del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso interpuesto por la Defensa oficial del acusado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Zárate-Campana que no hizo lugar al pedido de extinción de la acción penal por prescripción y lo condenó a prisión perpetua, accesorias legales y costas, al hallarlo autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por abuso en su función de miembro de la fuerza policial.

 

Contra dicho pronunciamiento formuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor de Casación Adjunto, Ignacio Juan Domingo Nolfi, que fue declarado admisible parcialmente por el Tribunal intermedio y posteriormente admitido, queja mediante, por la Suprema Corte.

 

El recurrente alegó arbitrariedad del pronunciamiento atacado, por apartarse injustificadamente de la doctrina sentada por la Corte federal en los precedentes "Farina" y "López", de las constancias de la causa y por basarse en fundamentos aparentes. También denunció la afectación de cuestiones federales como el debido proceso, la defensa en juicio, el principio de legalidad y el plazo razonable y afirmó que de las constancias de la causa surgía que había transcurrido de pleno derecho y holgadamente el plazo máximo de seis años y ocho meses establecido en el artículo 62 inciso 2 en función del art. 67 párrafo 6 ap. "e" en relación con los delitos de los arts. 84 y 41 bis, todos ellos del Cód. Penal, con antelación al dictado de la nueva condena en la sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación de fecha 9 de septiembre de 2021.

 

El Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía prosperar.

 

Afirmó que al momento de la recalificación efectuada por el Tribunal de Casación se encontraba vigente la acción y observó que la resolución no se encontraba reñida con lo dispuesto por la Corte Federal en el caso "Farina" y "López", ello en tanto lo que se está teniendo en cuenta en la causa, conforme lo pretendido por dicho precedente, es la primera sentencia de condena, y recordó que la pretensión del Fiscal en todo el derrotero recursivo siempre fue la de homicidio calificado, aspecto que fue confirmado finalmente.

 

De lo expuesto, el Procurador advirtió que, entre el 9 de abril de 2010, fecha en la que se dictó la sentencia del Tribunal de juicio (último acto interruptivo), hasta el día 9 de septiembre de 2021, momento en el que se pronunció el Tribunal de Casación mutando la calificación, no transcurrió el plazo previsto en el art. 62 inc. 1 del Cód. Penal (quince años para delitos con prisión perpetua).

 

Citó doctrina legal de la Suprema Corte, quien tiene dicho que: "...conforme a arraigada doctrina de esta Corte, frente a la posibilidad de una calificación legal discutida del evento enjuiciado al tiempo de una decisión en una etapa provisoria como la aquí en ciernes, no procede declarar prescripta la acción penal si no ha transcurrido el tiempo previsto para que ella opere teniendo en cuenta la tipificación más gravosa que razonablemente pudiera corresponder y aplicarse. Pues, por las postulaciones de las partes, permanece en estado latente la eventualidad del encuadre”.

 

Por lo expuesto, atento la claridad y firmeza de la doctrina legal respecto a la temática, el Jefe de los fiscales no consideró que la respuesta del Tribunal resultase ser aparente o arbitraria y mucho menos que existan cuestiones federales a debatir (debido proceso, defensa en juicio, principio de legalidad y plazo razonable), pues resultan ser expresiones derivadas de la supuesta falencia -causa prescripta- que encontraba el recurrente en la sentencia del Tribunal intermedio.

 

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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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