Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala Feria A, Expediente CAF 960/2024, “Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías C/ En y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, 9 de enero de 2025
La actora promovió una acción de amparo contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno” (CEMIC) y el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, por conductas y omisiones contrarias a los derechos fundamentales de los grandes simios cautivos en el laboratorio de la asociación civil mencionada.
En ese contexto, peticionó el otorgamiento de una medida cautelar para que se dispusiese “la readecuación del recinto donde se encuentran estos simios a fin de garantizar las condiciones para el goce de sus derechos a la vida, la salud física y psíquica adecuadas a su especie, hasta tanto se haga efectivo su traslado a un santuario local o extranjero”. Asimismo, en atención de los derechos involucrados, entendió que debía disponerse “el traslado al Centro de Conservación Aguara Rogá, en razón de su vasta experiencia en la promoción de derechos fundamentales en grandes simios y otros animales silvestres” o, en su defecto, a un santuario que permitiese la preservación de sus derechos fundamentales
El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la actora. Sostuvo que la vía sumarísima escogida para el tratamiento de la cuestión de fondo descartaba la existencia de un perjuicio irreparable que tornase ilusoria la futura sentencia. Y añadió que, el contenido de la pretensión cautelar era propio del juicio de mérito y, por lo tanto, únicamente discernible en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.
La actora interpuso recurso de apelación y el 3 de enero de 2025 solicitó que se habilitase la feria judicial y se resolviese su apelación. Fundó tal petición en la situación de “hipervulnerabilidad” en que se encuentran los primates en el CEMIC. Y añadió que cada día que transcurría era decisivo, ya que una demora prolongada podía traducirse en “el fallecimiento o en trastornos irreversibles a la salud de estos animales no humanos”.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido de la actora y expuso que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente, sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento. Además, distinguió la urgencia que justifica la habilitación de la feria judicial del concepto de peligro en la demora como requisito de procedencia de toda medida cautelar. En ese sentido, entendió el Tribunal que era necesario que el solicitante justifique que el perjuicio irreparable se producirá en forma inminente, antes de la finalización del receso judicial en curso, y consideró que no se alegaron ni probaron perjuicios de ese tipo que justificara la habilitación.
Agregó la Cámara que el plan de desmantelamiento en curso, acreditado en la contestación de los informes de las leyes 16.986 y 26.854 (v. escritos y documental proporcionada por el CEMIC y el Estado Nacional, incorporados el 21/8/24), llevaba a la convicción de que era posible esperar a que culmine la feria judicial sin sustraer el asunto de sus jueces naturales.
Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala Feria A, Expediente CAF 960/2024, “Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías C/ En y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, 9 de enero de 2025
La actora promovió una acción de amparo contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno” (CEMIC) y el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, por conductas y omisiones contrarias a los derechos fundamentales de los grandes simios cautivos en el laboratorio de la asociación civil mencionada.
En ese contexto, peticionó el otorgamiento de una medida cautelar para que se dispusiese “la readecuación del recinto donde se encuentran estos simios a fin de garantizar las condiciones para el goce de sus derechos a la vida, la salud física y psíquica adecuadas a su especie, hasta tanto se haga efectivo su traslado a un santuario local o extranjero”. Asimismo, en atención de los derechos involucrados, entendió que debía disponerse “el traslado al Centro de Conservación Aguara Rogá, en razón de su vasta experiencia en la promoción de derechos fundamentales en grandes simios y otros animales silvestres” o, en su defecto, a un santuario que permitiese la preservación de sus derechos fundamentales
El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la actora. Sostuvo que la vía sumarísima escogida para el tratamiento de la cuestión de fondo descartaba la existencia de un perjuicio irreparable que tornase ilusoria la futura sentencia. Y añadió que, el contenido de la pretensión cautelar era propio del juicio de mérito y, por lo tanto, únicamente discernible en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.
La actora interpuso recurso de apelación y el 3 de enero de 2025 solicitó que se habilitase la feria judicial y se resolviese su apelación. Fundó tal petición en la situación de “hipervulnerabilidad” en que se encuentran los primates en el CEMIC. Y añadió que cada día que transcurría era decisivo, ya que una demora prolongada podía traducirse en “el fallecimiento o en trastornos irreversibles a la salud de estos animales no humanos”.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido de la actora y expuso que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente, sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento. Además, distinguió la urgencia que justifica la habilitación de la feria judicial del concepto de peligro en la demora como requisito de procedencia de toda medida cautelar. En ese sentido, entendió el Tribunal que era necesario que el solicitante justifique que el perjuicio irreparable se producirá en forma inminente, antes de la finalización del receso judicial en curso, y consideró que no se alegaron ni probaron perjuicios de ese tipo que justificara la habilitación.
Agregó la Cámara que el plan de desmantelamiento en curso, acreditado en la contestación de los informes de las leyes 16.986 y 26.854 (v. escritos y documental proporcionada por el CEMIC y el Estado Nacional, incorporados el 21/8/24), llevaba a la convicción de que era posible esperar a que culmine la feria judicial sin sustraer el asunto de sus jueces naturales.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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