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Febrero 03, 2025

Protección de datos. Seguridad Nacional. Constitución de los Estados Unidos. Primera Enmienda. TikTok. Sentencia “per curiam”. ByteDance. Plataformas digitales. Intervención del Estado. Regulación de contenido. Derecho a la privacidad. Libertad de expresión. Redes sociales.

Corte Suprema de los Estados Unidos, Expte. 24-656, “TikTok Inc. v. Garland”, 17 de enero de 2025

El caso “TikTok Inc. vs. Garland” surgió a raíz de la preocupación del gobierno estadounidense por la seguridad nacional y la protección de datos de los usuarios de TikTok, una aplicación de origen chino que permite crear, publicar, ver, compartir e interactuar con videos cortos acompañados de audio y texto. Desde su lanzamiento en 2017, esta aplicación acumuló más de 170 millones de usuarios en Estados Unidos y más de mil millones en todo el mundo, que participan activamente como creadores y espectadores de contenido. 

 

Al abrir la aplicación, los usuarios acceden a la página "For You", que muestra contenido personalizado generado por un algoritmo propietario de TikTok, basado en sus interacciones previas, como ver videos, seguir cuentas o dejar comentarios. Este algoritmo se encuentra influenciado por decisiones de moderación y filtrado, mediante las cuales la empresa elimina contenido que considere contrario a sus normas comunitarias y ajusta el flujo de interacción para alcanzar objetivos comerciales. 

 

En Estados Unidos, la plataforma opera a través de TikTok Inc., una empresa con sede en California, mientras que su matriz, ByteDance Ltd., radicada en China, se encarga del algoritmo y el código fuente. ByteDance está sujeta a las leyes chinas, que obligan a cooperar con el gobierno en tareas de inteligencia, garantizando el acceso a datos privados del país oriental.

 

Estas inquietudes llevaron a la aprobación del gobierno estadounidense, en abril de 2024, de la ley denominada “Protecting Americans from Foreign Adversary Controlled Applications Act” (PAFACAA), que prohíbe a las empresas estadounidenses prestar servicios que faciliten la operación de TikTok, excepto que la plataforma sea vendida a un propietario no vinculado a China antes del 19 de enero de 2025. 

 

En respuesta, TikTok, ByteDance y un grupo de creadores de contenido interpusieron demandas en el mes de mayo de 2024, argumentando que la ley vulneraba la Primera Enmienda, al restringir el derecho de expresión a través de esta plataforma. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece: "El Congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohíba el libre ejercicio de la misma; o que limite la libertad de expresión, o de la prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente, y a solicitar al Gobierno una compensación por agravios". 

 

El 17 de enero de 2025, el caso llegó a la Corte Suprema de los Estados Unidos, que emitió una decisión “per curiam”, que declaró constitucional la PAFACAA y permitió la entrada en vigor de la prohibición a partir del 19 de enero de 2025. 

 

Para justificar su decisión, el Tribunal sostuvo que las razones del gobierno respecto a la seguridad nacional resultaban convincentes, especialmente en relación con la recolección de datos por parte de China y la manipulación encubierta de contenido. Además, concluyó que la ley estaba diseñada adecuadamente para proteger esos intereses. 

 

A pesar de los beneficios que TikTok ofrecía a los usuarios, el Tribunal Supremo determinó que la legislación que exigía desvincular la aplicación de su control chino no vulneraba los derechos de libertad de expresión garantizados por la Primera Enmienda, ya que respondía a preocupaciones legítimas de seguridad nacional. En consecuencia, consideró que las disposiciones impugnadas no violaban los derechos de los demandantes. 

 

En ese sentido, el fallo subrayó las tensiones entre la seguridad nacional y la libertad de expresión, estableciendo un precedente significativo para la regulación gubernamental de aplicaciones digitales extranjeras. 

 

El Tribunal sostuvo que el gobierno tiene una obligación legítima de proteger la seguridad nacional y que la relación entre TikTok y su empresa matriz, ByteDance, planteaba riesgos potenciales de acceso indebido a datos sensibles por parte del gobierno chino. 

 

De tal forma, entendió que la PAFACAA fue una respuesta razonable a los riesgos planteados por aplicaciones tecnológicas extranjeras, especialmente aquellas vinculadas a países considerados adversarios estratégicos y consideró que el balance de intereses favorecía la protección de la seguridad nacional por encima de las libertades individuales en este caso particular.

 

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Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II, Expte. 4145/2024, “C., E. A. c/ Omint S.A. de Servicios s/ amparo – sumarísimo valor cuota emp. – DNU 70/23”, 20 de mayo de 2025.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Defensa y representación. Causas judiciales. Independencia institucional. Dirección de Asuntos Contenciosos. Poder general. Representación exclusiva. Matriculación. Honorarios institucionales. Gastos cubiertos por la Corte. Autonomía judicial. Ministerio de Justicia. Secretaría Jurídica General. Facultades procesales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Resolución CSJN n.º 931/2025, Expte n.º 7727/2024, 22 de mayo de 2025
Acoso laboral. Ministerio de Trabajo. Responsabilidad del Estado. Provisionalidad prolongada. Pase. ANSeS. Mobbing. Sanciones. Salud. Daño moral. Indemnización. Daño material. Rechazo. Pérdida de chance. Decisión ultra petita
Cámara Federal de Salta Sala I, Expte. FSA 19882/2015/CA1, “R. G., S. L. c/ Ministerio de Trabajo y Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”, 14 de marzo de 2025
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Protección de datos. Seguridad Nacional. Constitución de los Estados Unidos. Primera Enmienda. TikTok. Sentencia “per curiam”. ByteDance. Plataformas digitales. Intervención del Estado. Regulación de contenido. Derecho a la privacidad. Libertad de expresión. Redes sociales.

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