• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Febrero 04, 2025

Competencia. Discapacidad. Derecho a la salud. Competencia territorial. Intervención de la Corte Suprema. Cobertura integral. Acompañamiento terapéutico

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. COM 17823/2024/CS1, “K., T. y otro c/ Obra Social Roisa s/ amparo”, 27 de diciembre de 2024

El Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 30 y el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N.° 2 discrepan sobre la competencia para conocer en el presente amparo dirigido a obtener la cobertura de las prestaciones de salud que requiere la patología que padece el niño T.K.

 

El magistrado comercial se declaró incompetente al entender que se trataba de una cuestión sometida exclusivamente a la jurisdicción federal, según lo establece el artículo 38 de la ley 23.661, pues se demanda a una obra social en virtud de su desempeño como agente del seguro de salud. En consecuencia, remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. 

 

A su turno, el juez federal rechazó la competencia atribuida, por remisión a los argumentos del fiscal, quien en su dictamen señaló que el caso era de competencia de la justicia federal por la materia, atento a la naturaleza de la pretensión y el carácter de la accionada. Sin embargo, advirtió que no correspondía asumir el conocimiento del asunto en razón del territorio porque en el proceso se procura la cobertura integral de una prestación que eventualmente se llevará a cabo en extraña jurisdicción. 

 

Sobre esta base, y ante la imposibilidad de remitir las actuaciones ante un tercer fuero que no intervino en el conflicto, devolvió la causa al juez que previno. Recibida la causa por el juez en lo comercial, mantuvo su postura y remitió las actuaciones a la cámara foral para su elevación a la Corte Suprema, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia aquí planteado.

 

La Corte, por mayoría, declaró competente para conocer en las actuaciones a la justicia federal de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

 

Para llegar a esta decisión el Tribunal Supremo consideró que debía aplicarse la doctrina establecida por un fallo precedente, según el cual los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ocurre en el caso, corresponde que sean resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Luego sostuvo que, en la tarea de esclarecer las cuestiones de competencia, era necesario atender a los hechos relatados en la demanda y después, en tanto se ajuste a ellos, al derecho que se invoca como sustento de la pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación jurídica existente entre las partes. 

 

En tales condiciones, precisó que las reglas de atribución territorial fijadas por las normas que rigen el asunto remiten coincidentemente al lugar en el que deba cumplirse la obligación y exteriorizarse o tener efectos el acto objetado. En el caso, la cobertura integral de la prestación de acompañamiento terapéutico era requerida para ser ejecutada en la localidad de Berazategui, donde se sitúa la institución educativa a la que asiste la menor, solución que no obsta a que los tribunales federales sean ajenos a la presente controversia, pues incumbe a la Corte Suprema, como órgano supremo de la magistratura, declarar la competencia de un tercer magistrado que no participó del conflicto.

 

DESCARGAR FALLO COMPETENCIA 17823/2024

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Febrero 04, 2025

Competencia. Discapacidad. Derecho a la salud. Competencia territorial. Intervención de la Corte Suprema. Cobertura integral. Acompañamiento terapéutico

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. COM 17823/2024/CS1, “K., T. y otro c/ Obra Social Roisa s/ amparo”, 27 de diciembre de 2024

El Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 30 y el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N.° 2 discrepan sobre la competencia para conocer en el presente amparo dirigido a obtener la cobertura de las prestaciones de salud que requiere la patología que padece el niño T.K.

 

El magistrado comercial se declaró incompetente al entender que se trataba de una cuestión sometida exclusivamente a la jurisdicción federal, según lo establece el artículo 38 de la ley 23.661, pues se demanda a una obra social en virtud de su desempeño como agente del seguro de salud. En consecuencia, remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. 

 

A su turno, el juez federal rechazó la competencia atribuida, por remisión a los argumentos del fiscal, quien en su dictamen señaló que el caso era de competencia de la justicia federal por la materia, atento a la naturaleza de la pretensión y el carácter de la accionada. Sin embargo, advirtió que no correspondía asumir el conocimiento del asunto en razón del territorio porque en el proceso se procura la cobertura integral de una prestación que eventualmente se llevará a cabo en extraña jurisdicción. 

 

Sobre esta base, y ante la imposibilidad de remitir las actuaciones ante un tercer fuero que no intervino en el conflicto, devolvió la causa al juez que previno. Recibida la causa por el juez en lo comercial, mantuvo su postura y remitió las actuaciones a la cámara foral para su elevación a la Corte Suprema, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia aquí planteado.

 

La Corte, por mayoría, declaró competente para conocer en las actuaciones a la justicia federal de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

 

Para llegar a esta decisión el Tribunal Supremo consideró que debía aplicarse la doctrina establecida por un fallo precedente, según el cual los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ocurre en el caso, corresponde que sean resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Luego sostuvo que, en la tarea de esclarecer las cuestiones de competencia, era necesario atender a los hechos relatados en la demanda y después, en tanto se ajuste a ellos, al derecho que se invoca como sustento de la pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación jurídica existente entre las partes. 

 

En tales condiciones, precisó que las reglas de atribución territorial fijadas por las normas que rigen el asunto remiten coincidentemente al lugar en el que deba cumplirse la obligación y exteriorizarse o tener efectos el acto objetado. En el caso, la cobertura integral de la prestación de acompañamiento terapéutico era requerida para ser ejecutada en la localidad de Berazategui, donde se sitúa la institución educativa a la que asiste la menor, solución que no obsta a que los tribunales federales sean ajenos a la presente controversia, pues incumbe a la Corte Suprema, como órgano supremo de la magistratura, declarar la competencia de un tercer magistrado que no participó del conflicto.

 

DESCARGAR FALLO COMPETENCIA 17823/2024

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar