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Febrero 11, 2025

Haber de retiro. Suplementos remunerativos. Interpretación de la ley. Actividad riesgosa. Ley N.° 19.101

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSS 2923/2007/1/RH1, “Albarracín, Carlos Ciro c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg,”, 6 de febrero de 2025

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una sentencia que había rechazado incluir el suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa en el haber de retiro del actor. La demandada interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado, lo que dio lugar a la presente queja.

 

La Corte revocó esta decisión y desestimó la demanda. De acuerdo con el fallo del Máximo Tribunal, la sentencia de la Cámara se apartó de lo dispuesto en la ley 19.101, aplicando una interpretación teleológica que ignoraba el texto literal de la norma.

 

El Tribunal reafirmó que la interpretación de la ley debe basarse en su letra cuando esta es clara, aplicándola directamente sin exceder su contenido: “La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de sus términos o su espíritu. Es decir, cuando esta no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contemplado por la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto”.

 

En ese sentido, consideró que la Cámara se apartó de la ley 19.101 al realizar una interpretación teleológica y reconocer suplementos excluidos del cálculo del haber de retiro, contrario a lo dispuesto por el artículo 74. Dado que el actor se retiró en 1972, los suplementos particulares no debían considerarse.

 

La Corte señaló que el actor percibía un haber de retiro desde el 31 de diciembre de 1972 y recordó que el artículo 74 de dicha ley establece que el haber de retiro debe calcularse sobre el 100 % del haber mensual y los suplementos generales a los que el beneficiario tenía derecho al momento de su pase a retiro, conforme a los porcentajes del artículo 79. Asimismo, aclaró que los suplementos particulares previstos en el artículo 57 están excluidos de ese cálculo.

 

 

Por lo tanto, se declaró procedente la queja, se admitió el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda, con costas por su orden

 

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La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una sentencia que había rechazado incluir el suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa en el haber de retiro del actor. La demandada interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado, lo que dio lugar a la presente queja.

 

La Corte revocó esta decisión y desestimó la demanda. De acuerdo con el fallo del Máximo Tribunal, la sentencia de la Cámara se apartó de lo dispuesto en la ley 19.101, aplicando una interpretación teleológica que ignoraba el texto literal de la norma.

 

El Tribunal reafirmó que la interpretación de la ley debe basarse en su letra cuando esta es clara, aplicándola directamente sin exceder su contenido: “La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de sus términos o su espíritu. Es decir, cuando esta no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contemplado por la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto”.

 

En ese sentido, consideró que la Cámara se apartó de la ley 19.101 al realizar una interpretación teleológica y reconocer suplementos excluidos del cálculo del haber de retiro, contrario a lo dispuesto por el artículo 74. Dado que el actor se retiró en 1972, los suplementos particulares no debían considerarse.

 

La Corte señaló que el actor percibía un haber de retiro desde el 31 de diciembre de 1972 y recordó que el artículo 74 de dicha ley establece que el haber de retiro debe calcularse sobre el 100 % del haber mensual y los suplementos generales a los que el beneficiario tenía derecho al momento de su pase a retiro, conforme a los porcentajes del artículo 79. Asimismo, aclaró que los suplementos particulares previstos en el artículo 57 están excluidos de ese cálculo.

 

 

Por lo tanto, se declaró procedente la queja, se admitió el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda, con costas por su orden

 

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