Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 137.226, " I., M. B. Queja en causa n° 33.098 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de General San Martín, Sala III", 12 de diciembre de 2024
El 31 de marzo de 2017, un vehículo oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires protagonizó un accidente en la localidad de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas. Su conductor, al llegar a la intersección con la avenida del Sesquicentenario, detuvo la marcha ante un semáforo en rojo. Al recibir la luz verde, giró a la izquierda e impactó levemente a una peatona que cruzaba con prioridad de paso, con lo cual la mujer cayó al asfalto y sufrió heridas graves que provocaron su fallecimiento horas después. En el lugar del hecho, los semáforos funcionaban correctamente y la senda peatonal estaba parcialmente borrada. Las pericias determinaron que el conductor circulaba a una velocidad reglamentaria.
Durante la investigación se realizaron peritajes técnicos, se analizaron filmaciones aportadas por la Municipalidad de Malvinas Argentinas y se tomaron testimonios de personal policial y de Gendarmería Nacional. La autopsia reveló que la víctima tenía una alcoholemia de 0.57 g/l, aunque se concluyó que este factor no influyó en el desenlace, dado que cruzaba la avenida de manera lícita. Se estableció que la maniobra antirreglamentaria del conductor generó un riesgo jurídicamente desaprobado, determinante en el fallecimiento de la peatona. En primera instancia, el chofer fue condenado por homicidio culposo agravado por conducción imprudente.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de la defensa y confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N.° 4, que impuso al acusado dos años de prisión en ejecución condicional y cinco años de inhabilitación para conducir.
La defensa interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, que fueron declarados inadmisibles por el Tribunal de Alzada.
Alegó que se omitió tratar cuestiones esenciales, vulnerando el artículo 168 de la Constitución provincial, y sostuvo que el tribunal desestimó el análisis del informe pericial de alcoholemia de la víctima y testimonios clave, lo que generaba dudas sobre la responsabilidad del acusado y ameritaba la aplicación del principio in dubio pro reo para su absolución. Impugnó la sentencia por considerar errónea la valoración de la prueba y violatorio el proceso, argumentando que el acusado respetó su deber de cuidado y que la víctima cruzó la avenida de manera imprudente. Asimismo, la defensa argumentó que la sentencia de la Cámara carecía de fundamentación y cuestionó la calificación legal del hecho y la imputación de su defendido.
La Sala III rechazó estos planteos y confirmó la condena, concluyendo que el conductor incumplió su deber de cuidado al no respetar la prioridad de paso de la víctima, lo que derivó en su muerte.
La Suprema Corte admitió la queja, declaró mal denegados los recursos extraordinarios y los concedió. No obstante, al analizar las cuestiones planteadas —la validez del recurso de nulidad y el de inaplicabilidad de ley—, resolvió por la negativa y confirmó la sentencia de la Cámara. Coincidió con la Procuración General en que los aspectos señalados como omitidos fueron debidamente abordados en la instancia revisora, que evaluó el comportamiento de la víctima, su nivel de alcoholemia, las condiciones viales y las pericias realizadas.
En consecuencia, la Suprema Corte concluyó que la Cámara actuó dentro de su competencia sin incurrir en arbitrariedad y que la defensa no logró demostrar una restricción indebida del derecho al recurso ni vicios en la valoración de la prueba. Confirmó que la condena por homicidio culposo agravado se basó en un análisis razonado de los hechos y pruebas, sin que se evidenciara una vulneración a la presunción de inocencia o al principio de in dubio pro reo.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 137.226, " I., M. B. Queja en causa n° 33.098 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de General San Martín, Sala III", 12 de diciembre de 2024
El 31 de marzo de 2017, un vehículo oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires protagonizó un accidente en la localidad de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas. Su conductor, al llegar a la intersección con la avenida del Sesquicentenario, detuvo la marcha ante un semáforo en rojo. Al recibir la luz verde, giró a la izquierda e impactó levemente a una peatona que cruzaba con prioridad de paso, con lo cual la mujer cayó al asfalto y sufrió heridas graves que provocaron su fallecimiento horas después. En el lugar del hecho, los semáforos funcionaban correctamente y la senda peatonal estaba parcialmente borrada. Las pericias determinaron que el conductor circulaba a una velocidad reglamentaria.
Durante la investigación se realizaron peritajes técnicos, se analizaron filmaciones aportadas por la Municipalidad de Malvinas Argentinas y se tomaron testimonios de personal policial y de Gendarmería Nacional. La autopsia reveló que la víctima tenía una alcoholemia de 0.57 g/l, aunque se concluyó que este factor no influyó en el desenlace, dado que cruzaba la avenida de manera lícita. Se estableció que la maniobra antirreglamentaria del conductor generó un riesgo jurídicamente desaprobado, determinante en el fallecimiento de la peatona. En primera instancia, el chofer fue condenado por homicidio culposo agravado por conducción imprudente.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de la defensa y confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N.° 4, que impuso al acusado dos años de prisión en ejecución condicional y cinco años de inhabilitación para conducir.
La defensa interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, que fueron declarados inadmisibles por el Tribunal de Alzada.
Alegó que se omitió tratar cuestiones esenciales, vulnerando el artículo 168 de la Constitución provincial, y sostuvo que el tribunal desestimó el análisis del informe pericial de alcoholemia de la víctima y testimonios clave, lo que generaba dudas sobre la responsabilidad del acusado y ameritaba la aplicación del principio in dubio pro reo para su absolución. Impugnó la sentencia por considerar errónea la valoración de la prueba y violatorio el proceso, argumentando que el acusado respetó su deber de cuidado y que la víctima cruzó la avenida de manera imprudente. Asimismo, la defensa argumentó que la sentencia de la Cámara carecía de fundamentación y cuestionó la calificación legal del hecho y la imputación de su defendido.
La Sala III rechazó estos planteos y confirmó la condena, concluyendo que el conductor incumplió su deber de cuidado al no respetar la prioridad de paso de la víctima, lo que derivó en su muerte.
La Suprema Corte admitió la queja, declaró mal denegados los recursos extraordinarios y los concedió. No obstante, al analizar las cuestiones planteadas —la validez del recurso de nulidad y el de inaplicabilidad de ley—, resolvió por la negativa y confirmó la sentencia de la Cámara. Coincidió con la Procuración General en que los aspectos señalados como omitidos fueron debidamente abordados en la instancia revisora, que evaluó el comportamiento de la víctima, su nivel de alcoholemia, las condiciones viales y las pericias realizadas.
En consecuencia, la Suprema Corte concluyó que la Cámara actuó dentro de su competencia sin incurrir en arbitrariedad y que la defensa no logró demostrar una restricción indebida del derecho al recurso ni vicios en la valoración de la prueba. Confirmó que la condena por homicidio culposo agravado se basó en un análisis razonado de los hechos y pruebas, sin que se evidenciara una vulneración a la presunción de inocencia o al principio de in dubio pro reo.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto