Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. L. 130.815, "L., R. O. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Acción de revisión Res. Comisión Médica Jurisdiccional ley 15.057", 10 de febrero de 2025
El actor inició demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., y denunció padecer sendas enfermedades profesionales que lo incapacitaban en un 37% de la total obrera, ello, como consecuencia de las labores prestadas para Iberconsa de Argentina S.A. La aseguradora rechazó la denuncia. El actor inició los respectivos expedientes administrativos ante la comisión médica interviniente, que con fecha 22 de julio de 2022 por medio de su servicio de homologación, dictó la resolución de clausura de la etapa administrativa.
El Tribunal de Trabajo N.° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, se declaró incompetente de oficio para conocer en las presentes actuaciones. Sostuvo que la competencia federal es la que corresponde en los reclamos originados en un contrato de ajuste marítimo, como en el caso, donde el accionante prestó servicios como tripulante embarcado a bordo de un buque destinado a la navegación interjurisdiccional
La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que argumentó que el juzgador de grado apreció arbitrariamente los hechos planteados en la demanda, siendo que dio por sentado que la enfermedad que se procura reconocer se habría producido mientras el actor se encontraba embarcado y el buque navegando.
Explica que en el mencionado escrito se denunció que el actor realizaba las tareas de carga, descarga y posterior almacenamiento de la mercadería en la sede fabril de la empresa. Afirma que es necesaria la producción de prueba para determinar cuáles fueron las labores que causaron las lesiones, con lo cual, no pudo resolverse como lo hizo el tribunal de trabajo.
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia impugnada en cuanto, en forma prematura, declaró de oficio su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones. El Supremo ordenó que los autos volvieran al órgano de origen a fin de que, nuevamente integrado, continúe con los trámites procesales pertinentes y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda.
Consideró que el caso guardaba identidad con los precedentes "Acharez, "Fariña", cuyo criterio fuese seguido en las causas "Piedrabuena", "Sacconi", entre otros. Agregó que, por aplicación de las directrices que surgen de los mencionados casos, cabe concluir que en la especie —y tal como lo alegó el impugnante— el desprendimiento oficioso del conocimiento de la causa por parte del a quo ha sido dictado en forma prematura, lo que impone la revocación de la solución adoptada.
En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación según la etapa del proceso y oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda.
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. L. 130.815, "L., R. O. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Acción de revisión Res. Comisión Médica Jurisdiccional ley 15.057", 10 de febrero de 2025
El actor inició demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., y denunció padecer sendas enfermedades profesionales que lo incapacitaban en un 37% de la total obrera, ello, como consecuencia de las labores prestadas para Iberconsa de Argentina S.A. La aseguradora rechazó la denuncia. El actor inició los respectivos expedientes administrativos ante la comisión médica interviniente, que con fecha 22 de julio de 2022 por medio de su servicio de homologación, dictó la resolución de clausura de la etapa administrativa.
El Tribunal de Trabajo N.° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, se declaró incompetente de oficio para conocer en las presentes actuaciones. Sostuvo que la competencia federal es la que corresponde en los reclamos originados en un contrato de ajuste marítimo, como en el caso, donde el accionante prestó servicios como tripulante embarcado a bordo de un buque destinado a la navegación interjurisdiccional
La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que argumentó que el juzgador de grado apreció arbitrariamente los hechos planteados en la demanda, siendo que dio por sentado que la enfermedad que se procura reconocer se habría producido mientras el actor se encontraba embarcado y el buque navegando.
Explica que en el mencionado escrito se denunció que el actor realizaba las tareas de carga, descarga y posterior almacenamiento de la mercadería en la sede fabril de la empresa. Afirma que es necesaria la producción de prueba para determinar cuáles fueron las labores que causaron las lesiones, con lo cual, no pudo resolverse como lo hizo el tribunal de trabajo.
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia impugnada en cuanto, en forma prematura, declaró de oficio su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones. El Supremo ordenó que los autos volvieran al órgano de origen a fin de que, nuevamente integrado, continúe con los trámites procesales pertinentes y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda.
Consideró que el caso guardaba identidad con los precedentes "Acharez, "Fariña", cuyo criterio fuese seguido en las causas "Piedrabuena", "Sacconi", entre otros. Agregó que, por aplicación de las directrices que surgen de los mencionados casos, cabe concluir que en la especie —y tal como lo alegó el impugnante— el desprendimiento oficioso del conocimiento de la causa por parte del a quo ha sido dictado en forma prematura, lo que impone la revocación de la solución adoptada.
En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación según la etapa del proceso y oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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