• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Febrero 17, 2025

Legitimacion. Legitimacion Procesal. Municipalidades. Caso. Controversia. Division de Poderes. Poder Judicial. Villa Gesell. Fondo Federal Solidario. Relación jurídica sustancial

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FMP 43622/2018/1/RH1, “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Argentino (PEN) en la causa Municipalidad de Villa Gesell c/ Estado Nacional Argentino (PEN) s/ amparo ley 16.986”, 13 de febrero de 2025

El intendente de Villa Gesell, en representación del municipio, inició acciones contra el Estado Nacional para solicitar la nulidad del decreto de necesidad y urgencia 756/2018, que derogó el decreto 206/2009, el cual había creado el “Fondo Federal Solidario”. Este fondo, financiado con el 30% de lo recaudado por derechos de exportación de soja, tenía como objetivo financiar obras provinciales y municipales en áreas como salud, educación, vivienda y vialidad.

El municipio argumentó que, según el artículo 4° del decreto derogado, las provincias adherentes debían establecer un sistema de reparto automático de los fondos a sus municipios. Además, invocó el artículo 1027 del Código Civil y Comercial, sosteniendo que existía una estipulación a favor de los municipios que les confería el derecho de exigir su cumplimiento.

 

En conclusión, el municipio afirmó que su reclamo no se refería a derechos de terceros, sino a una afectación directa de sus recursos, lo que le otorgaba legitimación para solicitar la nulidad del decreto impugnado.

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Villa Gesell, revocó el pronunciamiento de la instancia anterior, que había rechazado la legitimación de la actora. Asimismo, ordenó al juez de grado dar curso a la presente acción y reconoció la legitimación del municipio para promoverla y dispuso su tramitación.

 

El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario contra el fallo adverso, argumentando que la creación, modificación y extinción del "Fondo Federal Solidario" era una facultad exclusiva del gobierno federal, otorgada por la Constitución Nacional. Sostuvo que los derechos de exportación son recursos exclusivos de la Nación, según el artículo 4° de la Constitución y el artículo 2°, inciso a) de la ley 23.548, y, por lo tanto, no son coparticipables.

 

Asimismo, afirmó que el artículo 1027 del Código Civil y Comercial, invocado por la alzada, solo se aplica a los contratos entre particulares, lo que no se ajustaba al caso. Finalmente, sostuvo que el municipio carecía de legitimación activa conforme al artículo 347, inciso 3° del CPCCN, al no ser titular de la relación jurídica sustancial y que la ley habilitaba solo a las provincias adherentes para reclamar sobre esa materia.

 

La Corte Suprema, coincidiendo con el dictamen de la Procuradora Fiscal, declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

 

El máximo tribunal sostuvo que el municipio carecía de vínculo jurídico directo con el Estado Nacional respecto al fondo en cuestión. Precisó que el hecho de haber recibido, a través de la provincia de Buenos Aires, un porcentaje de esos fondos no otorgaba al municipio legitimación suficiente para impugnar la constitucionalidad del decreto, al no existir una relación jurídica directa con el Estado Nacional.

 

Asimismo, el Tribunal recordó que la existencia de un "caso" o "causa" exige la presencia de una "parte", es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, de quien podría beneficiarse o resultar perjudicado con la resolución del proceso. Subrayó que, desde antiguo, la Corte ha sostenido que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, pues es esencia del Poder Judicial resolver colisiones efectivas de derechos.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Febrero 17, 2025

Legitimacion. Legitimacion Procesal. Municipalidades. Caso. Controversia. Division de Poderes. Poder Judicial. Villa Gesell. Fondo Federal Solidario. Relación jurídica sustancial

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FMP 43622/2018/1/RH1, “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Argentino (PEN) en la causa Municipalidad de Villa Gesell c/ Estado Nacional Argentino (PEN) s/ amparo ley 16.986”, 13 de febrero de 2025

El intendente de Villa Gesell, en representación del municipio, inició acciones contra el Estado Nacional para solicitar la nulidad del decreto de necesidad y urgencia 756/2018, que derogó el decreto 206/2009, el cual había creado el “Fondo Federal Solidario”. Este fondo, financiado con el 30% de lo recaudado por derechos de exportación de soja, tenía como objetivo financiar obras provinciales y municipales en áreas como salud, educación, vivienda y vialidad.

El municipio argumentó que, según el artículo 4° del decreto derogado, las provincias adherentes debían establecer un sistema de reparto automático de los fondos a sus municipios. Además, invocó el artículo 1027 del Código Civil y Comercial, sosteniendo que existía una estipulación a favor de los municipios que les confería el derecho de exigir su cumplimiento.

 

En conclusión, el municipio afirmó que su reclamo no se refería a derechos de terceros, sino a una afectación directa de sus recursos, lo que le otorgaba legitimación para solicitar la nulidad del decreto impugnado.

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Villa Gesell, revocó el pronunciamiento de la instancia anterior, que había rechazado la legitimación de la actora. Asimismo, ordenó al juez de grado dar curso a la presente acción y reconoció la legitimación del municipio para promoverla y dispuso su tramitación.

 

El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario contra el fallo adverso, argumentando que la creación, modificación y extinción del "Fondo Federal Solidario" era una facultad exclusiva del gobierno federal, otorgada por la Constitución Nacional. Sostuvo que los derechos de exportación son recursos exclusivos de la Nación, según el artículo 4° de la Constitución y el artículo 2°, inciso a) de la ley 23.548, y, por lo tanto, no son coparticipables.

 

Asimismo, afirmó que el artículo 1027 del Código Civil y Comercial, invocado por la alzada, solo se aplica a los contratos entre particulares, lo que no se ajustaba al caso. Finalmente, sostuvo que el municipio carecía de legitimación activa conforme al artículo 347, inciso 3° del CPCCN, al no ser titular de la relación jurídica sustancial y que la ley habilitaba solo a las provincias adherentes para reclamar sobre esa materia.

 

La Corte Suprema, coincidiendo con el dictamen de la Procuradora Fiscal, declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

 

El máximo tribunal sostuvo que el municipio carecía de vínculo jurídico directo con el Estado Nacional respecto al fondo en cuestión. Precisó que el hecho de haber recibido, a través de la provincia de Buenos Aires, un porcentaje de esos fondos no otorgaba al municipio legitimación suficiente para impugnar la constitucionalidad del decreto, al no existir una relación jurídica directa con el Estado Nacional.

 

Asimismo, el Tribunal recordó que la existencia de un "caso" o "causa" exige la presencia de una "parte", es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, de quien podría beneficiarse o resultar perjudicado con la resolución del proceso. Subrayó que, desde antiguo, la Corte ha sostenido que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, pues es esencia del Poder Judicial resolver colisiones efectivas de derechos.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar