Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala I) de Bahía Blanca. Expte. 42278/I, "Oiltanking EBYTEM S.A. s/ apelación resolución administrativa", 10 de enero de 2025
En el estuario de Bahía Blanca, cuyos límites se encuentran definidos por distintas unidades político-administrativas, se constató la presencia de hidrocarburos adheridos a plantas a lo largo de 3,5 km, en el veril sur del estuario de Bahía Blanca, principalmente en las partes aéreas y se recomendó su remoción inmediata para evitar la dispersión con las mareas. Además, se hallaron manchas de material flotante y se observaron aves alimentándose y un bagre de mar muerto. El derrame ocurrió en la Reserva Natural Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde, que abarca las jurisdicciones de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Bahía Blanca y Villarino.
Se suscitó un conflicto de competencia, cuando la jueza interina del Juzgado Correccional N.° 2 de Bahía Blanca se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, sosteniendo que, según el artículo 19 del Decreto Ley 8785/77, las apelaciones sobre cuestiones rurales debían tramitarse ante los Tribunales Rurales.
Aseguró que, al no haberse constituido dichos tribunales, la competencia pasó a los Tribunales del Trabajo (Dec. Ley 3739/58), luego a los Juzgados de Paz Letrados (ley 9229) y posteriormente, nuevamente a los Tribunales del Trabajo (ley 9682). Concluyó que, finalmente, la ley 11911 otorgó competencia a los Juzgados de Paz para las materias rurales según el artículo 61 inciso i) de la ley 5827.
El Juzgado de Paz rechazó la competencia, argumentando que su jurisdicción es especial y solo procede si una ley lo establece expresamente. Por ello, devolvió la causa al Juzgado Correccional, que sostuvo su posición y elevó el conflicto a la Cámara.
Tras analizar las posturas, la Cámara propuso declarar competente al Juzgado Correccional N.° 2 de Bahía Blanca.
Para arribar a esta solución, observó que, debido a la magnitud del derrame y su impacto ambiental, que incluye fauna afectada y manchas de hidrocarburos dispersas por el estuario, debe considerarse que el daño trasciende la competencia exclusiva del Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, extendiéndose a otras jurisdicciones.
La Cámara puntualizó, en su sentencia, que el Juzgado Correccional tiene competencia territorial sobre todas las jurisdicciones involucradas, a diferencia de los Juzgados de Paz, cuya competencia es más limitada, por lo que concluyó que, por la naturaleza interjurisdiccional del daño, corresponde su intervención.
Por lo expuesto, el Tribunal resolvió que el Juzgado en lo Correccional N.° 2 Departamental continúe interviniendo en la presente causa. Advirtiendo la posible comisión de un delito de acción pública, solicitó remitir copia integra del presente incidente a la Fiscalía General Departamental y a la Fiscalía General Federal de Bahía Blanca.
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala I) de Bahía Blanca. Expte. 42278/I, "Oiltanking EBYTEM S.A. s/ apelación resolución administrativa", 10 de enero de 2025
En el estuario de Bahía Blanca, cuyos límites se encuentran definidos por distintas unidades político-administrativas, se constató la presencia de hidrocarburos adheridos a plantas a lo largo de 3,5 km, en el veril sur del estuario de Bahía Blanca, principalmente en las partes aéreas y se recomendó su remoción inmediata para evitar la dispersión con las mareas. Además, se hallaron manchas de material flotante y se observaron aves alimentándose y un bagre de mar muerto. El derrame ocurrió en la Reserva Natural Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde, que abarca las jurisdicciones de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Bahía Blanca y Villarino.
Se suscitó un conflicto de competencia, cuando la jueza interina del Juzgado Correccional N.° 2 de Bahía Blanca se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, sosteniendo que, según el artículo 19 del Decreto Ley 8785/77, las apelaciones sobre cuestiones rurales debían tramitarse ante los Tribunales Rurales.
Aseguró que, al no haberse constituido dichos tribunales, la competencia pasó a los Tribunales del Trabajo (Dec. Ley 3739/58), luego a los Juzgados de Paz Letrados (ley 9229) y posteriormente, nuevamente a los Tribunales del Trabajo (ley 9682). Concluyó que, finalmente, la ley 11911 otorgó competencia a los Juzgados de Paz para las materias rurales según el artículo 61 inciso i) de la ley 5827.
El Juzgado de Paz rechazó la competencia, argumentando que su jurisdicción es especial y solo procede si una ley lo establece expresamente. Por ello, devolvió la causa al Juzgado Correccional, que sostuvo su posición y elevó el conflicto a la Cámara.
Tras analizar las posturas, la Cámara propuso declarar competente al Juzgado Correccional N.° 2 de Bahía Blanca.
Para arribar a esta solución, observó que, debido a la magnitud del derrame y su impacto ambiental, que incluye fauna afectada y manchas de hidrocarburos dispersas por el estuario, debe considerarse que el daño trasciende la competencia exclusiva del Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, extendiéndose a otras jurisdicciones.
La Cámara puntualizó, en su sentencia, que el Juzgado Correccional tiene competencia territorial sobre todas las jurisdicciones involucradas, a diferencia de los Juzgados de Paz, cuya competencia es más limitada, por lo que concluyó que, por la naturaleza interjurisdiccional del daño, corresponde su intervención.
Por lo expuesto, el Tribunal resolvió que el Juzgado en lo Correccional N.° 2 Departamental continúe interviniendo en la presente causa. Advirtiendo la posible comisión de un delito de acción pública, solicitó remitir copia integra del presente incidente a la Fiscalía General Departamental y a la Fiscalía General Federal de Bahía Blanca.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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