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Febrero 17, 2025

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Homicidio culposo. Artículo 84 del Código Penal. “Lex artis”. Impericia médica. Prescripción de la acción penal. Artículo 67 del Código Penal. Función pública. Ley 25.188 (Ética Pública). Doctrina legal. Jurisprudencia CSJN (“Farina” y “Atamañuk”). Homicidio culposo. Plazo razonable. Artículo 495 del CPP. Conducta dilatoria. Extinción de la acción penal. Prescripción suspendida. Presunción de inocencia. In dubio pro reo.

Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P- 134955-1, "G., O. D. s/ Recurso extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N° 96.135 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", 28 de junio de 2022

El 8 de noviembre de 2018, el Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Bahía Blanca condenó a O. D. G. a dos años de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para ejercer como médico, por homicidio culposo, tras la revisión de un fallo absolutorio por la Sala I del Tribunal de Casación. Ante esta sentencia, los defensores interpusieron un recurso de casación. La Sala I del Tribunal de Casación hizo lugar parcialmente, reduciendo la pena a un año y diez meses de prisión condicional, manteniendo la inhabilitación por cinco años y las reglas de conducta. Luego, los defensores presentaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue parcialmente admitido y, tras una queja, concedido por la Suprema Corte de Justicia.

 

Los defensores cuestionaron con diversos agravios. En primer lugar, argumentaron que, según el artículo 67 del Código Penal, la acción penal debía considerarse extinguida por prescripción y calificaron la sentencia de arbitraria. Además, consideraron la aplicación errónea del derecho sustantivo y señalaron que la instancia casatoria no aplicó el principio in dubio pro reo, ya que no se alcanzó la certeza necesaria para subsumir el hecho en el tipo penal imputado. Afirmaron que una determinación fáctica incorrecta conlleva una aplicación errónea de la ley, configurando arbitrariedad fáctica.

 

Por otra parte, denunciaron que no se abordaron argumentos relevantes, como la interpretación del artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal. Sostuvieron que la labor profesional del imputado en hospitales públicos no constituía ejercicio de función pública para justificar la suspensión de la prescripción. Finalmente, alegaron que la prolongación indebida del proceso fue responsabilidad de las autoridades judiciales.

 

El Procurador General rechazó el agravio principal de la defensa sobre la prescripción de la causa, respaldando la postura del Dr. Maidana, quien sostuvo que la suspensión de la prescripción, según el artículo 67 del Código Penal, era procedente al tratarse de delitos cometidos en ejercicio de la función pública. Apoyado en la Ley 25.188 de Ética Pública, amplió el concepto de función pública para incluir a quienes prestan servicios al Estado, y resaltó que G. continuó ejerciendo como médico en hospitales públicos, lo que justificó la suspensión. Asimismo, descartó la denuncia de arbitrariedad y reafirmó la condena por homicidio culposo, señalando que la instancia casatoria realizó un análisis adecuado de las pruebas. Además, el Dr. Maidana redujo la condena al excluir la agravante por impericia, manteniendo otras circunstancias agravantes.

 

El Procurador concluyó que la decisión del a quo se ajustó a los estándares fijados en el fallo "Casal" de la CSJN, y que la revisión se realizó conforme a la normativa nacional y supranacional aplicable. Además, sostuvo que el alcance de la resolución fue adecuado según la doctrina legal vigente. Por último, rechazó el agravio basado en presuntas violaciones constitucionales, señalando que, al decaer los planteos anteriores, carecía de fundamentos propios según los artículos 494 y 495 del CPP.

 

En relación al segundo agravio, referido a la presunta violación del plazo razonable de juzgamiento, el Jefe de los fiscales concluyó que dicho planteo no prosperaba. Señaló que la demora de cinco años en el proceso fue consecuencia de la conducta dilatoria de la defensa, quien interpuso vías procesales inadmisibles, impidiendo así la aplicación de los estándares de la Corte IDH (art. 495, CPP). Además, recordó que el Tribunal rechazó por inadmisibles los recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad, así como el recurso extraordinario federal, al no tratarse de una sentencia definitiva.

 

El Procurador enfatizó que la dilación fue producto de las propias acciones de la defensa, cuyo propósito era forzar la prescripción de la acción penal. También observó que, pese a la suspensión de la prescripción conforme a lo expuesto anteriormente, la defensa insistió ante el Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Bahía Blanca con el pedido de extinción de la acción, evidenciando una estrategia procesal dilatoria.

 

En el tercer agravio, la defensa alegó la vulneración de garantías constitucionales, como la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, afirmando que las pruebas no superaron la duda razonable para condenar al imputado por homicidio culposo.

 

El Procurador General rechazó el planteo, destacando que el tribunal revisor, con mayoría de los Dres. Violini y Borinsky, respaldó el fallo revocatorio del Dr. Carral, atribuyendo al acusado la creación de un riesgo relevante por impericia en la primera cirugía, causa directa de la muerte según peritos médicos. Además, descartó la errónea aplicación del artículo 84 del Código Penal, señalando que la defensa solo pretendía revalorizar la prueba sin evidenciar arbitrariedad. También desestimó la calificación de lesiones culposas, considerando que el primer interviniente es responsable si su actuar coloca al segundo en desventaja. Concluyó que la sentencia fue válida, ajustada a derecho y debidamente fundada, proponiendo el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

Por todo lo expuesto, entendió que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los defensores particulares.

 

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Los defensores cuestionaron con diversos agravios. En primer lugar, argumentaron que, según el artículo 67 del Código Penal, la acción penal debía considerarse extinguida por prescripción y calificaron la sentencia de arbitraria. Además, consideraron la aplicación errónea del derecho sustantivo y señalaron que la instancia casatoria no aplicó el principio in dubio pro reo, ya que no se alcanzó la certeza necesaria para subsumir el hecho en el tipo penal imputado. Afirmaron que una determinación fáctica incorrecta conlleva una aplicación errónea de la ley, configurando arbitrariedad fáctica.

 

Por otra parte, denunciaron que no se abordaron argumentos relevantes, como la interpretación del artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal. Sostuvieron que la labor profesional del imputado en hospitales públicos no constituía ejercicio de función pública para justificar la suspensión de la prescripción. Finalmente, alegaron que la prolongación indebida del proceso fue responsabilidad de las autoridades judiciales.

 

El Procurador General rechazó el agravio principal de la defensa sobre la prescripción de la causa, respaldando la postura del Dr. Maidana, quien sostuvo que la suspensión de la prescripción, según el artículo 67 del Código Penal, era procedente al tratarse de delitos cometidos en ejercicio de la función pública. Apoyado en la Ley 25.188 de Ética Pública, amplió el concepto de función pública para incluir a quienes prestan servicios al Estado, y resaltó que G. continuó ejerciendo como médico en hospitales públicos, lo que justificó la suspensión. Asimismo, descartó la denuncia de arbitrariedad y reafirmó la condena por homicidio culposo, señalando que la instancia casatoria realizó un análisis adecuado de las pruebas. Además, el Dr. Maidana redujo la condena al excluir la agravante por impericia, manteniendo otras circunstancias agravantes.

 

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