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Febrero 18, 2025

Demanda originaria. Asociaciones sindicales. Inconstitucionalidad de la Ley 14.997. Ley nacional 27.348. Derechos laborales. Provincia de Buenos Aires. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Estado nacional. Comisiones médicas. Principio de progresividad. Acceso a la justicia. Debido proceso. Autonomía provincial. Delegación de competencias. Principio de igualdad. Convenio 17 OIT. Constitución nacional. Constitución provincial. Tratados internacionales.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. I-75125, “Central De Trabajadores de la Argentina (Cta) y otros c/ Provincia De Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad de la Ley 14.997”, 14 de febrero de 2025

Diversas asociaciones sindicales demandaron a la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.997, que adhiere a la ley nacional 27.348 (complementaria de la ley 24.557 sobre riesgos del trabajo), al considerar que vulnera derechos constitucionales y perjudica a los trabajadores representados. Requirieron que se tramite como proceso colectivo y, en forma cautelar, la suspensión de su vigencia.

 

El Asesor General de Gobierno de la Provincia se opuso a la cautelar, alegando inadmisibilidad y solicitando la desestimación de la demanda con costas. Por su parte, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en representación del Estado nacional, planteó la incompetencia del tribunal y pidió el rechazo de la demanda, también con imposición de costas.

 

La Suprema Corte de la Provincia rechazó el pedido de la Superintendencia para ser considerada parte demandada. El recurso de revocatoria in extremis del Estado nacional fue declarado inadmisible, y su recurso extraordinario federal, concedido, fue luego rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Tras la entrada en vigencia de la ley 15.057, la Suprema Corte otorgó traslado a las partes. La parte actora impugnó el artículo 2, inciso “j”, de dicha ley. Con pruebas y alegatos agregados, y tras el dictamen del Procurador General, la causa quedó en estado de sentencia.

 

La Corte resolvió la admisibilidad de la demanda, pero rechazó la inconstitucionalidad de la ley 14.997. Sostuvo que la adhesión a la ley nacional 27.348, mediante la ley 14.997, respeta la autonomía provincial y la distribución de competencias constitucionales, y se enmarca en la coordinación legislativa habitual entre Nación y provincias. También afirmó que el sistema de comisiones médicas previsto no vulnera el acceso a la justicia, al permitir revisión judicial posterior. 

 

Finalmente, el Tribunal concluyó que no se probó retroceso en derechos laborales ni afectación al principio de progresividad. Descartó la supuesta discriminación, señalando que el principio de igualdad constitucional no implica un trato idéntico sin considerar diferencias jurídicas relevantes. Asimismo, rechazó el argumento sobre la insuficiencia de comisiones médicas, destacando la existencia de la resolución SRT 71/21, que establece su distribución en la provincia. 

 

La Suprema Corte enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última instancia, y no se evidenció violación de derechos constitucionales por parte de las leyes 14.997, 27.348 ni 15.057.

 

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Demanda originaria. Asociaciones sindicales. Inconstitucionalidad de la Ley 14.997. Ley nacional 27.348. Derechos laborales. Provincia de Buenos Aires. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Estado nacional. Comisiones médicas. Principio de progresividad. Acceso a la justicia. Debido proceso. Autonomía provincial. Delegación de competencias. Principio de igualdad. Convenio 17 OIT. Constitución nacional. Constitución provincial. Tratados internacionales.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. I-75125, “Central De Trabajadores de la Argentina (Cta) y otros c/ Provincia De Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad de la Ley 14.997”, 14 de febrero de 2025

Diversas asociaciones sindicales demandaron a la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.997, que adhiere a la ley nacional 27.348 (complementaria de la ley 24.557 sobre riesgos del trabajo), al considerar que vulnera derechos constitucionales y perjudica a los trabajadores representados. Requirieron que se tramite como proceso colectivo y, en forma cautelar, la suspensión de su vigencia.

 

El Asesor General de Gobierno de la Provincia se opuso a la cautelar, alegando inadmisibilidad y solicitando la desestimación de la demanda con costas. Por su parte, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en representación del Estado nacional, planteó la incompetencia del tribunal y pidió el rechazo de la demanda, también con imposición de costas.

 

La Suprema Corte de la Provincia rechazó el pedido de la Superintendencia para ser considerada parte demandada. El recurso de revocatoria in extremis del Estado nacional fue declarado inadmisible, y su recurso extraordinario federal, concedido, fue luego rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Tras la entrada en vigencia de la ley 15.057, la Suprema Corte otorgó traslado a las partes. La parte actora impugnó el artículo 2, inciso “j”, de dicha ley. Con pruebas y alegatos agregados, y tras el dictamen del Procurador General, la causa quedó en estado de sentencia.

 

La Corte resolvió la admisibilidad de la demanda, pero rechazó la inconstitucionalidad de la ley 14.997. Sostuvo que la adhesión a la ley nacional 27.348, mediante la ley 14.997, respeta la autonomía provincial y la distribución de competencias constitucionales, y se enmarca en la coordinación legislativa habitual entre Nación y provincias. También afirmó que el sistema de comisiones médicas previsto no vulnera el acceso a la justicia, al permitir revisión judicial posterior. 

 

Finalmente, el Tribunal concluyó que no se probó retroceso en derechos laborales ni afectación al principio de progresividad. Descartó la supuesta discriminación, señalando que el principio de igualdad constitucional no implica un trato idéntico sin considerar diferencias jurídicas relevantes. Asimismo, rechazó el argumento sobre la insuficiencia de comisiones médicas, destacando la existencia de la resolución SRT 71/21, que establece su distribución en la provincia. 

 

La Suprema Corte enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última instancia, y no se evidenció violación de derechos constitucionales por parte de las leyes 14.997, 27.348 ni 15.057.

 

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