Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-139701-1, “Broyad, John -Fiscal General de San Isidro- s/Recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa n.° 83.770 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II, seguida a G., D. I.", 11 de abril de 2024
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro resolvió hacer lugar al recurso formulado por la defensa del imputado, revocar la sentencia dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado por el Juzgado en lo Correccional n.° 1 del mismo Departamento Judicial y absolver al imputado, sin costas, en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, por exceso de velocidad, por la pluralidad de víctimas fatales y por fuga o ausencia de socorro a las víctimas.
Contra dicho pronunciamiento formuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Fiscal General, doctor John Broyad, que fue declarado admisible por el tribunal intermedio. Como primer motivo de agravio, el recurrente denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba y argumentó que el revisor omitió realizar un análisis integral del plexo probatorio, fragmentando las circunstancias del caso y estudiando las conductas del imputado y de las víctimas separadamente a los efectos de fijar las responsabilidades.
Como segundo motivo de agravio, afirmó que el revisor utilizó un inadecuado método de imputación para atribuir responsabilidades, basado en la relación causal, cuando -a juicio del recurrente- la solución demandaba la aplicación de estándares dogmáticos de mayor cientificidad, elaborados a un nivel normativo, basados en la generación de riesgos jurídicamente desaprobados a los fines de efectuar un juicio de imputación adecuado al caso. Asimismo, entendió que el deficiente proceso de imputación derivó en una errónea aplicación de la ley penal.
Finalmente, y como tercer motivo de agravio planteó que, para resolver como lo hizo, la Cámara se apoyó en argumentos aparentes, sin un real correlato ni vinculación con el caso. Concluyó que el resultado lesivo tuvo lugar como producto del riesgo concurrente, puesto que la conducta del imputado importó, por sí misma, la comisión de un injusto con relevancia penal suficiente como para realizar el juicio de imputación al tipo objetivo.
El Procurador General sostuvo el recurso interpuesto por el Fiscal General del Departamento Judicial de San Isidro, compartiendo y haciendo propios los argumentos desarrollados, añadiendo que el resultado tuvo lugar como consecuencia de dos conductas concurrentes: la de quien circulaba en exceso de velocidad y alcoholizado, sin disminuir la marcha en la encrucijada en que se produjo el siniestro; y la de la víctima, quien atravesó el cruce sin respetar el semáforo ni disminuir la marcha, circulando bajo influencia de alcohol y sin utilizar -como así tampoco su acompañante- el casco reglamentario.
A juicio del Jefe de los Fiscales, ambos excedieron los riesgos permitidos siendo que, la conducta del imputado importó por sí misma, la comisión de un injusto con la suficiente relevancia penal como para imputarle el tipo objetivo, toda vez que el resultado lesivo -incluyendo la conducta concurrente de la víctima- la concreción del riesgo jurídicamente desaprobado creado por el causante.
Por tanto, resultando más grave la infracción de una norma cuando es realizada por quien conduce un vehículo con mayor poder lesivo y, con ello, resultando la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado de mayor entidad, consideró que correspondía imputar el resultado lesivo al conductor del automóvil. En última instancia, puntualizó, la conducta de la víctima debería ser tomada en cuenta al momento de graduar la pena, pero no para deslindar de responsabilidad al imputado.
Por lo expuesto, el señor Procurador General entendió que la Suprema Corte de Justicia debería hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-139701-1, “Broyad, John -Fiscal General de San Isidro- s/Recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa n.° 83.770 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II, seguida a G., D. I.", 11 de abril de 2024
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro resolvió hacer lugar al recurso formulado por la defensa del imputado, revocar la sentencia dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado por el Juzgado en lo Correccional n.° 1 del mismo Departamento Judicial y absolver al imputado, sin costas, en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, por exceso de velocidad, por la pluralidad de víctimas fatales y por fuga o ausencia de socorro a las víctimas.
Contra dicho pronunciamiento formuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Fiscal General, doctor John Broyad, que fue declarado admisible por el tribunal intermedio. Como primer motivo de agravio, el recurrente denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba y argumentó que el revisor omitió realizar un análisis integral del plexo probatorio, fragmentando las circunstancias del caso y estudiando las conductas del imputado y de las víctimas separadamente a los efectos de fijar las responsabilidades.
Como segundo motivo de agravio, afirmó que el revisor utilizó un inadecuado método de imputación para atribuir responsabilidades, basado en la relación causal, cuando -a juicio del recurrente- la solución demandaba la aplicación de estándares dogmáticos de mayor cientificidad, elaborados a un nivel normativo, basados en la generación de riesgos jurídicamente desaprobados a los fines de efectuar un juicio de imputación adecuado al caso. Asimismo, entendió que el deficiente proceso de imputación derivó en una errónea aplicación de la ley penal.
Finalmente, y como tercer motivo de agravio planteó que, para resolver como lo hizo, la Cámara se apoyó en argumentos aparentes, sin un real correlato ni vinculación con el caso. Concluyó que el resultado lesivo tuvo lugar como producto del riesgo concurrente, puesto que la conducta del imputado importó, por sí misma, la comisión de un injusto con relevancia penal suficiente como para realizar el juicio de imputación al tipo objetivo.
El Procurador General sostuvo el recurso interpuesto por el Fiscal General del Departamento Judicial de San Isidro, compartiendo y haciendo propios los argumentos desarrollados, añadiendo que el resultado tuvo lugar como consecuencia de dos conductas concurrentes: la de quien circulaba en exceso de velocidad y alcoholizado, sin disminuir la marcha en la encrucijada en que se produjo el siniestro; y la de la víctima, quien atravesó el cruce sin respetar el semáforo ni disminuir la marcha, circulando bajo influencia de alcohol y sin utilizar -como así tampoco su acompañante- el casco reglamentario.
A juicio del Jefe de los Fiscales, ambos excedieron los riesgos permitidos siendo que, la conducta del imputado importó por sí misma, la comisión de un injusto con la suficiente relevancia penal como para imputarle el tipo objetivo, toda vez que el resultado lesivo -incluyendo la conducta concurrente de la víctima- la concreción del riesgo jurídicamente desaprobado creado por el causante.
Por tanto, resultando más grave la infracción de una norma cuando es realizada por quien conduce un vehículo con mayor poder lesivo y, con ello, resultando la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado de mayor entidad, consideró que correspondía imputar el resultado lesivo al conductor del automóvil. En última instancia, puntualizó, la conducta de la víctima debería ser tomada en cuenta al momento de graduar la pena, pero no para deslindar de responsabilidad al imputado.
Por lo expuesto, el señor Procurador General entendió que la Suprema Corte de Justicia debería hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.
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