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Febrero 20, 2025

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Materialidad objetiva. Calificación legal. Lesiones graves agravadas por el vínculo. Homicidio. Nexo causal. Valoración de la prueba. Art. 80 inc. 1 del Código Penal. Desistimiento voluntario. Aplicación incorrecta

Dictamen del Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-140300-1, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/Recurso extr. De inaplicabilidad de ley en causa n° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 22 de octubre de 2024

La Sala I del Tribunal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa de la imputada, modificó la calificación legal y la condenó por lesiones graves agravadas por el vínculo, reenviando el caso al tribunal de origen. Posteriormente, la Fiscal Titular Interina, María Laura D'Gregorio, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que impugnó la sentencia por considerar que se vulneró el art. 80 inc. 1 del Código Penal, cuestionando la valoración de la prueba y la interrupción del nexo causal entre las lesiones y la muerte de la víctima tras una prolongada agonía.

 

Como segundo agravio, la fiscal denunció la errónea aplicación del art. 43 e inobservancia del art. 42 del Código Penal, sosteniendo que la casación descartó infundadamente el homicidio calificado por el vínculo y aplicó incorrectamente la figura del desistimiento voluntario para excluir la tentativa. Como tercer agravio, cuestionó la aplicación de los arts. 90 y 92 del Código Penal, señalando una valoración parcial de la prueba. Concluyó que el revisor omitió deliberadamente pruebas clave, incluyendo testimonios de familiares y personal de salud, lo que resultó en una fundamentación aparente de la decisión.

 

El Procurador General sostuvo el recurso interpuesto por la Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal compartiendo y haciendo propios los argumentos desarrollados.

 

Agregó que, en el caso, se advierte que la autoría de la imputada llega incontrovertida a esta instancia, vinculándose el reclamo a la calificación legal del hecho. 

 

En efecto, el tribunal de juicio tuvo por acreditado que el 19 de marzo de 2014, en una vivienda de Glew, Partido de Almirante Brown, la madre de una bebé de dos meses la agredió físicamente mediante sacudimientos y compresión del cuello, causándole múltiples y graves lesiones que afectaron severamente su salud. Como consecuencia, la niña sufrió un paro cardiorrespiratorio y debió ser trasladada a un hospital, donde permaneció en cuidados intensivos durante 103 días, 94 de ellos con asistencia mecánica para respirar. Finalmente, falleció el 5 de septiembre de 2015.

 

El tribunal consideró que la brutalidad de la agresión se desprendía del hecho de haber sacudido violentamente y asfixiado a la bebé, provocándole las graves secuelas que derivaron en su muerte. Para acreditar la materialidad ilícita y la relación entre las lesiones y el fallecimiento, se valoraron los testimonios de los médicos que la atendieron, la historia clínica y las declaraciones de familiares y allegados.

 

En consecuencia, se condenó a la imputada a 16 años de prisión, con accesorias legales y costas, por el delito de homicidio calificado por el vínculo. La defensa de la imputada interpuso recurso de casación, cuestionando la valoración de la prueba y solicitando su absolución por el beneficio de la duda. Subsidiariamente, pidió reducir la pena al mínimo legal.

 

La Sala I del Tribunal de Casación Penal casó parcialmente la sentencia. Si bien confirmó la autoría de la imputada, modificó la calificación legal del hecho, considerándolo lesiones graves agravadas por el vínculo.

 

El Procurador General sostuvo que la sentencia recurrida adolecía de una notoria arbitrariedad en la valoración de la prueba, al no aplicar el artículo 80, inciso 1, del Código Penal. Señaló que para admitir una denuncia de arbitrariedad debe demostrarse un error grave y manifiesto en las conclusiones, lo que, a su criterio, ocurrió en este caso.

 

Cuestionó que el tribunal revisor afirmara la falta de prueba sobre la relación entre las lesiones y el fallecimiento de la niña, considerando que este fue consecuencia directa de la agresión sufrida, aunque su desenlace se haya prolongado por la atención médica recibida. 

 

El Titular del Ministerio Público destacó que, aunque en general los criterios de imputación objetiva se aplican a resultados inmediatos, también pueden darse situaciones en las que el desenlace se retrasa por daños derivados del mismo hecho o por factores posteriores.

 

Sostuvo que, en este caso, no se puede analizar la secuencia de forma aislada, ya que las graves secuelas provocadas por la agresión fueron la causa del fallecimiento meses después. Además, afirmó que no se acreditó la existencia de un factor externo que haya alterado el curso causal de los hechos. Puntualizó que era posible percibir una profunda contradicción en el pronunciamiento del revisor al analizar el dictamen del médico forense: o se sabe cuál fue el riesgo creado, o no se lo conoce, pero no es posible sostener ambas en forma simultánea.

 

Asimismo, el Procurador General rechazó los planteos subsidiarios de la defensa, señalando que no hubo desistimiento voluntario por parte de la imputada, ya que la agresión se consumó y el resultado fatal se produjo meses después y cuestionó la valoración de la prueba realizada por el tribunal revisor, destacando que la gravedad de las lesiones estaba acreditada tanto en la historia clínica, donde se solicitó un certificado de discapacidad para la niña, como en los testimonios de la médica kinesióloga y el informe del médico forense.

 

Por lo expuesto, el Procurador General entendió que la Suprema Corte de Justicia debería hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal, contra la resolución dictada por la Sala I de ese Tribunal. 

 

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Como segundo agravio, la fiscal denunció la errónea aplicación del art. 43 e inobservancia del art. 42 del Código Penal, sosteniendo que la casación descartó infundadamente el homicidio calificado por el vínculo y aplicó incorrectamente la figura del desistimiento voluntario para excluir la tentativa. Como tercer agravio, cuestionó la aplicación de los arts. 90 y 92 del Código Penal, señalando una valoración parcial de la prueba. Concluyó que el revisor omitió deliberadamente pruebas clave, incluyendo testimonios de familiares y personal de salud, lo que resultó en una fundamentación aparente de la decisión.

 

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