Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 325/2021/1/CS2, “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente”, 18 de febrero de 2025
El Tribunal consideró que la petición resultaba inadmisible y dispuso que debía aplicarse el mismo criterio que se sigue respecto del recurso extraordinario (previsto por el artículo 14 de la ley 48), en cuanto no se encuentran habilitados para recurrir la decisión quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada.
Subrayó que el planteo resultaba de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido la Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria, ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie.
Por las razones expuestas, el Superior desestimó el recurso incoado.
En su voto, el Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz especificó que compartía los fundamentos para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implicase modificación alguna de su disidencia en la sentencia mencionada. En aquella oportunidad, el juez Rosenkrantz consideró que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA no era el "órgano superior jerárquico común" que debía resolver el conflicto de competencia entre un tribunal de la Ciudad de Buenos Aires y un tribunal de la justicia nacional con competencia ordinaria, razón por la cual correspondía que el conflicto lo resolviera la Corte Suprema.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 325/2021/1/CS2, “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente”, 18 de febrero de 2025
El Tribunal consideró que la petición resultaba inadmisible y dispuso que debía aplicarse el mismo criterio que se sigue respecto del recurso extraordinario (previsto por el artículo 14 de la ley 48), en cuanto no se encuentran habilitados para recurrir la decisión quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada.
Subrayó que el planteo resultaba de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido la Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria, ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie.
Por las razones expuestas, el Superior desestimó el recurso incoado.
En su voto, el Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz especificó que compartía los fundamentos para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implicase modificación alguna de su disidencia en la sentencia mencionada. En aquella oportunidad, el juez Rosenkrantz consideró que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA no era el "órgano superior jerárquico común" que debía resolver el conflicto de competencia entre un tribunal de la Ciudad de Buenos Aires y un tribunal de la justicia nacional con competencia ordinaria, razón por la cual correspondía que el conflicto lo resolviera la Corte Suprema.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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