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Febrero 26, 2025

Medida cautelar. Banco Nación. Entidad autárquica . Sociedad anónima. Privatización. Decreto n.° 116/25. Implementación. Estado Nacional. Inconstitucionalidad. Ley n.° 27.742 (“Ley Bases”). Facultades delegadas. Carácter restrictivo. Constitución Nacional. Interés público. Congreso nacional. Poder Legislativo. Facultades.

Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N.º 2, Expte. 13558/2024, "G. I., J. H. y otros c/ PEN y otro s/inc de medida cautelar”, 25 de febrero de 2025

La presente causa fue iniciada el 11 de junio de 2024 por la Asociación Bancaria y su objeto fue que se declarase la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA n.º 348, así como de todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización de esa entidad bancaria.

 

A los fines de dar tratamiento a la medida cautelar peticionada oportunamente por la actora, se requirieron de las accionadas Estado Nacional y BNA los informes del art. 4 de la Ley n°. 26.854. Las demandadas contestaron los informes previos y solicitaron que se declarara abstracta la cuestión. En consecuencia, por resolución dictada el 25 de septiembre de 2024 se resolvió que, como el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del B.N.A. no autorizaban a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, la que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional; se declaraba abstracta la cuestión suscitada entre las partes. Dicha sentencia definitiva fue recurrida por ambas codemandadas y fue concedido el recurso de apelación que quedó radicado ante la Sala III de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

 

El 19 de febrero pasado, se dictó el decreto 116/2025 que dispuso la transformación del ente autárquico “Banco de la Nación Argentina” en una sociedad anónima, bajo la Ley n.° 21.526, e instruyó al Directorio a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo esa transformación, así como su inscripción ante la Inspección General de Justicia. Asimismo, se autorizó al Ministerio de Economía a firmar las escrituras públicas y suscribir el capital social del Banco de la Nación Argentina Sociedad Anónima (BNA SA), a actuar como Autoridad de Aplicación del decreto y a dictar las normas complementarias. 

 

El 20 de febrero pasado, la parte actora se presentó ante la Excma. Cámara de Apelaciones, denunció un nuevo hecho –el decreto 116/25– y solicitó el urgente dictado de una medida cautelar, razón por la cual, el 21 de febrero, la Cámara suspendió el llamado para dictar sentencia y devolvió las actuaciones a este Tribunal para que se analice el planteo formulado por la parte actora.

 

El juez federal Ramos Padilla resolvió disponer como medida cautelar interina la suspensión de los efectos del DNU 116/25 y ordenar al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstuvieran de toda acción tendiente a su implementación. Asimismo, requirió a las autoridades públicas demandadas que, dentro del plazo de cinco (5) días, produjeran un informe que dé cuenta del interés público comprometido.

 

De acuerdo al fallo, la medida cautelar fue dictada a fin de no tornar ilusorio el cumplimiento de la sentencia de fondo, teniendo en cuenta las características especiales del nuevo hecho denunciado, la urgente remisión de las actuaciones a este Tribunal dispuesta por la Cámara, así como el hecho de que el decreto, en su propio texto, señala que ya se encuentra en vigencia y le encomienda al Ministerio de Economía -como autoridad de aplicación- llevar adelante determinadas medidas que podrían derivar en su privatización, en tanto permite el ingreso de capitales privados.

 

En su resolución, el juez recordó que el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional. Por lo tanto, es éste el único Poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter y cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso Nacional debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo.

 

En este contexto, consideró el magistrado que, con el decreto 116/2025, el Poder Ejecutivo Nacional podría haber excedido los límites establecidos por el Congreso de Nación al realizar la delegación de facultades. 

 

Particularmente, en relación con la transformación del Banco de la Nación Argentina en una sociedad anónima; el Poder Ejecutivo Nacional pudo haberse excedido en los límites fijados por el Congreso; y es que el Banco de la Nación Argentina fue excluido de los entes sujetos a privatización luego de un largo debate en el seno del Congreso de la Nación. Una vez excluido el BNA de las entidades sujetas a privatización del proyecto de ley se alcanzó el consenso para aprobar “la ley Bases”. De allí que, es posible inferir, con el grado de provisoriedad necesario para el dictado de una medida cautelar, que el decreto 116/2025 del P.E.N. se trataría de un decreto delegado dictado en exceso, en tanto la interpretación del alcance de la delegación fijada en el art. 3 de la “Ley Bases” debe ser integrada con el resto de la norma en el que se excluyó al Banco de la Nación Argentina. 

 

Finalmente, sobre las facultades delegadas, agregó que, tal como surge del propio artículo 76 de la C.N., toda la doctrina y la jurisprudencia de la CSJN entienden que la interpretación debe ser restrictiva. En este caso concreto, puntualizó el juez en su escrito, debe recordarse que, al momento de dictarse la resolución judicial en la causa principal, el entonces Procurador del Tesoro de la Nación dio cuenta expresamente de la imposibilidad de llevar adelante una privatización, porque ésta había sido excluida de la Ley de Bases. 

 

De modo tal que, si el objeto y la intención del Poder Ejecutivo es la privatización o el cambio del estatus jurídico del Banco de Nación, por fuera de los mecanismos previstos en la Constitución Nacional, corresponde hacer lugar a la medida cautelar a los efectos de que la Cámara de Apelaciones pueda analizar, con el tiempo necesario, el hecho nuevo incorporado y las posibles afectaciones a las que ahora alude la actora.

 

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Juzgado de Primera Instancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos, Expte. N.° 53751, “Fundación Cauce Cultura Ambiental Causa Ecologista c/ Salentein Argentina B.V. y otros s/ Acción de Amparo - (Ambiental)”, 29 de mayo de 2025
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La presente causa fue iniciada el 11 de junio de 2024 por la Asociación Bancaria y su objeto fue que se declarase la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA n.º 348, así como de todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización de esa entidad bancaria.

 

A los fines de dar tratamiento a la medida cautelar peticionada oportunamente por la actora, se requirieron de las accionadas Estado Nacional y BNA los informes del art. 4 de la Ley n°. 26.854. Las demandadas contestaron los informes previos y solicitaron que se declarara abstracta la cuestión. En consecuencia, por resolución dictada el 25 de septiembre de 2024 se resolvió que, como el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del B.N.A. no autorizaban a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, la que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional; se declaraba abstracta la cuestión suscitada entre las partes. Dicha sentencia definitiva fue recurrida por ambas codemandadas y fue concedido el recurso de apelación que quedó radicado ante la Sala III de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

 

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De acuerdo al fallo, la medida cautelar fue dictada a fin de no tornar ilusorio el cumplimiento de la sentencia de fondo, teniendo en cuenta las características especiales del nuevo hecho denunciado, la urgente remisión de las actuaciones a este Tribunal dispuesta por la Cámara, así como el hecho de que el decreto, en su propio texto, señala que ya se encuentra en vigencia y le encomienda al Ministerio de Economía -como autoridad de aplicación- llevar adelante determinadas medidas que podrían derivar en su privatización, en tanto permite el ingreso de capitales privados.

 

En su resolución, el juez recordó que el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional. Por lo tanto, es éste el único Poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter y cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso Nacional debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo.

 

En este contexto, consideró el magistrado que, con el decreto 116/2025, el Poder Ejecutivo Nacional podría haber excedido los límites establecidos por el Congreso de Nación al realizar la delegación de facultades. 

 

Particularmente, en relación con la transformación del Banco de la Nación Argentina en una sociedad anónima; el Poder Ejecutivo Nacional pudo haberse excedido en los límites fijados por el Congreso; y es que el Banco de la Nación Argentina fue excluido de los entes sujetos a privatización luego de un largo debate en el seno del Congreso de la Nación. Una vez excluido el BNA de las entidades sujetas a privatización del proyecto de ley se alcanzó el consenso para aprobar “la ley Bases”. De allí que, es posible inferir, con el grado de provisoriedad necesario para el dictado de una medida cautelar, que el decreto 116/2025 del P.E.N. se trataría de un decreto delegado dictado en exceso, en tanto la interpretación del alcance de la delegación fijada en el art. 3 de la “Ley Bases” debe ser integrada con el resto de la norma en el que se excluyó al Banco de la Nación Argentina. 

 

Finalmente, sobre las facultades delegadas, agregó que, tal como surge del propio artículo 76 de la C.N., toda la doctrina y la jurisprudencia de la CSJN entienden que la interpretación debe ser restrictiva. En este caso concreto, puntualizó el juez en su escrito, debe recordarse que, al momento de dictarse la resolución judicial en la causa principal, el entonces Procurador del Tesoro de la Nación dio cuenta expresamente de la imposibilidad de llevar adelante una privatización, porque ésta había sido excluida de la Ley de Bases. 

 

De modo tal que, si el objeto y la intención del Poder Ejecutivo es la privatización o el cambio del estatus jurídico del Banco de Nación, por fuera de los mecanismos previstos en la Constitución Nacional, corresponde hacer lugar a la medida cautelar a los efectos de que la Cámara de Apelaciones pueda analizar, con el tiempo necesario, el hecho nuevo incorporado y las posibles afectaciones a las que ahora alude la actora.

 

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