• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Febrero 28, 2025

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Homicidio culposo. Prisión de ejecución condicional. Inhabilitación especial para ejercer la medicina. Absolución. Imputación objetiva. Requisitos. Nexo de evitación. Resultado lesivo, Conducta debida. Responsabilidad. Fundamentación debida.

Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-134346-1, "C. , R. C. -particular damn.- s/Recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa n.° 81.038 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II", 6 de julio de 2021

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por la respectiva defensa particular de los imputados y los absolvió, revocando la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional n.° 4 departamental, que había encontrado a los acusados autores responsables del delito de homicidio culposo, imponiéndoles la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer la medicina y/o el arte de curar por el término de seis años y costas.

 

Contra dicha resolución dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el particular damnificado, el que fuera declarado admisible por el tribunal intermedio.

 

El recurrente denuncia que la sentencia resulta arbitraria ya que inobserva lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal, afectando la defensa en juicio y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.). Sostuvo que el tribunal entendió que no se habían configurado los requisitos de la imputación objetiva: 1) nexo de evitación entre la conducta omitida y el resultado lesivo, 2) si la conducta debida era factible y 3) en cabeza de quién correspondía su realización. Expuso que no alcanzaban para excluir la responsabilidad de los acusados las menciones a las deficiencias del sistema de salud, las fallas en la investigación o la atribución de responsabilidad a otros médicos, solicitando se revoque la absolución y se dicte una sentencia condenatoria en los términos de la efectuada por el tribunal de mérito.

 

El Procurador General entendió que el recurso no debía prosperar.

 

En primer lugar, recordó que la Suprema Corte tiene dicho: "...El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado”, así como también: "No consigue demostrar la existencia de la mentada arbitrariedad el recurrente que se limita a consignar su discrepancia con el pronunciamiento atacado, sin poner en evidencia la existencia de esos graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado"

 

Sobre esta base, el Titular del Ministerio Público advirtió que la parte no lograba demostrar la existencia de vicio alguno que permita descalificar el pronunciamiento atacado respecto de los agravios deducidos.

 

Respecto al tratamiento de los agravios interpuestos por el recurrente, observó el Procurador que todos los cuestionamientos ingresados por la defensa recibieron adecuado tratamiento y respuesta por parte del a quo, estimando que no se verificaron los requisitos de la estructura típica culposa: 1) Nexo de evitación entre la conducta omitida y el resultado lesivo, 2) Si la conducta debida era factible y 3) En cabeza de quién correspondía su realización.

 

Señaló que, en rigor, el quejoso se desentendió de los fundamentos brindados por el órgano intermedio a los fines de explicar las razones por las cuales estimó que las pruebas ponderadas no alcanzaban la certeza necesaria para dictar un fallo condenatorio.

 

En consecuencia, consideró que la parte sólo expresa su opinión personal contraria a lo resuelto, sin adunarle ningún desarrollo que, -controvirtiendo todos los fundamentos del fallo-, evidencie la violación de la norma de fondo y las garantías constitucionales invocadas. Por ello, no encontró arbitrarias las formulaciones del tribunal revisor en tanto había brindado respuesta a cada uno de los cuestionamientos de la parte y expuso los argumentos y razones para revocar la condena, a lo que agregó que tampoco consiguió demostrar que el tribunal revisor hubiera incurrido en un vicio lógico o en una absurda valoración de la prueba capaz de conmover lo decidido.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Procurador General sostuvo que la decisión del tribunal revisor sobre los aspectos trascendentes para la resolución del caso contó con la debida fundamentación exigida constitucionalmente. No se advierte que en el fallo cuestionado el tribunal revisor se haya apartado inequívocamente del derecho aplicable, haya incurrido en omisiones sustanciales, sea una sentencia carente de fundamentación o basada exclusivamente en la opinión subjetiva de los magistrados.

 

Por todo lo expuesto, consideró que la Suprema Corte debería rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley presentado.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Detienen a un hombre en González Catán por acoso sexual virtual a un adolescente
En el marco de una investigación por delitos contra la integridad sexual de menores, la Justicia llevó a cabo un allanamiento que culminó con la detención de un hombre en la localidad de González Catán, partido de La Matanza. La acción fue posible gracias a una denuncia recibida a través de la ONG Grooming Argentina.
Ley n.° 24.588. Artículos 6 y 8 Constitución Nacional. Ley n.° 6789. Justicia Nacional del Trabajo. Transferencia de competencias. Convenios interjurisdiccionales. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Legitimación activa. Autonomía. Fuero del Trabajo
Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Leyes 6789 y 6790) y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, 10 de julio de 2025
Un detenido por intentar vender drogas a un menor cerca de la estación de tren de Matheu
Un hombre fue detenido este lunes 14 de julio en la localidad de Matheu, partido de Escobar, tras intentar vender marihuana a un menor de edad en las inmediaciones de la estación del ferrocarril. La rápida intervención de agentes de seguridad municipal y personal policial permitió la aprehensión del sujeto y el secuestro de la sustancia.
Un fallo de la Justicia bonaerense sienta un importante precedente en materia de pornografía infantil creada con IA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó un fallo de relevancia jurídica al confirmar que la pornografía infantil, incluso si es generada o alterada con herramientas de Inteligencia Artificial (IA), es un delito penal en Argentina. En una resolución sobre el caso de D.O.P., un imputado por publicación y distribución de material pornográfico infantil, el tribunal desestimó un recurso de la defensa que argumentaba que las imágenes podrían no representar a personas reales.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Febrero 28, 2025

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Homicidio culposo. Prisión de ejecución condicional. Inhabilitación especial para ejercer la medicina. Absolución. Imputación objetiva. Requisitos. Nexo de evitación. Resultado lesivo, Conducta debida. Responsabilidad. Fundamentación debida.

Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-134346-1, "C. , R. C. -particular damn.- s/Recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa n.° 81.038 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II", 6 de julio de 2021

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por la respectiva defensa particular de los imputados y los absolvió, revocando la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional n.° 4 departamental, que había encontrado a los acusados autores responsables del delito de homicidio culposo, imponiéndoles la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer la medicina y/o el arte de curar por el término de seis años y costas.

 

Contra dicha resolución dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el particular damnificado, el que fuera declarado admisible por el tribunal intermedio.

 

El recurrente denuncia que la sentencia resulta arbitraria ya que inobserva lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal, afectando la defensa en juicio y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.). Sostuvo que el tribunal entendió que no se habían configurado los requisitos de la imputación objetiva: 1) nexo de evitación entre la conducta omitida y el resultado lesivo, 2) si la conducta debida era factible y 3) en cabeza de quién correspondía su realización. Expuso que no alcanzaban para excluir la responsabilidad de los acusados las menciones a las deficiencias del sistema de salud, las fallas en la investigación o la atribución de responsabilidad a otros médicos, solicitando se revoque la absolución y se dicte una sentencia condenatoria en los términos de la efectuada por el tribunal de mérito.

 

El Procurador General entendió que el recurso no debía prosperar.

 

En primer lugar, recordó que la Suprema Corte tiene dicho: "...El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado”, así como también: "No consigue demostrar la existencia de la mentada arbitrariedad el recurrente que se limita a consignar su discrepancia con el pronunciamiento atacado, sin poner en evidencia la existencia de esos graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado"

 

Sobre esta base, el Titular del Ministerio Público advirtió que la parte no lograba demostrar la existencia de vicio alguno que permita descalificar el pronunciamiento atacado respecto de los agravios deducidos.

 

Respecto al tratamiento de los agravios interpuestos por el recurrente, observó el Procurador que todos los cuestionamientos ingresados por la defensa recibieron adecuado tratamiento y respuesta por parte del a quo, estimando que no se verificaron los requisitos de la estructura típica culposa: 1) Nexo de evitación entre la conducta omitida y el resultado lesivo, 2) Si la conducta debida era factible y 3) En cabeza de quién correspondía su realización.

 

Señaló que, en rigor, el quejoso se desentendió de los fundamentos brindados por el órgano intermedio a los fines de explicar las razones por las cuales estimó que las pruebas ponderadas no alcanzaban la certeza necesaria para dictar un fallo condenatorio.

 

En consecuencia, consideró que la parte sólo expresa su opinión personal contraria a lo resuelto, sin adunarle ningún desarrollo que, -controvirtiendo todos los fundamentos del fallo-, evidencie la violación de la norma de fondo y las garantías constitucionales invocadas. Por ello, no encontró arbitrarias las formulaciones del tribunal revisor en tanto había brindado respuesta a cada uno de los cuestionamientos de la parte y expuso los argumentos y razones para revocar la condena, a lo que agregó que tampoco consiguió demostrar que el tribunal revisor hubiera incurrido en un vicio lógico o en una absurda valoración de la prueba capaz de conmover lo decidido.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Procurador General sostuvo que la decisión del tribunal revisor sobre los aspectos trascendentes para la resolución del caso contó con la debida fundamentación exigida constitucionalmente. No se advierte que en el fallo cuestionado el tribunal revisor se haya apartado inequívocamente del derecho aplicable, haya incurrido en omisiones sustanciales, sea una sentencia carente de fundamentación o basada exclusivamente en la opinión subjetiva de los magistrados.

 

Por todo lo expuesto, consideró que la Suprema Corte debería rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley presentado.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Detienen a un hombre en González Catán por acoso sexual virtual a un adolescente
En el marco de una investigación por delitos contra la integridad sexual de menores, la Justicia llevó a cabo un allanamiento que culminó con la detención de un hombre en la localidad de González Catán, partido de La Matanza. La acción fue posible gracias a una denuncia recibida a través de la ONG Grooming Argentina.
Ley n.° 24.588. Artículos 6 y 8 Constitución Nacional. Ley n.° 6789. Justicia Nacional del Trabajo. Transferencia de competencias. Convenios interjurisdiccionales. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Legitimación activa. Autonomía. Fuero del Trabajo
Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Leyes 6789 y 6790) y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, 10 de julio de 2025
Un detenido por intentar vender drogas a un menor cerca de la estación de tren de Matheu
Un hombre fue detenido este lunes 14 de julio en la localidad de Matheu, partido de Escobar, tras intentar vender marihuana a un menor de edad en las inmediaciones de la estación del ferrocarril. La rápida intervención de agentes de seguridad municipal y personal policial permitió la aprehensión del sujeto y el secuestro de la sustancia.
Un fallo de la Justicia bonaerense sienta un importante precedente en materia de pornografía infantil creada con IA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó un fallo de relevancia jurídica al confirmar que la pornografía infantil, incluso si es generada o alterada con herramientas de Inteligencia Artificial (IA), es un delito penal en Argentina. En una resolución sobre el caso de D.O.P., un imputado por publicación y distribución de material pornográfico infantil, el tribunal desestimó un recurso de la defensa que argumentaba que las imágenes podrían no representar a personas reales.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar