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Marzo 10, 2025

Medida disciplinaria. Plenario del Consejo de la Magistratura. Enjuiciamiento de magistrados judiciales. Multa. Sanción disciplinaria. Principio de legalidad. Ley n.° 24.937. Juez federal. Misiones. Hechos acreditados. Malos tratos. Abuso de autoridad en el ámbito laboral. Obstaculización de ascensos y licencias. Violencia de género. Corte Suprema de Justicia. Facultades de revisión.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1504/2024/CS1 PVA, “Piumato, Julio y otro c/ Guerrero, Miguel Ángel s/ expte. 106/2021”, 27 de febrero de 2025

El Dr. Miguel Ángel Guerrero, juez titular del Juzgado Federal de Eldorado, en la provincia de Misiones, fue sancionado con una multa equivalente al 30 % de sus haberes por el Plenario del Consejo de la Magistratura. La medida disciplinaria se fundamentó en faltas de conducta que atentan contra el decoro de la función judicial, incluyendo actos de violencia de género.

 

El procedimiento ante el Consejo se inició a raíz de una presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, que daba cuenta de que el juez viene prestando funciones con "actitudes y comportamientos directamente vinculados con el abuso de autoridad y configurativos [...] de conductas que la doctrina especializada considera violencia y/o maltrato laboral y acoso laboral en sus distintas formas, y de los que resultan víctimas directas diferentes agentes de dicho órgano, de diverso nivel jerárquico y funcional”.

 

Así, el Consejo de la Magistratura basó su decisión en los testimonios de empleados y funcionarias, que evidenciaron un ambiente laboral hostil. Entre los hechos denunciados se incluyeron malos tratos, insultos, amenazas y expresiones discriminatorias por razones de género, así como la obstaculización de ascensos y licencias, particularmente en perjuicio de empleadas embarazadas o en período de lactancia. Además, los informes de la Cámara Federal de Posadas reflejaron una disminución del personal en el juzgado y un aumento de licencias por estrés laboral derivado del ambiente tóxico generado por el magistrado.

 

Tras evaluar las pruebas, el Consejo de la Magistratura rechazó los argumentos defensivos del juez Guerrero y aplicó la sanción mencionada, en virtud del artículo 14 de la Ley n.° 24.937, que establece las faltas disciplinarias y las penas aplicables a los magistrados, toda vez que no existió -como invocó el recurrente- lesión al principio de legalidad; en tanto la citada multa fue impuesta con base en la ley mencionada, que estaba vigente al momento de los hechos, describía con suficiente precisión la conducta reprochada y preveía específicamente la sanción que se aplicó. En su presentación ante la Corte Suprema, el juez Guerrero solicitó que se deje sin efecto la resolución del Consejo de la Magistratura por considerarla arbitraria y violatoria del principio constitucional de legalidad; en particular, de la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino, dado que entre sus funciones se encuentra la revisión de sanciones disciplinarias cuando se configuran arbitrariedad o extralimitación por parte del Consejo de la Magistratura. Sin embargo, en este caso, el Máximo Tribunal determinó que no existían elementos que justificaran su intervención, por lo que la decisión del Consejo quedó firme.

 

Puntualmente, expresó que la sanción impuesta al juez Guerrero responde a hechos debidamente acreditados que configuran faltas disciplinarias graves, particularmente vinculadas a violencia de género y abuso de autoridad en el ámbito laboral. En ese sentido, señaló que el recurrente realizó una serie de consideraciones teóricas generales sobre el principio de legalidad, la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa y su aplicación al ámbito disciplinario que no alcanzan para construir un desarrollo argumental sólido y tampoco plantean una cuestión conducente a los efectos de determinar la legitimidad de la sanción.

 

Subrayó que la intervención del Consejo de la Magistratura se ajustó a derecho, por lo cual la Corte Suprema confirmó la decisión, al no hallar razones para su revisión. Este precedente reafirma el compromiso con la integridad y el respeto en el ejercicio de la función pública.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
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Marzo 10, 2025

Medida disciplinaria. Plenario del Consejo de la Magistratura. Enjuiciamiento de magistrados judiciales. Multa. Sanción disciplinaria. Principio de legalidad. Ley n.° 24.937. Juez federal. Misiones. Hechos acreditados. Malos tratos. Abuso de autoridad en el ámbito laboral. Obstaculización de ascensos y licencias. Violencia de género. Corte Suprema de Justicia. Facultades de revisión.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1504/2024/CS1 PVA, “Piumato, Julio y otro c/ Guerrero, Miguel Ángel s/ expte. 106/2021”, 27 de febrero de 2025

El Dr. Miguel Ángel Guerrero, juez titular del Juzgado Federal de Eldorado, en la provincia de Misiones, fue sancionado con una multa equivalente al 30 % de sus haberes por el Plenario del Consejo de la Magistratura. La medida disciplinaria se fundamentó en faltas de conducta que atentan contra el decoro de la función judicial, incluyendo actos de violencia de género.

 

El procedimiento ante el Consejo se inició a raíz de una presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, que daba cuenta de que el juez viene prestando funciones con "actitudes y comportamientos directamente vinculados con el abuso de autoridad y configurativos [...] de conductas que la doctrina especializada considera violencia y/o maltrato laboral y acoso laboral en sus distintas formas, y de los que resultan víctimas directas diferentes agentes de dicho órgano, de diverso nivel jerárquico y funcional”.

 

Así, el Consejo de la Magistratura basó su decisión en los testimonios de empleados y funcionarias, que evidenciaron un ambiente laboral hostil. Entre los hechos denunciados se incluyeron malos tratos, insultos, amenazas y expresiones discriminatorias por razones de género, así como la obstaculización de ascensos y licencias, particularmente en perjuicio de empleadas embarazadas o en período de lactancia. Además, los informes de la Cámara Federal de Posadas reflejaron una disminución del personal en el juzgado y un aumento de licencias por estrés laboral derivado del ambiente tóxico generado por el magistrado.

 

Tras evaluar las pruebas, el Consejo de la Magistratura rechazó los argumentos defensivos del juez Guerrero y aplicó la sanción mencionada, en virtud del artículo 14 de la Ley n.° 24.937, que establece las faltas disciplinarias y las penas aplicables a los magistrados, toda vez que no existió -como invocó el recurrente- lesión al principio de legalidad; en tanto la citada multa fue impuesta con base en la ley mencionada, que estaba vigente al momento de los hechos, describía con suficiente precisión la conducta reprochada y preveía específicamente la sanción que se aplicó. En su presentación ante la Corte Suprema, el juez Guerrero solicitó que se deje sin efecto la resolución del Consejo de la Magistratura por considerarla arbitraria y violatoria del principio constitucional de legalidad; en particular, de la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino, dado que entre sus funciones se encuentra la revisión de sanciones disciplinarias cuando se configuran arbitrariedad o extralimitación por parte del Consejo de la Magistratura. Sin embargo, en este caso, el Máximo Tribunal determinó que no existían elementos que justificaran su intervención, por lo que la decisión del Consejo quedó firme.

 

Puntualmente, expresó que la sanción impuesta al juez Guerrero responde a hechos debidamente acreditados que configuran faltas disciplinarias graves, particularmente vinculadas a violencia de género y abuso de autoridad en el ámbito laboral. En ese sentido, señaló que el recurrente realizó una serie de consideraciones teóricas generales sobre el principio de legalidad, la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa y su aplicación al ámbito disciplinario que no alcanzan para construir un desarrollo argumental sólido y tampoco plantean una cuestión conducente a los efectos de determinar la legitimidad de la sanción.

 

Subrayó que la intervención del Consejo de la Magistratura se ajustó a derecho, por lo cual la Corte Suprema confirmó la decisión, al no hallar razones para su revisión. Este precedente reafirma el compromiso con la integridad y el respeto en el ejercicio de la función pública.

 

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