El Juzgado de Garantías del Joven n.º 1 de Pergamino, a cargo de la Dra. Gladys Hamué, dictó su veredicto haciendo lugar a la pretensión del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Horacio Oldani y de la víctima. En su veredicto, la jueza del Fuero Juvenil hizo una declaración de responsabilidad penal sin aplicación de pena, declarando probado el hecho descripto, tipificado como abuso sexual simple.
Colaboración José María Cifuentes Villanueva – Fiscalía de Cámara Pergamino
En el Juzgado de Garantías del Joven n.º 1 se llevó a cabo el primer juicio por la verdad del Departamento Judicial Pergamino en un proceso seguido contra un muchacho, hoy adulto, luego de declararse extinguida la acción penal por prescripción al momento de llevar la causa a juicio, razón por la cual no fue de aplicación la condena con una pena privativa de la libertad para el autor de los vejámenes.
Sin embargo, se dispuso la continuidad de la instrucción bajo la modalidad de juicio por la verdad, habilitando la instancia jurisdiccional a fin de hacer efectivo el cumplimiento de dicho proceso y garantizar el derecho a la tutela efectiva. La audiencia, que tuvo lugar en febrero pasado, fue presidida por la jueza Gladys Hamué.
Durante el juicio, la Defensa del imputado cuestionó la constitucionalidad de este tipo de procesos, argumentando la falta de legislación vigente que los regule y dejando planteada la cuestión con reserva del caso federal.
Si bien la cuestión ya había sido resuelta por los órganos de Alzada, la magistrada hizo suyos los argumentos de los tribunales superiores, y agregó que, si bien existe una ausencia normativa específica, estos juicios se encuentran en línea con el ordenamiento constitucional y responden a principios de derechos humanos y perspectiva de género. En esa línea, citó jurisprudencia, doctrina y normativas internacionales que respaldan la posibilidad de llevar adelante estos procesos en casos de abuso sexual prescripto, con el objetivo de garantizar el derecho de la víctima a conocer la verdad.
Señaló, además, que se trata de una herramienta basada en tratados internacionales con jerarquía constitucional en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, con una mirada integral y una perspectiva de género y derechos humanos, donde rige la obligación de atender al interés superior del niño.
Citó a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, quien al resolver sobre la inconstitucionalidad del juicio por la verdad planteada en estos mismos actuados, sostuvo: "En este sentido, es postura del Tribunal que integro que, atendiendo al compromiso real asumido por el Estado de adoptar medidas tendientes a la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia sexual, se considera prudente que —aunque ello en el caso no resulte en una sanción al encausado en el orden punitivo— pueda darse una respuesta a la víctima que le posibilite conocer la verdad de lo sucedido, sin que ello implique un desconocimiento de las garantías constitucionales del imputado". En consecuencia, se rechazó el planteo defensista.
La audiencia se llevó a cabo con la participación de la víctima, quien con detalles lo acontecido cuando tenía apenas 12 años de edad y su agresor, 17 años. Declararon, además de la víctima, familiares, testigos, peritos psicólogos y psiquiatras, asistentes sociales y otros profesionales. La prueba presentada permitió reconstruir los hechos ocurridos en 1999 en un campo cercano a la localidad de Colón. A fin de completar el cuadro probatorio, las partes agregaron de común acuerdo prueba documental e informes llevados a cabo y adunados durante la encuesta preliminar.-
En su alegato final, la Fiscalía del Fuero Juvenil N.º 1 de Pergamino, a cargo del Dr. Horacio Oldani, solicitó que se declarara la responsabilidad penal del imputado sin aplicación de pena, tipificando el hecho como abuso sexual simple. Por su parte, la Defensa insistió en la inconstitucionalidad del proceso y pidió la absolución.
La Fiscalía del Fuero Juvenil n.º 1 de Pergamino, a cargo del Dr. Horacio Oldani, en su alegato final hizo mención al hecho juzgado, lo calificó legalmente y solicitó la declaración de responsabilidad penal sin aplicación de pena para el imputado, en base a la prueba producida en el debate y la incorporada por lectura. En este sentido, atribuyó a J.M.L. la autoría del hecho, tipificado como abuso sexual simple conforme al artículo 119, primer párrafo, del Código Penal, y solicitó un veredicto condenatorio.
Por su parte, la Defensa reiteró el pedido de inconstitucionalidad, argumentó que no se acreditó la materialidad ilícita del hecho debatido y solicitó la absolución del imputado.
La magistrada entendió que la red probatoria desplegada en el juicio respaldó la materialidad ilícita del hecho en cuestión, en base a pruebas directas e indiciarias. En definitiva, los testimonios y las pericias, analizados de manera conjunta como corresponde al estudio del material probatorio, permitieron establecer con precisión el tiempo, modo y lugar de ocurrencia del acontecimiento.
En cuanto a la autoría de J.M.L., señaló que todos los elementos de prueba producidos en el debate, en concordancia con los incorporados por lectura, permitieron arribar a un convencimiento firme sobre la responsabilidad del procesado en el hecho acreditado, el cual fue calificado como abuso sexual simple en los términos del artículo 119, primer párrafo, del Código Penal.
Finalmente, la jueza Hamué declaró autor penalmente responsable al imputado, actualmente de 43 años, por el delito de abuso sexual simple, haciendo lugar a la pretensión del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Horacio Oldani, y de la víctima, J.M.G., declarando probado el hecho descripto, tipificado como abuso sexual simple.
De este modo, hizo efectivo el cumplimiento del juicio por la verdad, fundamentando su decisión en tratados internacionales de derechos humanos y en la obligación del Estado de garantizar justicia y reparación simbólica a las víctimas, a través del control de convencionalidad entre las normas del derecho interno argentino y las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional (artículos 3 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General N.º 14 del Comité de los Derechos del Niño, artículos 8.1, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos —artículos 6, 8, 10, 11, 12, 13 y concordantes—, entre otros).
La sentencia destacó la importancia de estos procesos para la revelación pública de la verdad y la reparación integral, según los lineamientos de la Suprema Corte provincial en materia de perspectiva de género, que en el punto XII de su Guía de Prácticas Aconsejables para Juzgar con Perspectiva de Género, establece que "El concepto de reparación integral (...) incluye (...) reparaciones simbólicas, cuyas posibilidades de implementación dependerán de la materia sometida a juzgamiento y del ámbito de competencia de cada órgano judicial (...) Aquí es necesario destacar que la reparación integral no siempre debe identificarse con la sanción penal (sentencia condenatoria)... medidas de reparación simbólica, que al reconocer de forma debida a las víctimas o supervivientes, pueden facilitar un proceso de rehabilitación a nivel individual y colectivo. En la satisfacción entrarían la revelación pública y completa de la verdad, siempre que no se ponga en riesgo a víctimas o supervivientes, las disculpas públicas que incluyan el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades" (Resolución 3001-31543-2023 del 21 de febrero de 2024).
En este sentido, resulta de suma relevancia la implementación de estos procesos, que no solo permiten esclarecer la verdad y reunir prueba, sino que también pueden constituirse en una instancia reparadora para las víctimas, en particular cuando el derecho internacional otorga protección normativa a los hechos denunciados, o bien cuando, por razones como la extinción de la acción penal por prescripción, no es posible juzgar penalmente al imputado.
El Juzgado de Garantías del Joven n.º 1 de Pergamino, a cargo de la Dra. Gladys Hamué, dictó su veredicto haciendo lugar a la pretensión del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Horacio Oldani y de la víctima. En su veredicto, la jueza del Fuero Juvenil hizo una declaración de responsabilidad penal sin aplicación de pena, declarando probado el hecho descripto, tipificado como abuso sexual simple.
En el Juzgado de Garantías del Joven n.º 1 se llevó a cabo el primer juicio por la verdad del Departamento Judicial Pergamino en un proceso seguido contra un muchacho, hoy adulto, luego de declararse extinguida la acción penal por prescripción al momento de llevar la causa a juicio, razón por la cual no fue de aplicación la condena con una pena privativa de la libertad para el autor de los vejámenes.
Sin embargo, se dispuso la continuidad de la instrucción bajo la modalidad de juicio por la verdad, habilitando la instancia jurisdiccional a fin de hacer efectivo el cumplimiento de dicho proceso y garantizar el derecho a la tutela efectiva. La audiencia, que tuvo lugar en febrero pasado, fue presidida por la jueza Gladys Hamué.
Durante el juicio, la Defensa del imputado cuestionó la constitucionalidad de este tipo de procesos, argumentando la falta de legislación vigente que los regule y dejando planteada la cuestión con reserva del caso federal.
Si bien la cuestión ya había sido resuelta por los órganos de Alzada, la magistrada hizo suyos los argumentos de los tribunales superiores, y agregó que, si bien existe una ausencia normativa específica, estos juicios se encuentran en línea con el ordenamiento constitucional y responden a principios de derechos humanos y perspectiva de género. En esa línea, citó jurisprudencia, doctrina y normativas internacionales que respaldan la posibilidad de llevar adelante estos procesos en casos de abuso sexual prescripto, con el objetivo de garantizar el derecho de la víctima a conocer la verdad.
Señaló, además, que se trata de una herramienta basada en tratados internacionales con jerarquía constitucional en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, con una mirada integral y una perspectiva de género y derechos humanos, donde rige la obligación de atender al interés superior del niño.
Citó a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, quien al resolver sobre la inconstitucionalidad del juicio por la verdad planteada en estos mismos actuados, sostuvo: "En este sentido, es postura del Tribunal que integro que, atendiendo al compromiso real asumido por el Estado de adoptar medidas tendientes a la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia sexual, se considera prudente que —aunque ello en el caso no resulte en una sanción al encausado en el orden punitivo— pueda darse una respuesta a la víctima que le posibilite conocer la verdad de lo sucedido, sin que ello implique un desconocimiento de las garantías constitucionales del imputado". En consecuencia, se rechazó el planteo defensista.
La audiencia se llevó a cabo con la participación de la víctima, quien con detalles lo acontecido cuando tenía apenas 12 años de edad y su agresor, 17 años. Declararon, además de la víctima, familiares, testigos, peritos psicólogos y psiquiatras, asistentes sociales y otros profesionales. La prueba presentada permitió reconstruir los hechos ocurridos en 1999 en un campo cercano a la localidad de Colón. A fin de completar el cuadro probatorio, las partes agregaron de común acuerdo prueba documental e informes llevados a cabo y adunados durante la encuesta preliminar.-
En su alegato final, la Fiscalía del Fuero Juvenil N.º 1 de Pergamino, a cargo del Dr. Horacio Oldani, solicitó que se declarara la responsabilidad penal del imputado sin aplicación de pena, tipificando el hecho como abuso sexual simple. Por su parte, la Defensa insistió en la inconstitucionalidad del proceso y pidió la absolución.
La Fiscalía del Fuero Juvenil n.º 1 de Pergamino, a cargo del Dr. Horacio Oldani, en su alegato final hizo mención al hecho juzgado, lo calificó legalmente y solicitó la declaración de responsabilidad penal sin aplicación de pena para el imputado, en base a la prueba producida en el debate y la incorporada por lectura. En este sentido, atribuyó a J.M.L. la autoría del hecho, tipificado como abuso sexual simple conforme al artículo 119, primer párrafo, del Código Penal, y solicitó un veredicto condenatorio.
Por su parte, la Defensa reiteró el pedido de inconstitucionalidad, argumentó que no se acreditó la materialidad ilícita del hecho debatido y solicitó la absolución del imputado.
La magistrada entendió que la red probatoria desplegada en el juicio respaldó la materialidad ilícita del hecho en cuestión, en base a pruebas directas e indiciarias. En definitiva, los testimonios y las pericias, analizados de manera conjunta como corresponde al estudio del material probatorio, permitieron establecer con precisión el tiempo, modo y lugar de ocurrencia del acontecimiento.
En cuanto a la autoría de J.M.L., señaló que todos los elementos de prueba producidos en el debate, en concordancia con los incorporados por lectura, permitieron arribar a un convencimiento firme sobre la responsabilidad del procesado en el hecho acreditado, el cual fue calificado como abuso sexual simple en los términos del artículo 119, primer párrafo, del Código Penal.
Finalmente, la jueza Hamué declaró autor penalmente responsable al imputado, actualmente de 43 años, por el delito de abuso sexual simple, haciendo lugar a la pretensión del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Horacio Oldani, y de la víctima, J.M.G., declarando probado el hecho descripto, tipificado como abuso sexual simple.
De este modo, hizo efectivo el cumplimiento del juicio por la verdad, fundamentando su decisión en tratados internacionales de derechos humanos y en la obligación del Estado de garantizar justicia y reparación simbólica a las víctimas, a través del control de convencionalidad entre las normas del derecho interno argentino y las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional (artículos 3 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General N.º 14 del Comité de los Derechos del Niño, artículos 8.1, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos —artículos 6, 8, 10, 11, 12, 13 y concordantes—, entre otros).
La sentencia destacó la importancia de estos procesos para la revelación pública de la verdad y la reparación integral, según los lineamientos de la Suprema Corte provincial en materia de perspectiva de género, que en el punto XII de su Guía de Prácticas Aconsejables para Juzgar con Perspectiva de Género, establece que "El concepto de reparación integral (...) incluye (...) reparaciones simbólicas, cuyas posibilidades de implementación dependerán de la materia sometida a juzgamiento y del ámbito de competencia de cada órgano judicial (...) Aquí es necesario destacar que la reparación integral no siempre debe identificarse con la sanción penal (sentencia condenatoria)... medidas de reparación simbólica, que al reconocer de forma debida a las víctimas o supervivientes, pueden facilitar un proceso de rehabilitación a nivel individual y colectivo. En la satisfacción entrarían la revelación pública y completa de la verdad, siempre que no se ponga en riesgo a víctimas o supervivientes, las disculpas públicas que incluyan el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades" (Resolución 3001-31543-2023 del 21 de febrero de 2024).
En este sentido, resulta de suma relevancia la implementación de estos procesos, que no solo permiten esclarecer la verdad y reunir prueba, sino que también pueden constituirse en una instancia reparadora para las víctimas, en particular cuando el derecho internacional otorga protección normativa a los hechos denunciados, o bien cuando, por razones como la extinción de la acción penal por prescripción, no es posible juzgar penalmente al imputado.
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