Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. COM 3504/2022/CS1, “Lago, Adriana Marcela y otro c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ ordinario”, 12 de marzo de 2025
La actora dedujo acción contra la empresa aérea con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios que fueron irrogados por la cancelación de los pasajes y los servicios turísticos contratados en razón de las restricciones impuestas por la pandemia causada por el virus “covid-19”.
Llega a la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A., contra la sentencia de la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar el fallo de primera instancia, declaró la competencia del fuero para conocer en el caso.
La Corte Suprema concedió parcialmente el recurso por entender que el mismo resultaba formalmente admisible. Explicó que, aun cuando las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales media denegación del fuero federal.
El Tribunal Superior, por tanto, luego del dictamen del Procurador Fiscal, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró que resultaba competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional en lo civil y comercial federal.
En efecto, en tanto la controversia gira en torno a la regularidad del proceder de la línea aérea en relación con los boletos adquiridos y su devolución, a fin de que se disponga la reparación de los daños causados por la cancelación de los pasajes y los servicios turísticos en razón de las restricciones impuestas por la pandemia, la cuestión central debatida en el expediente se vincula principalmente con el servicio de transporte aéreo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. COM 3504/2022/CS1, “Lago, Adriana Marcela y otro c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ ordinario”, 12 de marzo de 2025
La actora dedujo acción contra la empresa aérea con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios que fueron irrogados por la cancelación de los pasajes y los servicios turísticos contratados en razón de las restricciones impuestas por la pandemia causada por el virus “covid-19”.
Llega a la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A., contra la sentencia de la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar el fallo de primera instancia, declaró la competencia del fuero para conocer en el caso.
La Corte Suprema concedió parcialmente el recurso por entender que el mismo resultaba formalmente admisible. Explicó que, aun cuando las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales media denegación del fuero federal.
El Tribunal Superior, por tanto, luego del dictamen del Procurador Fiscal, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró que resultaba competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional en lo civil y comercial federal.
En efecto, en tanto la controversia gira en torno a la regularidad del proceder de la línea aérea en relación con los boletos adquiridos y su devolución, a fin de que se disponga la reparación de los daños causados por la cancelación de los pasajes y los servicios turísticos en razón de las restricciones impuestas por la pandemia, la cuestión central debatida en el expediente se vincula principalmente con el servicio de transporte aéreo.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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