Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, “Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia”, 18 de octubre de 2021
La periodista colombiana Jineth Bedoya fue secuestrada el 25 de mayo de 2000 por paramilitares frente a una cárcel de Bogotá, donde investigaba las condiciones insalubres e inseguras de los reclusos, algunos de los cuales eran sus fuentes periodísticas. Aquel día, había sido citada por un interno para hablar sobre un reciente motín que dejó más de 30 muertos, pero antes de ingresar al penal fue raptada, llevada fuera de la ciudad y sometida a tortura y violencia sexual, tras lo cual fue abandonada en la calle. Sus agresores le advirtieron que se trataba de una represalia por sus investigaciones sobre el paramilitarismo en Colombia.
Además de estas graves violaciones a sus derechos, de acuerdo a las constancias del expediente, Bedoya enfrentó un proceso revictimizante en su búsqueda de justicia, con demoras de hasta una década en la recolección de pruebas, expedientes extraviados y la obligación de relatar su historia múltiples veces ante distintas entidades.
Los antecedentes del caso iniciaron con la presentación de la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 3 de junio de 2011 por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) en representación de Jineth Bedoya y su madre, con la posterior adhesión de CEJIL en 2013. El 21 de julio de 2014, la CIDH declaró la admisibilidad de la petición y, el 7 de diciembre de 2018, emitió el Informe de Fondo N.° 150/18, en el que concluyó que el Estado era responsable por múltiples violaciones a los derechos humanos de Bedoya y su madre, formulando recomendaciones al respecto. Tras notificar al Estado el 16 de enero de 2019 y concederle una prórroga para su respuesta, la CIDH sometió el caso a la Corte Interamericana el 6 de septiembre de 2019, solicitando la declaración de responsabilidad estatal y la imposición de medidas de reparación.
La Corte Interamericana tiene competencia para conocer este caso conforme al artículo 62.3 de la Convención Americana, dado que Colombia es Estado Parte desde el 31 de julio de 1973 y reconoció su competencia contenciosa el 21 de junio de 1985. Además, Colombia ratificó la Convención de Belém do Pará el 15 de noviembre de 1995 y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 19 de enero de 1999.
Aunque decidió continuar su carrera periodística, el Tribunal IDH reconoció el profundo impacto que estos hechos tuvieron en su vida personal y en su acceso a la justicia, así como identificó “indicios graves, precisos y concordantes” que apuntan a la participación estatal en estos hechos. La demora de más de ocho años entre la petición inicial y el sometimiento del caso fue señalada con preocupación por los magistrados.
En su sentencia emitida el 18 de octubre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Estado de Colombia por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima, en una sentencia histórica que refuerza la protección de periodistas en contextos de riesgo y la atención a víctimas de violencia sexual. Esta decisión llegó luego de más de dos décadas de investigaciones y diez años de proceso en el Sistema Interamericano, estableciendo un precedente clave en la defensa de la libertad de prensa y los derechos humanos.
El fallo reconoce que el conflicto armado en Colombia ha generado un alto riesgo para los periodistas, particularmente para las mujeres, quienes enfrentan formas específicas de violencia, como la sexual, con impactos en su desarrollo profesional. La Corte identificó un contexto de violencia sistemática contra la prensa y citó a la experta Catalina Botero Mariño al señalar que silenciar a las mujeres periodistas implica también silenciar historias que solo ellas cuentan.
Asimismo, el Tribunal reiteró que la violencia sexual contra mujeres en el conflicto armado ha sido una práctica extendida, sistemática e invisibilizada, afectando incluso sus derechos reproductivos. Subrayó que la impunidad es un problema estructural, marcado por la invisibilidad oficial, el silencio de las víctimas y la falta de sanción a los perpetradores, lo que perpetúa estas agresiones.
Por último, la Corte responsabilizó directamente al Estado colombiano por la persecución y agresiones contra periodistas que investigan crímenes de Estado. Se reconoció la participación de agentes estatales en el secuestro y agresión de Bedoya, y se ordenaron medidas de reparación colectiva, como una política pública de prevención y atención a víctimas de violencia sexual, la creación de un espacio de memoria y un sistema unificado de información sobre estas violencias.
Además, el Tribunal responsabilizó a Colombia por la falta de debida diligencia en la investigación de lo sucedido, así como por el carácter discriminatorio por razones de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable para su resolución. También se declaró la responsabilidad del Estado por la ausencia de investigaciones previas sobre las amenazas que la periodista había recibido antes del secuestro e incluso las que recibió después del mismo.
La Corte estableció que estas violaciones no solo afectaron a Jineth Bedoya Lima, sino también a su madre, Luz Nelly Lima, cuyos derechos a la integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial fueron igualmente vulnerados. Por ello, como parte de las medidas de reparación, la Corte ordenó a Colombia continuar con las investigaciones necesarias para identificar y sancionar a los responsables de los actos de violencia y tortura contra la periodista, así como de las amenazas que sufrió.
También dispuso la difusión en un diario de amplia circulación nacional. Además, disponer la publicación íntegra de la sentencia en un sitio web oficial del Estado y garantizar la difusión del programa Transmedia “No es hora de callar”, el cual debería ser transmitido por el sistema de medios públicos con un contenido mínimo de 60 minutos mensuales durante cinco años, contados desde su primera emisión.
Ordenó la obligación del Estado colombiano de crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización dirigido a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia, con el objetivo de proporcionar herramientas para identificar manifestaciones de violencia de género contra mujeres periodistas, garantizar su protección en situaciones de peligro e investigar y enjuiciar a los responsables.
Asimismo, se ordenó la creación de un centro estatal de memoria y dignificación para mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas. Adicionalmente, Colombia deberá diseñar un sistema de recopilación de datos sobre violencia contra periodistas y violencia de género en el ámbito periodístico, además de establecer un fondo para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas en situación de riesgo.
Finalmente, el Estado deberá pagar las indemnizaciones establecidas en la Sentencia por concepto de rehabilitación, daño material e inmaterial y costas del proceso.
El Juez Ricardo Pérez Manrique presentó un voto individual concurrente, que acompaña a la Sentencia. En la deliberación participaron la jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), los jueces Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El juez Humberto Antonio Sierra Porto no intervino por ser de nacionalidad colombiana, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Corte.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, “Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia”, 18 de octubre de 2021
La periodista colombiana Jineth Bedoya fue secuestrada el 25 de mayo de 2000 por paramilitares frente a una cárcel de Bogotá, donde investigaba las condiciones insalubres e inseguras de los reclusos, algunos de los cuales eran sus fuentes periodísticas. Aquel día, había sido citada por un interno para hablar sobre un reciente motín que dejó más de 30 muertos, pero antes de ingresar al penal fue raptada, llevada fuera de la ciudad y sometida a tortura y violencia sexual, tras lo cual fue abandonada en la calle. Sus agresores le advirtieron que se trataba de una represalia por sus investigaciones sobre el paramilitarismo en Colombia.
Además de estas graves violaciones a sus derechos, de acuerdo a las constancias del expediente, Bedoya enfrentó un proceso revictimizante en su búsqueda de justicia, con demoras de hasta una década en la recolección de pruebas, expedientes extraviados y la obligación de relatar su historia múltiples veces ante distintas entidades.
Los antecedentes del caso iniciaron con la presentación de la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 3 de junio de 2011 por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) en representación de Jineth Bedoya y su madre, con la posterior adhesión de CEJIL en 2013. El 21 de julio de 2014, la CIDH declaró la admisibilidad de la petición y, el 7 de diciembre de 2018, emitió el Informe de Fondo N.° 150/18, en el que concluyó que el Estado era responsable por múltiples violaciones a los derechos humanos de Bedoya y su madre, formulando recomendaciones al respecto. Tras notificar al Estado el 16 de enero de 2019 y concederle una prórroga para su respuesta, la CIDH sometió el caso a la Corte Interamericana el 6 de septiembre de 2019, solicitando la declaración de responsabilidad estatal y la imposición de medidas de reparación.
La Corte Interamericana tiene competencia para conocer este caso conforme al artículo 62.3 de la Convención Americana, dado que Colombia es Estado Parte desde el 31 de julio de 1973 y reconoció su competencia contenciosa el 21 de junio de 1985. Además, Colombia ratificó la Convención de Belém do Pará el 15 de noviembre de 1995 y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 19 de enero de 1999.
Aunque decidió continuar su carrera periodística, el Tribunal IDH reconoció el profundo impacto que estos hechos tuvieron en su vida personal y en su acceso a la justicia, así como identificó “indicios graves, precisos y concordantes” que apuntan a la participación estatal en estos hechos. La demora de más de ocho años entre la petición inicial y el sometimiento del caso fue señalada con preocupación por los magistrados.
En su sentencia emitida el 18 de octubre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Estado de Colombia por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima, en una sentencia histórica que refuerza la protección de periodistas en contextos de riesgo y la atención a víctimas de violencia sexual. Esta decisión llegó luego de más de dos décadas de investigaciones y diez años de proceso en el Sistema Interamericano, estableciendo un precedente clave en la defensa de la libertad de prensa y los derechos humanos.
El fallo reconoce que el conflicto armado en Colombia ha generado un alto riesgo para los periodistas, particularmente para las mujeres, quienes enfrentan formas específicas de violencia, como la sexual, con impactos en su desarrollo profesional. La Corte identificó un contexto de violencia sistemática contra la prensa y citó a la experta Catalina Botero Mariño al señalar que silenciar a las mujeres periodistas implica también silenciar historias que solo ellas cuentan.
Asimismo, el Tribunal reiteró que la violencia sexual contra mujeres en el conflicto armado ha sido una práctica extendida, sistemática e invisibilizada, afectando incluso sus derechos reproductivos. Subrayó que la impunidad es un problema estructural, marcado por la invisibilidad oficial, el silencio de las víctimas y la falta de sanción a los perpetradores, lo que perpetúa estas agresiones.
Por último, la Corte responsabilizó directamente al Estado colombiano por la persecución y agresiones contra periodistas que investigan crímenes de Estado. Se reconoció la participación de agentes estatales en el secuestro y agresión de Bedoya, y se ordenaron medidas de reparación colectiva, como una política pública de prevención y atención a víctimas de violencia sexual, la creación de un espacio de memoria y un sistema unificado de información sobre estas violencias.
Además, el Tribunal responsabilizó a Colombia por la falta de debida diligencia en la investigación de lo sucedido, así como por el carácter discriminatorio por razones de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable para su resolución. También se declaró la responsabilidad del Estado por la ausencia de investigaciones previas sobre las amenazas que la periodista había recibido antes del secuestro e incluso las que recibió después del mismo.
La Corte estableció que estas violaciones no solo afectaron a Jineth Bedoya Lima, sino también a su madre, Luz Nelly Lima, cuyos derechos a la integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial fueron igualmente vulnerados. Por ello, como parte de las medidas de reparación, la Corte ordenó a Colombia continuar con las investigaciones necesarias para identificar y sancionar a los responsables de los actos de violencia y tortura contra la periodista, así como de las amenazas que sufrió.
También dispuso la difusión en un diario de amplia circulación nacional. Además, disponer la publicación íntegra de la sentencia en un sitio web oficial del Estado y garantizar la difusión del programa Transmedia “No es hora de callar”, el cual debería ser transmitido por el sistema de medios públicos con un contenido mínimo de 60 minutos mensuales durante cinco años, contados desde su primera emisión.
Ordenó la obligación del Estado colombiano de crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización dirigido a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia, con el objetivo de proporcionar herramientas para identificar manifestaciones de violencia de género contra mujeres periodistas, garantizar su protección en situaciones de peligro e investigar y enjuiciar a los responsables.
Asimismo, se ordenó la creación de un centro estatal de memoria y dignificación para mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas. Adicionalmente, Colombia deberá diseñar un sistema de recopilación de datos sobre violencia contra periodistas y violencia de género en el ámbito periodístico, además de establecer un fondo para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas en situación de riesgo.
Finalmente, el Estado deberá pagar las indemnizaciones establecidas en la Sentencia por concepto de rehabilitación, daño material e inmaterial y costas del proceso.
El Juez Ricardo Pérez Manrique presentó un voto individual concurrente, que acompaña a la Sentencia. En la deliberación participaron la jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), los jueces Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El juez Humberto Antonio Sierra Porto no intervino por ser de nacionalidad colombiana, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Corte.
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