Juzgado En Lo Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata n.° 2, Expte. FLP 13558/2024, “Guerrero Iraola, Juan Honorio y Otros c. PEN y otro s/ Inc de Medida Cautelar”, 13 de marzo de 2025
La causa se inició el 11 de junio de 2024, su objeto fue declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución N.º 348 del Banco de la Nación Argentina (BNA) y de normas vinculadas a su privatización. El 25 de septiembre de ese mismo año se resolvió que el DNU n.° 70/23 y la resolución del BNA no modificaban su situación jurídica sin una ley del Congreso, declarando abstracta la cuestión. Dicha sentencia definitiva fue recurrida por ambas codemandadas y fue concedido el recurso de apelación, que quedó radicado ante la Sala III de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
El 19 de febrero de 2025 se dictó el Decreto n.° 116/2025, que transforma el BNA en una sociedad anónima y delega su implementación al Ministerio de Economía. La actora denunció este hecho ante la Cámara de Apelaciones, solicitando una medida cautelar para suspender su aplicación, argumentando que el decreto contradice la resolución previa y constituye un intento de privatización sin aprobación legislativa. Por esta razón, la Cámara suspendió la sentencia y devolvió el caso al tribunal de primera instancia, a fin de que analice estos planteos.
En su presentación, la parte actora argumentó que el Decreto n.° 116/2025 profundiza la amenaza de privatización del Banco de la Nación Argentina (BNA) al convertirlo en una sociedad anónima, lo que implicaría la pérdida de su carácter de ente autárquico estatal y generaría consecuencias jurídicas, económicas y sociales. También sostuvo que el decreto excede las facultades delegadas por la Ley n.° 27.742 y constituye una maniobra encubierta de privatización, ya que dicha norma solo permite reorganizar o modificar entidades dentro de la órbita pública, sin autorizar su conversión en sociedades anónimas regidas por la Ley n.° 19.550.
Asimismo, afirmó que el Decreto intenta eludir la voluntad del Congreso, que rechazó en dos ocasiones la inclusión del BNA en el régimen de privatización y lo excluyó expresamente de la Ley n.° 27.742 tras un acuerdo parlamentario y la oposición de diversos sectores. Finalmente, argumentó que el Decreto mencionado vulnera la Carta Orgánica del BNA, cuyo artículo 1° establece su autarquía y autonomía, impidiendo su modificación sin una ley específica del Congreso. Por ello, solicitó la suspensión cautelar del decreto hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La representante del Banco de la Nación Argentina se presentó y alegó respecto al interés público comprometido en caso de concederse la medida cautelar. Afirmó que “no es posible justificar la viabilidad de la medida cautelar pretendida en su contra, por ser la misma a todas luces improcedente y carente del debido sustento legal”. Señaló que, mediante la sanción de la Ley n.° 27.742, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de transformación “para la administración centralizada o descentralizada (que incluye a las entidades autárquicas como el BNA), como para las organizaciones empresariales de propiedad del Estado (que en sustancia también comprende al BNA, aunque técnicamente pueda ubicárselo en el primer grupo)”.
En su descargo explicó que la transformación busca modernizar y hacer más eficiente al banco, sin implicar privatización, al tiempo que afirmó que no se verán afectados los derechos laborales ni las condiciones de trabajo de los empleados actuales. Por otra parte, aseguró que el decreto fue emitido conforme a facultades legales y que el Estado Nacional mantiene el control mayoritario (99.9%) del capital del BNA.
Por su lado, la representación del Estado Nacional pidió el rechazo in limine del planteo de la parte actora, argumentando que la medida cautelar solicitada es improcedente, ya que el Decreto n.º 116/25 constituía un acto legítimo. Agregó que los demandantes carecían de legitimación activa y que no existen los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar, que el perjuicio invocado es meramente hipotético y que no existe un “caso” o “controversia” real, por lo que el planteo de la actora no cumple con los requisitos exigidos por la Ley n.º 26.854 y que los demandantes no tienen un interés legítimo o directo en el asunto.
Finalmente, negó que la transformación del BNA en una sociedad anónima perjudique a los actores o afecte sus derechos laborales, y puso de resalto que la finalidad del decreto era la de mejorar la competitividad y eficiencia del banco, negando que la transformación sea un paso hacia la privatización y asegura que se respetan los límites de la delegación legislativa.
El juez Alejandro Ramos Padilla resolvió en su sentencia hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender los efectos del Decreto n.° 116/2025, previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, por el plazo de seis (6) meses, conforme lo dispuesto en el art. 5 de la ley n.° 26.854.
Respecto a la legitimación, entendió el magistrado que los trabajadores del Banco de la Nación Argentina tienen legitimación activa para presentar su reclamo, ya que cumplen con los requisitos necesarios para que el caso sea considerado una causa judicial. Según el juez, los trabajadores demostraron un interés específico, concreto y directo, al alegar que la transformación del banco en sociedad anónima podría afectar sus derechos laborales. Aunque las demandadas argumentaron que la relación laboral de los empleados no cambiaría, el juez concluyó que la posibilidad de afectación de sus derechos laborales justifica, prima facie, su calidad de afectados. Además, subrayó que la invocación de agravios meramente conjeturales no es suficiente para establecer legitimación, pero en este caso, los trabajadores presentaron fundamentos sólidos sobre el impacto potencial de la medida.
El tratamiento de la medida cautelar se centró en determinar si era necesario suspender la implementación del Decreto n.° 116/2025, que transforma al Banco de la Nación Argentina en una sociedad anónima, razón por la cual el juez evaluó los argumentos de ambas partes, considerando el riesgo de daño irreparable y la verosimilitud del derecho invocado.
Así, analizó la legitimidad del decreto en el marco de la Constitución Nacional y la ley delegatoria, revisando los límites y condiciones de la delegación legislativa. Destacó que la reforma constitucional de 1994 estableció requisitos precisos para la delegación, como la determinación del objeto, contenido y alcance de la autorización por parte del Congreso.
Asimismo, examinó la jurisprudencia de la Corte Suprema, que exige que las facultades delegadas se fundamenten en principios legislativos inteligibles. El magistrado concluyó que el Banco de la Nación Argentina, como ente autárquico del Estado Nacional creado por ley del Congreso, no está comprendido entre los organismos que el Poder Ejecutivo puede reorganizar o modificar mediante decreto basado en la Ley n.° 27.742. Además, destacó que cualquier reestructuración de la entidad debe ser debatida en el Congreso, por ser el órgano deliberativo con mayor representación y porque la delegación de facultades en este caso no puede presumirse.
Bajo el título “Otras consideraciones”, en su extensa sentencia el magistrado destacó que el Banco de la Nación Argentina, creado en 1891, cumple funciones sociales y de políticas públicas que van más allá de un banco comercial, siendo clave en la mitigación de crisis económicas y el desarrollo productivo del país. Su Carta Orgánica establece su rol en el apoyo a la producción agropecuaria, el acceso a la tierra, la comercialización de productos y el desarrollo regional. Tras la privatización de otras entidades, como el Banco Hipotecario y el BANADE, el Banco Nación reforzó su papel en el financiamiento de viviendas y el impulso de la economía nacional.
Finalmente, dictó una medida cautelar interina mientras se analizaban los informes previstos por la Ley n.° 26.854, con el fin de garantizar una revisión completa del caso.
Juzgado En Lo Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata n.° 2, Expte. FLP 13558/2024, “Guerrero Iraola, Juan Honorio y Otros c. PEN y otro s/ Inc de Medida Cautelar”, 13 de marzo de 2025
La causa se inició el 11 de junio de 2024, su objeto fue declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución N.º 348 del Banco de la Nación Argentina (BNA) y de normas vinculadas a su privatización. El 25 de septiembre de ese mismo año se resolvió que el DNU n.° 70/23 y la resolución del BNA no modificaban su situación jurídica sin una ley del Congreso, declarando abstracta la cuestión. Dicha sentencia definitiva fue recurrida por ambas codemandadas y fue concedido el recurso de apelación, que quedó radicado ante la Sala III de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
El 19 de febrero de 2025 se dictó el Decreto n.° 116/2025, que transforma el BNA en una sociedad anónima y delega su implementación al Ministerio de Economía. La actora denunció este hecho ante la Cámara de Apelaciones, solicitando una medida cautelar para suspender su aplicación, argumentando que el decreto contradice la resolución previa y constituye un intento de privatización sin aprobación legislativa. Por esta razón, la Cámara suspendió la sentencia y devolvió el caso al tribunal de primera instancia, a fin de que analice estos planteos.
En su presentación, la parte actora argumentó que el Decreto n.° 116/2025 profundiza la amenaza de privatización del Banco de la Nación Argentina (BNA) al convertirlo en una sociedad anónima, lo que implicaría la pérdida de su carácter de ente autárquico estatal y generaría consecuencias jurídicas, económicas y sociales. También sostuvo que el decreto excede las facultades delegadas por la Ley n.° 27.742 y constituye una maniobra encubierta de privatización, ya que dicha norma solo permite reorganizar o modificar entidades dentro de la órbita pública, sin autorizar su conversión en sociedades anónimas regidas por la Ley n.° 19.550.
Asimismo, afirmó que el Decreto intenta eludir la voluntad del Congreso, que rechazó en dos ocasiones la inclusión del BNA en el régimen de privatización y lo excluyó expresamente de la Ley n.° 27.742 tras un acuerdo parlamentario y la oposición de diversos sectores. Finalmente, argumentó que el Decreto mencionado vulnera la Carta Orgánica del BNA, cuyo artículo 1° establece su autarquía y autonomía, impidiendo su modificación sin una ley específica del Congreso. Por ello, solicitó la suspensión cautelar del decreto hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La representante del Banco de la Nación Argentina se presentó y alegó respecto al interés público comprometido en caso de concederse la medida cautelar. Afirmó que “no es posible justificar la viabilidad de la medida cautelar pretendida en su contra, por ser la misma a todas luces improcedente y carente del debido sustento legal”. Señaló que, mediante la sanción de la Ley n.° 27.742, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de transformación “para la administración centralizada o descentralizada (que incluye a las entidades autárquicas como el BNA), como para las organizaciones empresariales de propiedad del Estado (que en sustancia también comprende al BNA, aunque técnicamente pueda ubicárselo en el primer grupo)”.
En su descargo explicó que la transformación busca modernizar y hacer más eficiente al banco, sin implicar privatización, al tiempo que afirmó que no se verán afectados los derechos laborales ni las condiciones de trabajo de los empleados actuales. Por otra parte, aseguró que el decreto fue emitido conforme a facultades legales y que el Estado Nacional mantiene el control mayoritario (99.9%) del capital del BNA.
Por su lado, la representación del Estado Nacional pidió el rechazo in limine del planteo de la parte actora, argumentando que la medida cautelar solicitada es improcedente, ya que el Decreto n.º 116/25 constituía un acto legítimo. Agregó que los demandantes carecían de legitimación activa y que no existen los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar, que el perjuicio invocado es meramente hipotético y que no existe un “caso” o “controversia” real, por lo que el planteo de la actora no cumple con los requisitos exigidos por la Ley n.º 26.854 y que los demandantes no tienen un interés legítimo o directo en el asunto.
Finalmente, negó que la transformación del BNA en una sociedad anónima perjudique a los actores o afecte sus derechos laborales, y puso de resalto que la finalidad del decreto era la de mejorar la competitividad y eficiencia del banco, negando que la transformación sea un paso hacia la privatización y asegura que se respetan los límites de la delegación legislativa.
El juez Alejandro Ramos Padilla resolvió en su sentencia hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender los efectos del Decreto n.° 116/2025, previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, por el plazo de seis (6) meses, conforme lo dispuesto en el art. 5 de la ley n.° 26.854.
Respecto a la legitimación, entendió el magistrado que los trabajadores del Banco de la Nación Argentina tienen legitimación activa para presentar su reclamo, ya que cumplen con los requisitos necesarios para que el caso sea considerado una causa judicial. Según el juez, los trabajadores demostraron un interés específico, concreto y directo, al alegar que la transformación del banco en sociedad anónima podría afectar sus derechos laborales. Aunque las demandadas argumentaron que la relación laboral de los empleados no cambiaría, el juez concluyó que la posibilidad de afectación de sus derechos laborales justifica, prima facie, su calidad de afectados. Además, subrayó que la invocación de agravios meramente conjeturales no es suficiente para establecer legitimación, pero en este caso, los trabajadores presentaron fundamentos sólidos sobre el impacto potencial de la medida.
El tratamiento de la medida cautelar se centró en determinar si era necesario suspender la implementación del Decreto n.° 116/2025, que transforma al Banco de la Nación Argentina en una sociedad anónima, razón por la cual el juez evaluó los argumentos de ambas partes, considerando el riesgo de daño irreparable y la verosimilitud del derecho invocado.
Así, analizó la legitimidad del decreto en el marco de la Constitución Nacional y la ley delegatoria, revisando los límites y condiciones de la delegación legislativa. Destacó que la reforma constitucional de 1994 estableció requisitos precisos para la delegación, como la determinación del objeto, contenido y alcance de la autorización por parte del Congreso.
Asimismo, examinó la jurisprudencia de la Corte Suprema, que exige que las facultades delegadas se fundamenten en principios legislativos inteligibles. El magistrado concluyó que el Banco de la Nación Argentina, como ente autárquico del Estado Nacional creado por ley del Congreso, no está comprendido entre los organismos que el Poder Ejecutivo puede reorganizar o modificar mediante decreto basado en la Ley n.° 27.742. Además, destacó que cualquier reestructuración de la entidad debe ser debatida en el Congreso, por ser el órgano deliberativo con mayor representación y porque la delegación de facultades en este caso no puede presumirse.
Bajo el título “Otras consideraciones”, en su extensa sentencia el magistrado destacó que el Banco de la Nación Argentina, creado en 1891, cumple funciones sociales y de políticas públicas que van más allá de un banco comercial, siendo clave en la mitigación de crisis económicas y el desarrollo productivo del país. Su Carta Orgánica establece su rol en el apoyo a la producción agropecuaria, el acceso a la tierra, la comercialización de productos y el desarrollo regional. Tras la privatización de otras entidades, como el Banco Hipotecario y el BANADE, el Banco Nación reforzó su papel en el financiamiento de viviendas y el impulso de la economía nacional.
Finalmente, dictó una medida cautelar interina mientras se analizaban los informes previstos por la Ley n.° 26.854, con el fin de garantizar una revisión completa del caso.
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