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Marzo 18, 2025

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Inconstitucionalidad. Instituto de la Vivienda. IVBA. Regularización dominial. Procedimiento. Adjudicación de viviendas sociales. Decreto n.° 699/10. Ley n.° 13.342. Beneficiarios. Adjudicatarios. Ocupantes. Reasignación. Derecho de propiedad. Derecho a una vivienda. Constitucionalidad. Fin social. Política habitacional provincial

Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. A-79704-1, "Urquiza, Daniel Fabian c/ Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y otros s/Pretensión anulatoria - otros juicios - Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad”, 11 de marzo de 2025.

El actor, originalmente adjudicatario de una vivienda social, impugna la asignación del inmueble a otra persona tras un censo realizado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA).

 

En primera instancia, se rechazó la anulación del acto administrativo de adjudicación de la vivienda, así como el reclamo patrimonial y el planteo de inconstitucionalidad. El actor apeló argumentando que el Decreto N.° 699/10 desvirtúa la Ley N.° 13.342 al beneficiar a ocupantes en lugar de adjudicatarios, vulnerando su derecho de propiedad y vivienda. Sostiene, además, que el decreto excede las disposiciones de la mencionada ley, que prioriza a los adjudicatarios originales. También cuestiona la validez del censo y la exclusión de ciertos fundamentos, como los contratos de locación, para impugnar decisiones.

 

La Cámara rechazó la apelación por insuficiente, señalando que el decreto no contradice la Constitución ni los derechos garantizados y que la finalidad del procedimiento es social. Enfatizó su postura expresando que, contrariamente a lo alegado por el actor, la imposibilidad de controvertir las decisiones del IVBA en materia de adjudicación de viviendas mediante la invocación de un contrato de locación por parte de un tercero oponente, prevista en el artículo 20 del Decreto N.° 699/10 —correlativa con la expresa prohibición de arrendar la vivienda pactada por el Instituto con el adjudicatario original—, constituye un medio adecuado para garantizar el derecho constitucional a la vivienda digna conforme a los términos en que el legislador provincial ha delineado la política habitacional. En apoyo de su decisión, la Cámara citó doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como local.

 

Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad.

 

El Procurador General, al emitir su dictamen, propone rechazar el recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor. Argumenta que el decreto cumple con los objetivos legislativos, no es irrazonable y que el actor no fundamentó adecuadamente su impugnación. Además, señala que el recurso carece de sustento, ya que el actor no refuta eficazmente la constitucionalidad del Decreto N.° 699/2010 ni aporta nuevos elementos.

 

Por el contrario, el titular del Ministerio Público coincide con lo resuelto por la Cámara en cuanto a que el procedimiento de regularización dominial establecido en el Decreto N.° 699/2010 es compatible con la Ley N.° 13.342 y no resulta irrazonable. No se advierten deficiencias que lo tornen inconstitucional ni vulneren el derecho a la vivienda; por el contrario, se observa que es acorde con la política habitacional provincial.

 

Explica que el actor perdió su calidad de adjudicatario por incumplimiento, lo que justificó la reasignación de la vivienda. En otras palabras, entiende que el recurrente tuvo acceso a la vivienda bajo un régimen específico y solo cuestionó la constitucionalidad del procedimiento tras ser desplazado en la adjudicación. Su reclamo se centra en el censo de ocupación y la oposición de terceros, ignorando su incumplimiento de las obligaciones como tenedor precario.

 

Finalmente, el Procurador General recuerda que la inconstitucionalidad de una norma solo procede ante una irrazonabilidad manifiesta, lo que no ocurre en este caso. Concluye que el planteo del recurrente es una mera discrepancia con la decisión judicial, sin fundamentos suficientes para el recurso extraordinario.

 

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Marzo 18, 2025

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El actor, originalmente adjudicatario de una vivienda social, impugna la asignación del inmueble a otra persona tras un censo realizado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA).

 

En primera instancia, se rechazó la anulación del acto administrativo de adjudicación de la vivienda, así como el reclamo patrimonial y el planteo de inconstitucionalidad. El actor apeló argumentando que el Decreto N.° 699/10 desvirtúa la Ley N.° 13.342 al beneficiar a ocupantes en lugar de adjudicatarios, vulnerando su derecho de propiedad y vivienda. Sostiene, además, que el decreto excede las disposiciones de la mencionada ley, que prioriza a los adjudicatarios originales. También cuestiona la validez del censo y la exclusión de ciertos fundamentos, como los contratos de locación, para impugnar decisiones.

 

La Cámara rechazó la apelación por insuficiente, señalando que el decreto no contradice la Constitución ni los derechos garantizados y que la finalidad del procedimiento es social. Enfatizó su postura expresando que, contrariamente a lo alegado por el actor, la imposibilidad de controvertir las decisiones del IVBA en materia de adjudicación de viviendas mediante la invocación de un contrato de locación por parte de un tercero oponente, prevista en el artículo 20 del Decreto N.° 699/10 —correlativa con la expresa prohibición de arrendar la vivienda pactada por el Instituto con el adjudicatario original—, constituye un medio adecuado para garantizar el derecho constitucional a la vivienda digna conforme a los términos en que el legislador provincial ha delineado la política habitacional. En apoyo de su decisión, la Cámara citó doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como local.

 

Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad.

 

El Procurador General, al emitir su dictamen, propone rechazar el recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor. Argumenta que el decreto cumple con los objetivos legislativos, no es irrazonable y que el actor no fundamentó adecuadamente su impugnación. Además, señala que el recurso carece de sustento, ya que el actor no refuta eficazmente la constitucionalidad del Decreto N.° 699/2010 ni aporta nuevos elementos.

 

Por el contrario, el titular del Ministerio Público coincide con lo resuelto por la Cámara en cuanto a que el procedimiento de regularización dominial establecido en el Decreto N.° 699/2010 es compatible con la Ley N.° 13.342 y no resulta irrazonable. No se advierten deficiencias que lo tornen inconstitucional ni vulneren el derecho a la vivienda; por el contrario, se observa que es acorde con la política habitacional provincial.

 

Explica que el actor perdió su calidad de adjudicatario por incumplimiento, lo que justificó la reasignación de la vivienda. En otras palabras, entiende que el recurrente tuvo acceso a la vivienda bajo un régimen específico y solo cuestionó la constitucionalidad del procedimiento tras ser desplazado en la adjudicación. Su reclamo se centra en el censo de ocupación y la oposición de terceros, ignorando su incumplimiento de las obligaciones como tenedor precario.

 

Finalmente, el Procurador General recuerda que la inconstitucionalidad de una norma solo procede ante una irrazonabilidad manifiesta, lo que no ocurre en este caso. Concluye que el planteo del recurrente es una mera discrepancia con la decisión judicial, sin fundamentos suficientes para el recurso extraordinario.

 

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