Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte A-78316, “B., V. E. c/ Fisco de la provincia de Buenos Aires y otro/a s/ Pretensión Anulatoria – Empleo público -Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 13 de marzo de 2025
La actora demanda al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires y solicita la nulidad de sanciones administrativas que derivaron en su cesantía en el cargo de Perito del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Oficina de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de Mercedes, por incumplir la prohibición de acumulación de cargos públicos y ocultar la situación de incompatibilidad debido a una relación contractual con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación entre los meses de octubre de 2003 y enero de 2006
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata rechazó el recurso de apelación deducido por la representación fiscal, y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda promovida y señaló que las sanciones impuestas carecían de una motivación suficiente y vulneraban el principio de igualdad.
El fallo de la alzada determinó, en consonancia con la Procuración General, que la Administración debía basarse no solo en normas específicas sino también en principios generales del derecho, especialmente en la garantía de igualdad ante la ley, en tanto recibió un trato desigual respecto de otros agentes en situaciones similares, a quienes se les aplicaron sanciones más leves. Además, se consideraron atenuantes como el breve período de la falta, la ausencia de antecedentes disciplinarios y el buen concepto del juez a cargo. También se señaló que, según la doctrina del Tribunal, la Administración debe respetar precedentes administrativos cuando existen condiciones de identidad y no se justifica un cambio de criterio. Finalmente, destacó que en casos previos de acumulación indebida de cargos se impuso una suspensión de 30 días, mientras que a la actora se le aplicó la cesantía, lo que vulneró el principio de igualdad.
La Fiscalía de Estado presentó, entonces, un recurso extraordinario denunciando la vulneración de normas constitucionales y del régimen disciplinario del Poder Judicial. Sostuvo que la actora incurrió en una incompatibilidad laboral comprobada y que la cesantía era la única sanción prevista, por lo que la anulación del acto administrativo y su reenvío para una nueva decisión carecía de sustento legal. Argumentó que la Cámara de Apelaciones basó su fallo en precedentes administrativos vinculantes y en el principio de igualdad, pero contradijo la doctrina legal al considerar como obligatorios precedentes sustentados en decisiones ilegales o arbitrarias. Además, enfatizó el carácter absoluto de la prohibición de acumular cargos públicos y la severidad de la sanción establecida en la Constitución provincial. Finalmente, cuestionó que el Tribunal de Alzada ordenara un nuevo acto administrativo sin analizar la ilegitimidad de los precedentes y sostuvo que esta opción no era jurídicamente viable, ya que la normativa no permite modificar la única sanción prevista para la falta cometida.
La Suprema Corte desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscalía de Estado, observó que la administración no fundamentó de manera suficiente su decisión de apartarse de precedentes administrativos en los que se aplicaron sanciones más leves en situaciones similares, violando el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional), e incluso resaltó que no se justificó por qué, en este caso particular, se aplicó una sanción más severa.
Respecto a la motivación del acto administrativo, el Supremo señaló que la administración no explicó suficientemente las razones por las cuales se apartó de precedentes administrativos, cuando la motivación es un elemento esencial de cualquier acto administrativo, sobre todo si se encuentra en juego un derecho fundamental como la igualdad.
Por otra parte, destacó la importancia de respetar precedentes administrativos legítimos, especialmente cuando hay similitudes en los casos. La Corte sostuvo que, en este caso, los precedentes invocados por la actora eran legítimos y vinculantes para la administración, por lo que esta debía explicar fundadamente cualquier desviación respecto de los mismos.
Por todo lo expuesto, la Suprema Corte declaró la nulidad del acto sancionador y ratificó el fallo que ordena a la administración dictar un nuevo acto administrativo, debidamente motivado, en cumplimiento de los principios de igualdad y legalidad.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte A-78316, “B., V. E. c/ Fisco de la provincia de Buenos Aires y otro/a s/ Pretensión Anulatoria – Empleo público -Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 13 de marzo de 2025
La actora demanda al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires y solicita la nulidad de sanciones administrativas que derivaron en su cesantía en el cargo de Perito del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Oficina de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de Mercedes, por incumplir la prohibición de acumulación de cargos públicos y ocultar la situación de incompatibilidad debido a una relación contractual con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación entre los meses de octubre de 2003 y enero de 2006
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata rechazó el recurso de apelación deducido por la representación fiscal, y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda promovida y señaló que las sanciones impuestas carecían de una motivación suficiente y vulneraban el principio de igualdad.
El fallo de la alzada determinó, en consonancia con la Procuración General, que la Administración debía basarse no solo en normas específicas sino también en principios generales del derecho, especialmente en la garantía de igualdad ante la ley, en tanto recibió un trato desigual respecto de otros agentes en situaciones similares, a quienes se les aplicaron sanciones más leves. Además, se consideraron atenuantes como el breve período de la falta, la ausencia de antecedentes disciplinarios y el buen concepto del juez a cargo. También se señaló que, según la doctrina del Tribunal, la Administración debe respetar precedentes administrativos cuando existen condiciones de identidad y no se justifica un cambio de criterio. Finalmente, destacó que en casos previos de acumulación indebida de cargos se impuso una suspensión de 30 días, mientras que a la actora se le aplicó la cesantía, lo que vulneró el principio de igualdad.
La Fiscalía de Estado presentó, entonces, un recurso extraordinario denunciando la vulneración de normas constitucionales y del régimen disciplinario del Poder Judicial. Sostuvo que la actora incurrió en una incompatibilidad laboral comprobada y que la cesantía era la única sanción prevista, por lo que la anulación del acto administrativo y su reenvío para una nueva decisión carecía de sustento legal. Argumentó que la Cámara de Apelaciones basó su fallo en precedentes administrativos vinculantes y en el principio de igualdad, pero contradijo la doctrina legal al considerar como obligatorios precedentes sustentados en decisiones ilegales o arbitrarias. Además, enfatizó el carácter absoluto de la prohibición de acumular cargos públicos y la severidad de la sanción establecida en la Constitución provincial. Finalmente, cuestionó que el Tribunal de Alzada ordenara un nuevo acto administrativo sin analizar la ilegitimidad de los precedentes y sostuvo que esta opción no era jurídicamente viable, ya que la normativa no permite modificar la única sanción prevista para la falta cometida.
La Suprema Corte desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscalía de Estado, observó que la administración no fundamentó de manera suficiente su decisión de apartarse de precedentes administrativos en los que se aplicaron sanciones más leves en situaciones similares, violando el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional), e incluso resaltó que no se justificó por qué, en este caso particular, se aplicó una sanción más severa.
Respecto a la motivación del acto administrativo, el Supremo señaló que la administración no explicó suficientemente las razones por las cuales se apartó de precedentes administrativos, cuando la motivación es un elemento esencial de cualquier acto administrativo, sobre todo si se encuentra en juego un derecho fundamental como la igualdad.
Por otra parte, destacó la importancia de respetar precedentes administrativos legítimos, especialmente cuando hay similitudes en los casos. La Corte sostuvo que, en este caso, los precedentes invocados por la actora eran legítimos y vinculantes para la administración, por lo que esta debía explicar fundadamente cualquier desviación respecto de los mismos.
Por todo lo expuesto, la Suprema Corte declaró la nulidad del acto sancionador y ratificó el fallo que ordena a la administración dictar un nuevo acto administrativo, debidamente motivado, en cumplimiento de los principios de igualdad y legalidad.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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