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Marzo 26, 2025

Competencia. Daños y perjuicios. Telefonía celular. Internet. Competencia local. Telecom. Servicio defectuoso. Relación comercial. Defensa de consumidores y usuarios. Normas aplicables.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 939/2023/CS1, “Ferguson, Mónica Viviana c/ Telecom Argentina SA s/ daños y perjuicios – ley 24.240 (sumarísimo) (juzgado federal sec. civil)”, 19 de marzo de 2025

El Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones n.° 3 de General Roca, Provincia de Río Negro, declaró su incompetencia para entender en el proceso iniciado por la actora contra Telecom Argentina S.A., y dispuso que las actuaciones fueran enviadas a la justicia federal, por ser el marco regulatorio del servicio de telecomunicaciones de naturaleza federal.

 

El juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca no aceptó la competencia atribuida, con fundamento en que no se hallaba en juego la aplicación directa de normativa federal, sino el análisis de normas de derecho común relativas a un conflicto de índole comercial entre las partes.

 

Devueltas las actuaciones al juzgado provincial, su titular mantuvo el criterio anteriormente sustentado y elevó las actuaciones a la Corte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

 

La Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declaró competente para conocer en las actuaciones el Juzgado en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones n.° 3 de General Roca, Provincia de Río Negro.

 

Para así decidir, consideró que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, debía tomarse en cuenta, en primer término, los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

 

En el caso se trataba de una demanda contra una empresa de cable e internet por la deficiente prestación del servicio contratado. Planteada en esos términos, la controversia involucra la aplicación e interpretación de normas de derecho común, ya que la cuestión debatida aparece ceñida exclusivamente a la relación comercial entre privados, pretensión que se circunscribe a un reclamo dinerario con fundamento prioritario en la ley n.° 24.240 que integra el derecho común, sin que se advierta, dentro del limitado marco cognoscitivo en que se resuelven las cuestiones de competencia, que sea necesario interpretar el sentido y los alcances de las normas de naturaleza federal regulatorias del servicio de tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

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El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
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La Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declaró competente para conocer en las actuaciones el Juzgado en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones n.° 3 de General Roca, Provincia de Río Negro.

 

Para así decidir, consideró que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, debía tomarse en cuenta, en primer término, los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

 

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