Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-139305-Q, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Queja en causa n° 124.376 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a G., R. A.", 27 de marzo de 2025
El Juzgado de Ejecución Penal n.° 2 de Mar del Plata declaró inconstitucional el art. 100 de la ley n.° 12256 y concedió al acusado el régimen de salidas transitorias en diciembre de 2022. Recurrida esta decisión por el Ministerio Público Fiscal, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental revocó la resolución.
Por esta razón, la defensora oficial recurrió en casación, y el Tribunal de Casación Penal revirtió el fallo de la Alzada, reafirmó la inconstitucionalidad del artículo y permitió las salidas transitorias al imputado. Fundamentó su postura en que, aunque el informe criminológico desaconsejaba otorgar salidas transitorias a G., su conducta ejemplar y la falta de sanciones disciplinarias justificaban su inclusión. Argumentó que el artículo impugnado se basa en una lógica de prevención negativa, limitando la resocialización y cercenando oportunidades de reinserción. Asimismo, consideró que el principio de progresividad es esencial para la readaptación social y que la exclusión automática de ciertos condenados es arbitraria y viola el principio de igualdad. Finalmente, afirmó que la restricción impuesta por el artículo no respeta los principios de resocialización, legalidad, culpabilidad y proporcionalidad.
La Fiscalía interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado inadmisible, pero luego se le concedió la queja y, con dictamen favorable del Procurador General, quedó en estado de dictar sentencia.
El Procurador General propuso hacer lugar a la impugnación, postura con la que coincidió la SCBA, quien hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, revocó la sentencia impugnada por arbitraria en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y dejó sin efecto la resolución.
Para así decidir, el Supremo se basó en precedentes y en la importancia de respetar la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el legislador. Al respecto, afirmó la validez constitucional del artículo 100, destacando que la restricción para ciertos delitos graves no viola los principios de igualdad, razonabilidad ni resocialización. Señaló que la liberación anticipada no es la única forma de cumplir con el principio de resocialización y resaltó que las distinciones establecidas por el legislador son objetivas y no arbitrarias, basadas en la gravedad del delito.
En cuanto a los fundamentos del tribunal revisor relacionados con la presunta afectación al principio de igualdad ante la ley y al derecho penal de acto, la Suprema Corte señaló que "...la garantía constitucional de la igualdad no impide que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que consideren diferentes, siempre que concurran objetivas razones de diferenciación que no sean irrazonables. [...] Más allá de que el criterio de distinción sea opinable, no puede en modo alguno tachárselo de arbitrario. Y resulta claro que el régimen más severo se impone no por lo que el condenado es, sino por lo que hizo."
De lo cual se desprende que la imposibilidad de acceder a cierta libertad anticipada en el ámbito de ejecución de la pena (v.gr., las salidas transitorias) por haberse cometido cierta clase de delitos especialmente graves no implica una distinción reñida con la Constitución Nacional.
Luego, en lo que atañe a la resocialización del penado, la Corte mencionó lo expresado en precedentes, en los que se sostiene que "la liberación anticipada sujeta a una serie de condiciones es una de las formas que eventualmente pueden ser útiles para la finalidad de la resocialización, pero también puede frustrarla. No es el único medio, ni necesariamente el adecuado en todos los casos. En particular, cuando se está frente a quien ha cometido un delito muy grave, no es arbitrario que el legislador limite el rango de las herramientas disponibles para la finalidad de la resocialización..."
Por lo demás, el Tribunal Supremo de la Provincia de Buenos Aires acordó con el señor Procurador General en que la invalidación de la norma en cuestión se funda en una visión dispar sobre la conveniencia política de una decisión parlamentaria que excede el ámbito de competencia de los órganos jurisdiccionales.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-139305-Q, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Queja en causa n° 124.376 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a G., R. A.", 27 de marzo de 2025
El Juzgado de Ejecución Penal n.° 2 de Mar del Plata declaró inconstitucional el art. 100 de la ley n.° 12256 y concedió al acusado el régimen de salidas transitorias en diciembre de 2022. Recurrida esta decisión por el Ministerio Público Fiscal, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental revocó la resolución.
Por esta razón, la defensora oficial recurrió en casación, y el Tribunal de Casación Penal revirtió el fallo de la Alzada, reafirmó la inconstitucionalidad del artículo y permitió las salidas transitorias al imputado. Fundamentó su postura en que, aunque el informe criminológico desaconsejaba otorgar salidas transitorias a G., su conducta ejemplar y la falta de sanciones disciplinarias justificaban su inclusión. Argumentó que el artículo impugnado se basa en una lógica de prevención negativa, limitando la resocialización y cercenando oportunidades de reinserción. Asimismo, consideró que el principio de progresividad es esencial para la readaptación social y que la exclusión automática de ciertos condenados es arbitraria y viola el principio de igualdad. Finalmente, afirmó que la restricción impuesta por el artículo no respeta los principios de resocialización, legalidad, culpabilidad y proporcionalidad.
La Fiscalía interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado inadmisible, pero luego se le concedió la queja y, con dictamen favorable del Procurador General, quedó en estado de dictar sentencia.
El Procurador General propuso hacer lugar a la impugnación, postura con la que coincidió la SCBA, quien hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, revocó la sentencia impugnada por arbitraria en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y dejó sin efecto la resolución.
Para así decidir, el Supremo se basó en precedentes y en la importancia de respetar la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el legislador. Al respecto, afirmó la validez constitucional del artículo 100, destacando que la restricción para ciertos delitos graves no viola los principios de igualdad, razonabilidad ni resocialización. Señaló que la liberación anticipada no es la única forma de cumplir con el principio de resocialización y resaltó que las distinciones establecidas por el legislador son objetivas y no arbitrarias, basadas en la gravedad del delito.
En cuanto a los fundamentos del tribunal revisor relacionados con la presunta afectación al principio de igualdad ante la ley y al derecho penal de acto, la Suprema Corte señaló que "...la garantía constitucional de la igualdad no impide que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que consideren diferentes, siempre que concurran objetivas razones de diferenciación que no sean irrazonables. [...] Más allá de que el criterio de distinción sea opinable, no puede en modo alguno tachárselo de arbitrario. Y resulta claro que el régimen más severo se impone no por lo que el condenado es, sino por lo que hizo."
De lo cual se desprende que la imposibilidad de acceder a cierta libertad anticipada en el ámbito de ejecución de la pena (v.gr., las salidas transitorias) por haberse cometido cierta clase de delitos especialmente graves no implica una distinción reñida con la Constitución Nacional.
Luego, en lo que atañe a la resocialización del penado, la Corte mencionó lo expresado en precedentes, en los que se sostiene que "la liberación anticipada sujeta a una serie de condiciones es una de las formas que eventualmente pueden ser útiles para la finalidad de la resocialización, pero también puede frustrarla. No es el único medio, ni necesariamente el adecuado en todos los casos. En particular, cuando se está frente a quien ha cometido un delito muy grave, no es arbitrario que el legislador limite el rango de las herramientas disponibles para la finalidad de la resocialización..."
Por lo demás, el Tribunal Supremo de la Provincia de Buenos Aires acordó con el señor Procurador General en que la invalidación de la norma en cuestión se funda en una visión dispar sobre la conveniencia política de una decisión parlamentaria que excede el ámbito de competencia de los órganos jurisdiccionales.
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