Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 de Avellaneda, “D. M. s/ desobediencia a la autoridad en concurso ideal con amenazas, lesiones graves calificadas por el vínculo y por ser realizada de un hombre a una mujer y en contexto de violencia de género, coacción en concurso ideal con desobediencia a la autoridad en concurso real con desobediencia a la autoridad”, 28 de marzo de 2025.
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 de Avellaneda condenó al imputado a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, por los delitos de desobediencia a la autoridad en concurso ideal con amenazas, lesiones graves calificadas por el vínculo y por ser realizada de un hombre a una mujer y en contexto de violencia de género, coacción en concurso ideal con desobediencia a la autoridad en concurso real con desobediencia a la autoridad.
La sentencia que así determinó la condena, dictada el pasado 28 de marzo, fue producto de la petición de la Sra. Fiscal de juicio -Dra. Silvia Claudia Romero- de aplicar el instituto de juicio abreviado, situación a la que el asistido adhirió. Tal solicitud se consideró admisible, en concordancia con las exigencias formales que prevén los artículos 395, 396 y 397 del CPP.
Ello así, no sólo se encontraban satisfechos los mencionados requisitos, sino que también se asistió sobre los derechos y alcances de la modalidad tanto a la víctima como al acusado, quienes manifestaron estar de acuerdo de forma libre y voluntaria.
Los hechos ocurrieron entre octubre de 2022 y octubre de 2024. Durante esos dos años la víctima sufrió innumerables amenazas, perturbaciones y acosos por parte del acusado.
Ellos habían tenido un vínculo sexoafectivo durante siete meses aproximadamente y luego que la víctima decidiera finalizarlo, el imputado comenzó a llamarla incesantemente, remitirle mails desde distintos correos electrónicos, contactar a sus amistades, empleadores, subir fotos íntimas en distintas plataformas que ofrecen servicios sexuales, amenazarla con matar a su hija, entre otras conductas penal y socialmente reprochables.
En su resolución, el Tribunal destacó la importancia de sostener la línea del Superior Tribunal provincial en cuanto a que definitivamente cuando se juzgan hechos en un contexto de violencia de género debe ser con apego del principio de legalidad penal, en relación al respeto de los compromisos asumidos por nuestro Estado Nacional de erradicar cualquier forma de violencia contra la mujer, en todos y cada uno de sus aspectos, y nada tiene que ver con la criminalización o la desigualdad en ese proceso según el género de la víctima.
Señalaron que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional (en el caso, la Convención de Belém do Pará) los jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos al cumplimiento del mismo (Corte I.D.H., sentencia “Almonacid Arellano”, del 26 de septiembre de 2006, considerando 124).
En ese sentido, fue trascendental del supuesto en juzgamiento, que las lesiones graves -art. 90 del CP- no fueron limitadas al daño en el cuerpo, sino que se consideró a la psiquis como parte de este. Entendieron que “la perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carácter patológico, producida por un hecho ilícito, que genera en quien la padece la posibilidad de reclamar inclusive hasta una indemnización; debe ser considerada como parte de aquel elemento del tipo objetivo que contiene la norma citada”.
Además el Tribunal consideró que el daño a la salud generado en este caso, dado el contexto en que se produjo -violencia de genero proveniente de una persona que tenía un vínculo sexoafectivo con el imputado- no solo le ha provocado miedo a la víctima proveniente de las amenazas sufridas, sino también una cantidad de traumas diversos contenidos en el informe médico practicado a la víctima, que van desde no poder dormir, tener miedo a salir de su casa, angustia, trastornos alimenticios, problemas serios en el trabajo provocado por la exposición pública, entre otras.
Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 de Avellaneda, “D. M. s/ desobediencia a la autoridad en concurso ideal con amenazas, lesiones graves calificadas por el vínculo y por ser realizada de un hombre a una mujer y en contexto de violencia de género, coacción en concurso ideal con desobediencia a la autoridad en concurso real con desobediencia a la autoridad”, 28 de marzo de 2025.
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 de Avellaneda condenó al imputado a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, por los delitos de desobediencia a la autoridad en concurso ideal con amenazas, lesiones graves calificadas por el vínculo y por ser realizada de un hombre a una mujer y en contexto de violencia de género, coacción en concurso ideal con desobediencia a la autoridad en concurso real con desobediencia a la autoridad.
La sentencia que así determinó la condena, dictada el pasado 28 de marzo, fue producto de la petición de la Sra. Fiscal de juicio -Dra. Silvia Claudia Romero- de aplicar el instituto de juicio abreviado, situación a la que el asistido adhirió. Tal solicitud se consideró admisible, en concordancia con las exigencias formales que prevén los artículos 395, 396 y 397 del CPP.
Ello así, no sólo se encontraban satisfechos los mencionados requisitos, sino que también se asistió sobre los derechos y alcances de la modalidad tanto a la víctima como al acusado, quienes manifestaron estar de acuerdo de forma libre y voluntaria.
Los hechos ocurrieron entre octubre de 2022 y octubre de 2024. Durante esos dos años la víctima sufrió innumerables amenazas, perturbaciones y acosos por parte del acusado.
Ellos habían tenido un vínculo sexoafectivo durante siete meses aproximadamente y luego que la víctima decidiera finalizarlo, el imputado comenzó a llamarla incesantemente, remitirle mails desde distintos correos electrónicos, contactar a sus amistades, empleadores, subir fotos íntimas en distintas plataformas que ofrecen servicios sexuales, amenazarla con matar a su hija, entre otras conductas penal y socialmente reprochables.
En su resolución, el Tribunal destacó la importancia de sostener la línea del Superior Tribunal provincial en cuanto a que definitivamente cuando se juzgan hechos en un contexto de violencia de género debe ser con apego del principio de legalidad penal, en relación al respeto de los compromisos asumidos por nuestro Estado Nacional de erradicar cualquier forma de violencia contra la mujer, en todos y cada uno de sus aspectos, y nada tiene que ver con la criminalización o la desigualdad en ese proceso según el género de la víctima.
Señalaron que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional (en el caso, la Convención de Belém do Pará) los jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos al cumplimiento del mismo (Corte I.D.H., sentencia “Almonacid Arellano”, del 26 de septiembre de 2006, considerando 124).
En ese sentido, fue trascendental del supuesto en juzgamiento, que las lesiones graves -art. 90 del CP- no fueron limitadas al daño en el cuerpo, sino que se consideró a la psiquis como parte de este. Entendieron que “la perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carácter patológico, producida por un hecho ilícito, que genera en quien la padece la posibilidad de reclamar inclusive hasta una indemnización; debe ser considerada como parte de aquel elemento del tipo objetivo que contiene la norma citada”.
Además el Tribunal consideró que el daño a la salud generado en este caso, dado el contexto en que se produjo -violencia de genero proveniente de una persona que tenía un vínculo sexoafectivo con el imputado- no solo le ha provocado miedo a la víctima proveniente de las amenazas sufridas, sino también una cantidad de traumas diversos contenidos en el informe médico practicado a la víctima, que van desde no poder dormir, tener miedo a salir de su casa, angustia, trastornos alimenticios, problemas serios en el trabajo provocado por la exposición pública, entre otras.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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