Un hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por amenazar a su expareja y a sus padres, acosarla de manera reiterada y crear perfiles falsos en redes sociales para difundir imágenes íntimas sin su consentimiento. La sentencia incluyó medidas terapéuticas y restricciones de contacto.
Colaboración Axel Mauricio, Fiscalía de San Nicolás
El 26 de marzo de 2025, el Juzgado Correccional n.° 2 de San Nicolás dictó una sentencia con perspectiva de género en un fallo sin precedentes en el Departamento Judicial respecto a la modalidad delictiva. En su resolución, el magistrado condenó a R.O.C., de 34 años, a tres años de prisión en suspenso y le impuso la obligación de someterse durante dos años a un tratamiento psiquiátrico y/o psicológico, además de realizar el curso “Nuevas masculinidades” y cumplir con la prohibición de relacionarse directamente con las víctimas.
El acusado había ejercido violencia de género contra su esposa, en el marco de una relación caracterizada por episodios de maltrato, separaciones y reconciliaciones, que finalmente derivaron en una situación insostenible. Además, los ilícitos cometidos también afectaron a los padres de la mujer.
Durante el juicio, la fiscal de la causa, Dra. María Verónica Marcantonio, expuso en su alegato la cronología de los hechos, vinculándolos con las pruebas reunidas en la investigación penal preparatoria. La acusación se basó, principalmente, en múltiples testimonios y en el análisis técnico-jurídico realizado por el coordinador de la Oficina de Cibercrimen de la Fiscalía de Cámara Departamental.
Los hechos incluyeron cuatro episodios concretos ocurridos mientras el acusado y la víctima aún mantenían contacto durante su proceso de separación definitiva. En ese contexto, el hombre ejerció manipulación, violencia verbal y amenazas reiteradas. En varias ocasiones, llamó telefónicamente a los padres de la víctima para amenazarlos de muerte. En otro episodio, durante una discusión por la restitución de su hija en común, amenazó a la mujer con un arma blanca y luego intentó autolesionarse, manifestando: “Si no volvés conmigo, me mato”.
La mujer declaró que recibía constantes llamadas y mensajes del acusado con insultos y agravios: “Me llamaba 500 veces por día, mi teléfono no se podía usar, no me entraban otras llamadas, se me complicaba con el trabajo”. El hostigamiento continuó incluso después de que el Juez de Familia le prohibiera cualquier tipo de contacto con la víctima y le ordenara abstenerse de ejercer actos de perturbación o intimidación.
El hecho más grave ocurrió cuando el imputado utilizó información personal y fotografías íntimas de su expareja para crear perfiles falsos en Facebook e Instagram a su nombre. A través de estos perfiles, publicó imágenes de contenido erótico, difundió datos de contacto y concertó citas ficticias, haciéndose pasar por ella. “Ahí empezó el infierno y pasé la vergüenza de mi vida”, expresó la mujer.
La pericia en Cibercrimen confirmó la autoría de estos actos. Las imágenes y datos privados llegaron a conocidos, amigos, familiares, colegas e incluso desconocidos. Más de 40 hombres la contactaron por WhatsApp para concretar encuentros. La situación alcanzó tal magnitud que la víctima tuvo que dar explicaciones en el colegio de su hija por la difusión de las imágenes.
Las acciones del imputado colocaron a la víctima en un estado de extrema vulnerabilidad, generándole humillación y miedo de salir a la calle por temor a sufrir algún tipo de agresión o daño.
En su alegato final, la fiscal destacó la importancia de evaluar los hechos desde la óptica de género, en concordancia con los tratados internacionales sobre derechos humanos y la Convención de Belém do Pará. También citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Tras analizar la prueba con perspectiva de género, el juez concluyó que el acusado desplegó una conducta intimidante y violenta, desde gritos e insultos hasta la humillación pública y la vulneración de su seguridad personal. Asimismo, consideró que la construcción de perfiles falsos en redes sociales con el fin de divulgar información personal e imágenes íntimas no autorizadas constituía una forma agravada de amenazas.
Por estos hechos, R.O.C. fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas (dos hechos), amenazas agravadas y desobediencia, todos en concurso real. Además, se le impusieron reglas de conducta como condición para la ejecución condicional de la pena.
Un hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por amenazar a su expareja y a sus padres, acosarla de manera reiterada y crear perfiles falsos en redes sociales para difundir imágenes íntimas sin su consentimiento. La sentencia incluyó medidas terapéuticas y restricciones de contacto.
El 26 de marzo de 2025, el Juzgado Correccional n.° 2 de San Nicolás dictó una sentencia con perspectiva de género en un fallo sin precedentes en el Departamento Judicial respecto a la modalidad delictiva. En su resolución, el magistrado condenó a R.O.C., de 34 años, a tres años de prisión en suspenso y le impuso la obligación de someterse durante dos años a un tratamiento psiquiátrico y/o psicológico, además de realizar el curso “Nuevas masculinidades” y cumplir con la prohibición de relacionarse directamente con las víctimas.
El acusado había ejercido violencia de género contra su esposa, en el marco de una relación caracterizada por episodios de maltrato, separaciones y reconciliaciones, que finalmente derivaron en una situación insostenible. Además, los ilícitos cometidos también afectaron a los padres de la mujer.
Durante el juicio, la fiscal de la causa, Dra. María Verónica Marcantonio, expuso en su alegato la cronología de los hechos, vinculándolos con las pruebas reunidas en la investigación penal preparatoria. La acusación se basó, principalmente, en múltiples testimonios y en el análisis técnico-jurídico realizado por el coordinador de la Oficina de Cibercrimen de la Fiscalía de Cámara Departamental.
Los hechos incluyeron cuatro episodios concretos ocurridos mientras el acusado y la víctima aún mantenían contacto durante su proceso de separación definitiva. En ese contexto, el hombre ejerció manipulación, violencia verbal y amenazas reiteradas. En varias ocasiones, llamó telefónicamente a los padres de la víctima para amenazarlos de muerte. En otro episodio, durante una discusión por la restitución de su hija en común, amenazó a la mujer con un arma blanca y luego intentó autolesionarse, manifestando: “Si no volvés conmigo, me mato”.
La mujer declaró que recibía constantes llamadas y mensajes del acusado con insultos y agravios: “Me llamaba 500 veces por día, mi teléfono no se podía usar, no me entraban otras llamadas, se me complicaba con el trabajo”. El hostigamiento continuó incluso después de que el Juez de Familia le prohibiera cualquier tipo de contacto con la víctima y le ordenara abstenerse de ejercer actos de perturbación o intimidación.
El hecho más grave ocurrió cuando el imputado utilizó información personal y fotografías íntimas de su expareja para crear perfiles falsos en Facebook e Instagram a su nombre. A través de estos perfiles, publicó imágenes de contenido erótico, difundió datos de contacto y concertó citas ficticias, haciéndose pasar por ella. “Ahí empezó el infierno y pasé la vergüenza de mi vida”, expresó la mujer.
La pericia en Cibercrimen confirmó la autoría de estos actos. Las imágenes y datos privados llegaron a conocidos, amigos, familiares, colegas e incluso desconocidos. Más de 40 hombres la contactaron por WhatsApp para concretar encuentros. La situación alcanzó tal magnitud que la víctima tuvo que dar explicaciones en el colegio de su hija por la difusión de las imágenes.
Las acciones del imputado colocaron a la víctima en un estado de extrema vulnerabilidad, generándole humillación y miedo de salir a la calle por temor a sufrir algún tipo de agresión o daño.
En su alegato final, la fiscal destacó la importancia de evaluar los hechos desde la óptica de género, en concordancia con los tratados internacionales sobre derechos humanos y la Convención de Belém do Pará. También citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Tras analizar la prueba con perspectiva de género, el juez concluyó que el acusado desplegó una conducta intimidante y violenta, desde gritos e insultos hasta la humillación pública y la vulneración de su seguridad personal. Asimismo, consideró que la construcción de perfiles falsos en redes sociales con el fin de divulgar información personal e imágenes íntimas no autorizadas constituía una forma agravada de amenazas.
Por estos hechos, R.O.C. fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas (dos hechos), amenazas agravadas y desobediencia, todos en concurso real. Además, se le impusieron reglas de conducta como condición para la ejecución condicional de la pena.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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