Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala L, Expte. 3600/2013, “Cámpora Vázquez Estela Mary C/ Trenes De Buenos Aires S.A. Y Otros S/Daños Y Perjuicios”, 25 de marzo de 2025.
En un proceso relacionado con la Tragedia de Once, la instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda por una suma de dinero. La resolución fue confirmada por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en lo principal. La citada en garantía interpuso recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fue desestimado "in límine" por la Cámara Civil.
Al respecto, indicó la Alzada que: “La revisión del fallo por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resulta manifiestamente improcedente. En efecto, esta Sala, como integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, es parte de la Justicia Nacional y no integra la organización local de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, razón por la cual las decisiones dictadas por este Tribunal sólo pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”
De esta manera, los magistrados Gabriela A. Iturbide, Márcela Pérez Pardo y Juan Pablo Rodríguez sostuvieron que el fuero nacional en lo civil no forma parte de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, sino del Poder Judicial de la Nación, que es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y por los Tribunales Federales con asiento en las provincias,
Por otra parte, remarcaron que la Ley n.° 24588 se encuentra vigente y su constitucionalidad no ha sido puesta en duda en la presente causa, y recordaron que en su art. 8 establece: “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso -administrativa y tributaria locales”.
Agregaron que en nada afecta lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en la causa “Levinas”, pues si bien los tribunales de menor grado deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, ese principio no es absoluto y puede el tribunal de menor grado apartarse de las decisiones del Máximo Tribunal cuando existan nuevas y fundadas razones, no consideradas por aquél tribunal y que demuestran claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación.
Citaron el fallo plenario de fecha 11 de febrero de 2025, en el que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, estableció como doctrina legal obligatoria en los expedientes “Cavero, Claudia Marcela y otro c/ Obra Social de los Empleados de Comercio s/ daños y perjuicios” y “Peña, Alicia María c/ Peña, Carlos Alberto s/ impugnación/nulidad de testamento” que “No pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala L, Expte. 3600/2013, “Cámpora Vázquez Estela Mary C/ Trenes De Buenos Aires S.A. Y Otros S/Daños Y Perjuicios”, 25 de marzo de 2025.
En un proceso relacionado con la Tragedia de Once, la instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda por una suma de dinero. La resolución fue confirmada por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en lo principal. La citada en garantía interpuso recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fue desestimado "in límine" por la Cámara Civil.
Al respecto, indicó la Alzada que: “La revisión del fallo por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resulta manifiestamente improcedente. En efecto, esta Sala, como integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, es parte de la Justicia Nacional y no integra la organización local de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, razón por la cual las decisiones dictadas por este Tribunal sólo pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”
De esta manera, los magistrados Gabriela A. Iturbide, Márcela Pérez Pardo y Juan Pablo Rodríguez sostuvieron que el fuero nacional en lo civil no forma parte de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, sino del Poder Judicial de la Nación, que es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y por los Tribunales Federales con asiento en las provincias,
Por otra parte, remarcaron que la Ley n.° 24588 se encuentra vigente y su constitucionalidad no ha sido puesta en duda en la presente causa, y recordaron que en su art. 8 establece: “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso -administrativa y tributaria locales”.
Agregaron que en nada afecta lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en la causa “Levinas”, pues si bien los tribunales de menor grado deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, ese principio no es absoluto y puede el tribunal de menor grado apartarse de las decisiones del Máximo Tribunal cuando existan nuevas y fundadas razones, no consideradas por aquél tribunal y que demuestran claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación.
Citaron el fallo plenario de fecha 11 de febrero de 2025, en el que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, estableció como doctrina legal obligatoria en los expedientes “Cavero, Claudia Marcela y otro c/ Obra Social de los Empleados de Comercio s/ daños y perjuicios” y “Peña, Alicia María c/ Peña, Carlos Alberto s/ impugnación/nulidad de testamento” que “No pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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