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Abril 21, 2025

Determinación de la capacidad jurídica. Restricción. Actos de disposición. Administración de bienes. Explotación rural. Doble competencia. Jurisdicción y competencia. Validez procesal. Derecho de defensa. Prueba y bilateralidad. Nulidades procesales. Derechos humanos y discapacidad. Recurso de inaplicabilidad de ley. Recurso de nulidad. Requisitos procesales. Evaluación probatoria.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 127801, “D. A. H. s / Determinación de la Capacidad Jurídica”, 10 de abril de 2025

En el proceso de determinación de la capacidad jurídica seguido a D.A.H., la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca anuló la sentencia de revisión dictada por el Juzgado Civil n.° 2 y ordenó el reenvío de las actuaciones para que se realizara la entrevista prevista en el artículo 35 del Código Civil y Comercial, a fin de dictar un nuevo pronunciamiento. En una sentencia posterior, el juez especializado mantuvo la restricción de la capacidad jurídica de D.A.H. y amplió la limitación sobre la administración de los fondos provenientes de una explotación rural de la que es titular. Esta decisión fue apelada y luego confirmada sustancialmente por la Cámara.

 

Uno de los agravios planteados por D.A.H. se centró en la intervención alternada de dos jueces, uno del fuero civil y otro del fuero de familia, lo que —a su entender— atentaba contra las reglas de jurisdicción y competencia y podía afectar la validez del fallo.

 

En ese sentido, alegó que la coexistencia de actuaciones en distintos fueros generaba incertidumbre sobre cuál era el tribunal competente, e incluso señaló que se habían utilizado pruebas provenientes de otro expediente sin que pudiera ejercer un adecuado control. También planteó que esta situación podía dar lugar a nulidades procesales y que vulneraba el principio de bilateralidad de la prueba. En su favor, invocó tratados internacionales de derechos humanos que protegen a las personas con discapacidad, como fundamento adicional de su reclamo.

 

Las implicaciones legales de este planteo giraron en torno a la validez procesal del procedimiento y la posible afectación del derecho de defensa del involucrado. La Cámara rechazó esa impugnación, considerando que el propio recurrente había consentido ciertas providencias dictadas por ambos jueces, lo que debilitaba su queja. Si bien el tribunal reconoció que la intervención alternada podía ser motivo de debate, concluyó que en este caso no afectaba directamente la validez del fallo y, para prevenir futuras controversias, recomendó que, en caso de remitirse el expediente a otro magistrado, el juez remitente se abstuviera de seguir interviniendo.

 

También fueron desestimados los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba, al entenderse que se había efectuado un análisis razonado y conforme a las reglas de la sana crítica. Frente a esta decisión, el actor interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, de inconstitucionalidad y de nulidad.

 

El titular de la Procuración General concluyó, en su dictamen, que los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad no debían prosperar. Consideró que los planteos no cumplían con los requisitos técnicos exigidos por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial y que, en gran medida, eran reiteraciones de agravios ya abordados en la instancia anterior.

 

Respecto del cuestionamiento sobre la doble competencia, el Procurador General sostuvo que no existían dos procesos separados sino un único expediente en el que se evaluaron de forma conjunta todas las pruebas. En cuanto a la supuesta utilización de pruebas reunidas en otro expediente, indicó que no se vulneró el principio de bilateralidad, dado que la valoración probatoria se realizó en el mismo proceso. También rechazó que los recursos extraordinarios fueran la vía procesal adecuada para canalizar impugnaciones fundadas en tratados internacionales.

 

Por último, reconoció que la Cámara había incurrido en una irregularidad al anular la sentencia de revisión y reenviar el expediente a otro juez, pero consideró que declarar la nulidad de todo el procedimiento resultaría más perjudicial para los derechos de D.A.H., quien no había cuestionado el fondo de la decisión adoptada.

 

En conclusión, la Procuración General recomendó el rechazo de los recursos y la confirmación de la decisión que mantuvo la restricción de capacidad jurídica de D.A.H.

 

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El procedimiento fue ordenado por la UFI n.° 12 y permitió identificar a otro integrante de la organización criminal integrada por civiles y policías.
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Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 127801, “D. A. H. s / Determinación de la Capacidad Jurídica”, 10 de abril de 2025

En el proceso de determinación de la capacidad jurídica seguido a D.A.H., la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca anuló la sentencia de revisión dictada por el Juzgado Civil n.° 2 y ordenó el reenvío de las actuaciones para que se realizara la entrevista prevista en el artículo 35 del Código Civil y Comercial, a fin de dictar un nuevo pronunciamiento. En una sentencia posterior, el juez especializado mantuvo la restricción de la capacidad jurídica de D.A.H. y amplió la limitación sobre la administración de los fondos provenientes de una explotación rural de la que es titular. Esta decisión fue apelada y luego confirmada sustancialmente por la Cámara.

 

Uno de los agravios planteados por D.A.H. se centró en la intervención alternada de dos jueces, uno del fuero civil y otro del fuero de familia, lo que —a su entender— atentaba contra las reglas de jurisdicción y competencia y podía afectar la validez del fallo.

 

En ese sentido, alegó que la coexistencia de actuaciones en distintos fueros generaba incertidumbre sobre cuál era el tribunal competente, e incluso señaló que se habían utilizado pruebas provenientes de otro expediente sin que pudiera ejercer un adecuado control. También planteó que esta situación podía dar lugar a nulidades procesales y que vulneraba el principio de bilateralidad de la prueba. En su favor, invocó tratados internacionales de derechos humanos que protegen a las personas con discapacidad, como fundamento adicional de su reclamo.

 

Las implicaciones legales de este planteo giraron en torno a la validez procesal del procedimiento y la posible afectación del derecho de defensa del involucrado. La Cámara rechazó esa impugnación, considerando que el propio recurrente había consentido ciertas providencias dictadas por ambos jueces, lo que debilitaba su queja. Si bien el tribunal reconoció que la intervención alternada podía ser motivo de debate, concluyó que en este caso no afectaba directamente la validez del fallo y, para prevenir futuras controversias, recomendó que, en caso de remitirse el expediente a otro magistrado, el juez remitente se abstuviera de seguir interviniendo.

 

También fueron desestimados los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba, al entenderse que se había efectuado un análisis razonado y conforme a las reglas de la sana crítica. Frente a esta decisión, el actor interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, de inconstitucionalidad y de nulidad.

 

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Por último, reconoció que la Cámara había incurrido en una irregularidad al anular la sentencia de revisión y reenviar el expediente a otro juez, pero consideró que declarar la nulidad de todo el procedimiento resultaría más perjudicial para los derechos de D.A.H., quien no había cuestionado el fondo de la decisión adoptada.

 

En conclusión, la Procuración General recomendó el rechazo de los recursos y la confirmación de la decisión que mantuvo la restricción de capacidad jurídica de D.A.H.

 

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