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Abril 22, 2025

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Pretensión anulatoria. Empleo público. Cesantía. Potestad disciplinaria. Exceso de punición. Fundamentación insuficiente. Igualdad. Arbitrariedad. Superintendencia. Debido proceso. Derecho de defensa.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. A-78440, “Benítez Evangelina c/ Poder Judicial - Suprema Corte de Justicia s/ Pretensión anulatoria. Empleo público. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 16 de abril de 2025.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia. La Fiscalía de Estado, disconforme con la decisión, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue concedido por la Cámara interviniente.

 

El fallo de primera instancia había declarado nula la resolución que aplicó la sanción de cesantía a Evangelina Benítez, ordenando a la Provincia de Buenos Aires a revisar el caso y dictar un nuevo acto con fundamentos adecuados. La Cámara de Apelación sostuvo que la sanción impuesta no estaba suficientemente justificada y que existía un exceso de punición.

 

La Suprema Corte de Justicia, al analizar el recurso extraordinario, concluyó que la impugnación no demostraba un error grave en la valoración de los hechos y pruebas. Además, consideró que el reenvío del caso a sede administrativa respetaba la potestad disciplinaria del tribunal. En consecuencia, rechazó el recurso y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación.

 

Para así decidir, el Supremo señaló que el escrito no lograba demostrar la existencia de un absurdo en la sentencia recurrida, ni especificaba cómo se habría violado la potestad de superintendencia de la Corte. Por el contrario, encontró que las objeciones planteadas se limitaban a cuestionar la valoración de hechos y pruebas realizada por la Cámara, sin refutar adecuadamente los fundamentos del fallo. 

 

Además, observó la reiteración de un argumento ya rechazado por el tribunal de apelación sobre la atenuación de la sanción por falta de antecedentes disciplinarios. 

 

Finalmente, el agravio sobre la supuesta anulación de la potestad de superintendencia también fue desestimada por la Corte, ya que el reenvío a sede administrativa para un nuevo acto sancionatorio respetó dicha facultad. En consecuencia, se impusieron las costas al recurrente vencido.

 

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En el marco de una causa por lesiones culposas, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 4 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús investiga un hecho ocurrido en la localidad de Wilde, en el cual un camión municipal tipo volcador, utilizado para tareas de recolección de residuos, impactó contra una vivienda, generando lesiones a tres personas.
Acto administrativo. Programa social. Informe. Memorándum. Validez. Falsedad. Causa. Motivación. Ilegitimidad. Arbitrariedad. Amparo. Situación de vulnerabilidad.
Cámara Federal de Corrientes, “Base, Patricia Itatí c/Ministerio de Capital Humano (Estado Nacional) y otro s/Amparo Ley 16.986”, 27 de junio de 2025.
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El fallo de primera instancia había declarado nula la resolución que aplicó la sanción de cesantía a Evangelina Benítez, ordenando a la Provincia de Buenos Aires a revisar el caso y dictar un nuevo acto con fundamentos adecuados. La Cámara de Apelación sostuvo que la sanción impuesta no estaba suficientemente justificada y que existía un exceso de punición.

 

La Suprema Corte de Justicia, al analizar el recurso extraordinario, concluyó que la impugnación no demostraba un error grave en la valoración de los hechos y pruebas. Además, consideró que el reenvío del caso a sede administrativa respetaba la potestad disciplinaria del tribunal. En consecuencia, rechazó el recurso y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación.

 

Para así decidir, el Supremo señaló que el escrito no lograba demostrar la existencia de un absurdo en la sentencia recurrida, ni especificaba cómo se habría violado la potestad de superintendencia de la Corte. Por el contrario, encontró que las objeciones planteadas se limitaban a cuestionar la valoración de hechos y pruebas realizada por la Cámara, sin refutar adecuadamente los fundamentos del fallo. 

 

Además, observó la reiteración de un argumento ya rechazado por el tribunal de apelación sobre la atenuación de la sanción por falta de antecedentes disciplinarios. 

 

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