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Abril 23, 2025

Estados Unidos. Parole humanitario. Debido proceso. Quinta y Decimocuarta Enmienda. Ley de Procedimiento Administrativo (APA). Revocación de permisos de parole. Revisión individualizada. Revisión caso por caso. Tribunal federal. Suspensión temporal. Programa CHNV. Registro Federal. Derechos fundamentales. Notificación adecuada. Derecho de defensa. Estado de derecho. Autorización de empleo. Autorización de trabajo. Litigio en curso. Revocación masiva. Orden ejecutiva. Administración. Migración. Expulsión. Procedimiento legal. Debido proceso. Derechos humanos. Derechos laborales. Estados de residencia.

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, Expte. Civil Action n.° 1:25-cv-10495-IT, “Svitlana Doe, et al. v. Kristi Noem, et al.”, 14 de abril de 2025

Un tribunal federal de Massachusetts ordenó la suspensión temporal de una disposición emitida por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de Estados Unidos que pretendía revocar de forma masiva el estatus legal temporal y las autorizaciones de empleo otorgadas a personas originarias de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, beneficiarias del programa Parole Humanitario conocido como CHNV. La medida habría afectado a más de 500.000 migrantes que accedieron legalmente al país bajo dicho esquema.

 

La decisión se tomó en el marco del caso Svitlana Doe v. Kristi Noem, en el cual organizaciones jurídicas como Justice Action Center y Human Rights First actuaron en representación de personas afectadas. Los demandantes solicitaron la intervención judicial para frenar la revocación sin análisis individualizado, alegando violaciones al debido proceso.

 

El programa Parole Humanitario fue implementado por la administración Biden en octubre de 2022 para ciudadanos venezolanos y luego ampliado en enero de 2023 para incluir a cubanos, haitianos y nicaragüenses. Permite a ciudadanos de los cuatro países mencionados ingresar legalmente a Estados Unidos por hasta dos años, otorgándoles un estatus legal temporal por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo, siempre que cuenten con un patrocinador financiero residente en el país y aprueben los controles de antecedentes y seguridad. No es una vía directa hacia la residencia permanente, pero sí otorga la posibilidad de vivir y trabajar legalmente en el país durante un período determinado, generalmente de hasta dos años.

 

La administración de Donald Trump emitió una resolución revocando el estatus legal de cientos de miles de personas bajo el programa CHNV. Esta orden fue publicada en el Registro Federal el 25 de marzo de 2025 y preveía la terminación automática del estatus de todos los beneficiarios del programa a partir del 24 de abril de 2025, salvo que se emitiera una excepción expresa por parte de la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem. La política se enmarcaba en un esfuerzo más amplio por revisar los programas migratorios del gobierno anterior y reforzar el control fronterizo.

 

El tribunal federal entendió que la terminación generalizada de los permisos de parole y de los permisos de trabajo, sin revisión caso por caso, vulneraba principios fundamentales del derecho administrativo. En ese sentido, la magistrada manifestó que el gobierno federal no puede proceder con la cancelación masiva de beneficios migratorios sin garantizar una notificación adecuada y la oportunidad de defensa individual, tal como lo exigen la Quinta y la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, agregando que la terminación masiva de los permisos sin una revisión caso por caso violaba el debido proceso y que la revocación abrupta sin posibilidad de defensa era una violación de derechos fundamentales, tales como el de recibir una notificación adecuada y tener la oportunidad de presentar argumentos antes de que se revoque su estatus legal.

 

Este fallo, firmado por la jueza Indira Talwani, protege a los beneficiarios del programa y les permite mantener su estatus mientras el caso sigue en litigio. La decisión judicial también reconoce que muchas personas habían organizado su vida en Estados Unidos sobre la base de la expectativa legítima de que su situación y se mantendría vigente hasta la fecha originalmente prevista.

 

El fallo también hace referencia a la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), que establece las condiciones bajo las cuales las agencias gubernamentales deben tomar decisiones con apego al debido proceso legal, así como a principios más amplios del Estado de derecho y al estándar de legalidad que rige las políticas migratorias.

 

El tribunal observó que muchos de los inmigrantes que accedieron al programa CHNV organizaron su vida en Estados Unidos bajo la expectativa razonable de que su estatus temporal permanecería vigente hasta su fecha de expiración original. Según el fallo, obligarlas a abandonar el país o empujarlas a la irregularidad migratoria sin un proceso justo socava el principio de seguridad jurídica y el respeto al derecho administrativo.

 

Sostuvo que esta decisión administrativa, tomada sin evaluación individual, debilita el estado de derecho, pues no se ha ofrecido una justificación sustancial ni un interés público convincente que respalde la terminación anticipada de sus permisos.

 

Por ello, ordenó la suspensión temporal de la revocación anticipada de los permisos de parole y autorizaciones de trabajo para beneficiarios del programa CHNV.

 

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En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
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Estados Unidos. Parole humanitario. Debido proceso. Quinta y Decimocuarta Enmienda. Ley de Procedimiento Administrativo (APA). Revocación de permisos de parole. Revisión individualizada. Revisión caso por caso. Tribunal federal. Suspensión temporal. Programa CHNV. Registro Federal. Derechos fundamentales. Notificación adecuada. Derecho de defensa. Estado de derecho. Autorización de empleo. Autorización de trabajo. Litigio en curso. Revocación masiva. Orden ejecutiva. Administración. Migración. Expulsión. Procedimiento legal. Debido proceso. Derechos humanos. Derechos laborales. Estados de residencia.

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El programa Parole Humanitario fue implementado por la administración Biden en octubre de 2022 para ciudadanos venezolanos y luego ampliado en enero de 2023 para incluir a cubanos, haitianos y nicaragüenses. Permite a ciudadanos de los cuatro países mencionados ingresar legalmente a Estados Unidos por hasta dos años, otorgándoles un estatus legal temporal por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo, siempre que cuenten con un patrocinador financiero residente en el país y aprueben los controles de antecedentes y seguridad. No es una vía directa hacia la residencia permanente, pero sí otorga la posibilidad de vivir y trabajar legalmente en el país durante un período determinado, generalmente de hasta dos años.

 

La administración de Donald Trump emitió una resolución revocando el estatus legal de cientos de miles de personas bajo el programa CHNV. Esta orden fue publicada en el Registro Federal el 25 de marzo de 2025 y preveía la terminación automática del estatus de todos los beneficiarios del programa a partir del 24 de abril de 2025, salvo que se emitiera una excepción expresa por parte de la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem. La política se enmarcaba en un esfuerzo más amplio por revisar los programas migratorios del gobierno anterior y reforzar el control fronterizo.

 

El tribunal federal entendió que la terminación generalizada de los permisos de parole y de los permisos de trabajo, sin revisión caso por caso, vulneraba principios fundamentales del derecho administrativo. En ese sentido, la magistrada manifestó que el gobierno federal no puede proceder con la cancelación masiva de beneficios migratorios sin garantizar una notificación adecuada y la oportunidad de defensa individual, tal como lo exigen la Quinta y la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, agregando que la terminación masiva de los permisos sin una revisión caso por caso violaba el debido proceso y que la revocación abrupta sin posibilidad de defensa era una violación de derechos fundamentales, tales como el de recibir una notificación adecuada y tener la oportunidad de presentar argumentos antes de que se revoque su estatus legal.

 

Este fallo, firmado por la jueza Indira Talwani, protege a los beneficiarios del programa y les permite mantener su estatus mientras el caso sigue en litigio. La decisión judicial también reconoce que muchas personas habían organizado su vida en Estados Unidos sobre la base de la expectativa legítima de que su situación y se mantendría vigente hasta la fecha originalmente prevista.

 

El fallo también hace referencia a la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), que establece las condiciones bajo las cuales las agencias gubernamentales deben tomar decisiones con apego al debido proceso legal, así como a principios más amplios del Estado de derecho y al estándar de legalidad que rige las políticas migratorias.

 

El tribunal observó que muchos de los inmigrantes que accedieron al programa CHNV organizaron su vida en Estados Unidos bajo la expectativa razonable de que su estatus temporal permanecería vigente hasta su fecha de expiración original. Según el fallo, obligarlas a abandonar el país o empujarlas a la irregularidad migratoria sin un proceso justo socava el principio de seguridad jurídica y el respeto al derecho administrativo.

 

Sostuvo que esta decisión administrativa, tomada sin evaluación individual, debilita el estado de derecho, pues no se ha ofrecido una justificación sustancial ni un interés público convincente que respalde la terminación anticipada de sus permisos.

 

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A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
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