• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Abril 24, 2025

Acción declarativa de certeza. Municipalidad de Esteban Echeverría. Tasa de inspección. Productos alimenticios. Poder de policía. Control sanitario. Certificados nacionales. Doble imposición. Legislación nacional. Libre circulación de mercancías. Código Alimentario Argentino. Decreto 815/99. Competencia federal.

Cámara Federal de La Plata - Sala II, Expte. n° 52973/2016, “Sancor Cooperativas Unidas Limitada c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Acción declarativa de certeza”, 11 de abril de 2025

Sancor Cooperativas Unidas Limitadas inició una demanda contra la Municipalidad de Esteban Echeverría solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios”, prevista en la ordenanza fiscal local. La cooperativa alegó que el tributo vulneraba artículos de la Constitución Nacional y del Código Alimentario Argentino, ya que se impuso sin realizarse un control sanitario efectivo. En ese sentido, sostuvo que el procedimiento consiste en un visado formal por parte de una sociedad contratada por el municipio, sin que se inspeccionen los productos, y que este gravamen actúa como una aduana interior prohibida por la Constitución. Además, cuestionó la responsabilidad solidaria impuesta a comerciantes y la duplicación de controles ya realizados por autoridades nacionales. Destacó que sus productos cumplen con las normas federales y que la norma municipal es ilegítima. Además, solicitó una medida cautelar que fue concedida en primera instancia y confirmada por la Sala II, ordenando al municipio abstenerse de ejecutar acciones vinculadas a la aplicación del tributo.

 

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda de Sancor y declaró inaplicable la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios” en el territorio de Esteban Echeverría, imponiendo las costas a la Municipalidad y difiriendo la regulación de honorarios.

 

La Municipalidad apeló el fallo argumentando, entre otros puntos, que no se cumplían los requisitos para una acción declarativa de certeza, que la tasa no invade competencias nacionales ya que los municipios pueden reglamentar aspectos de salubridad, que se interpreta erróneamente el vínculo entre el costo del servicio y el monto del gravamen y que no debe excluirse al municipio del control por posibles fallas de los organismos nacionales.

 

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata consideró que el conflicto central era determinar si la tasa impuesta por la Municipalidad de Esteban Echeverría, bajo el argumento del ejercicio del poder de policía, vulneraba competencias federales y principios constitucionales. Para ello, analizó el marco legal aplicable, principalmente el Código Alimentario Argentino (CAA), ley n.° 18.284 y su decreto reglamentario 815/99.

 

El juez Di Lorenzo, luego de desarrollar la normativa aplicable al caso, propuso al Acuerdo rechazar el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia en lo que constituyó motivo de agravio, ya que la conducta del municipio colisionaba con la legislación nacional.

 

Por su parte, el juez Álvarez también analizó la normativa, pero propuso revocar la sentencia apelada, con costas a la actora, al considerar que la tasa cuestionada representaba el ejercicio del poder de policía municipal en materia de alimentos en el momento del expendio del producto.

 

El juez Carlos Alberto Vallefín adhirió a la solución propuesta por el juez Di Lorenzo, con base en los fundamentos que expresó y que sostuvo en causas similares, y así votó.

 

En su intervención, el juez Di Lorenzo manifestó que el cuerpo legal establece que los productos alimenticios autorizados y verificados conforme al CAA pueden comercializarse en todo el país y agregó que el sistema nacional de control de alimentos está encabezado por organismos como el SENASA, ANMAT e INAL, y reconoce competencias de provincias y municipios exclusivamente en las bocas de expendio.

 

Asimismo, explicó que el CAA establece que las habilitaciones y certificaciones nacionales deben ser aceptadas sin generar costos adicionales, lo que limita la facultad de los municipios de imponer nuevas cargas económicas sobre productos ya controlados por autoridades nacionales. De este análisis se desprende que la ordenanza municipal cuestionada podría exceder su competencia al exigir un tributo sin control efectivo en origen o en boca de expendio, en contradicción con la normativa federal vigente.

 

De tal forma, analizó si la Municipalidad de Esteban Echeverría podía cobrar una tasa por control de productos alimenticios ya certificados por autoridades nacionales, ya que la actora sostenía que sus productos lácteos cumplían con todas las normas federales desde su origen hasta su comercialización, sin modificación alguna.

 

En ese sentido, entendió que la pretensión del municipio de cobrar una tasa por el visado de certificados sanitarios excede sus competencias. Observó que la Corte Suprema ha reconocido facultades concurrentes de provincias y municipios solo cuando no se oponen a normas nacionales.

 

En este caso, en cambio, observó que la tasa implica un doble control y una doble imposición, ya que se cobra por verificar certificados emitidos por organismos nacionales, sin que exista una prestación efectiva del municipio que justifique ese cobro y destacó que la legislación nacional (CAA y decreto 815/99) otorga exclusivamente a organismos como ANMAT, SENASA e INAL la fiscalización del sistema alimentario. Por tanto, la ordenanza municipal en este caso se vuelve incompatible con la normativa federal y vulnera el principio de supremacía del derecho nacional (art. 31 CN), además de atentar contra la libre circulación de mercancías (arts. 9, 10, 11 y 126 CN).

 

La Alzada cuestionó así el doble control sobre el producto, en contradicción con el art. 36 del Decreto 815/99, que prohíbe generar mayores costos por esos controles. La norma también reserva a organismos nacionales la fiscalización de productos con tratamiento especial, excluyendo a los gobiernos locales. La cámara consideró que la actuación del municipio violaba la legislación nacional, afectaba el principio de supremacía (art. 31 CN) y no podía justificarse como una actividad sujeta a pago.

 

Por tanto, en mérito a lo expuesto, resolvió rechazar el recurso interpuesto por la Municipalidad de Esteban Echeverría y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada en lo que fue motivo de agravios, conforme al voto del juez Di Lorenzo.



Logo

Otras noticias destacadas

La UFI n.° 12 de Moreno-General Rodríguez desbarató una organización criminal dedicada al narcotráfico en conexión con un homicidio
En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Desarticulan en Quilmes una red dedicada al menudeo de drogas: cuatro personas aprehendidas y rescate de un Menor
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Abril 24, 2025

Acción declarativa de certeza. Municipalidad de Esteban Echeverría. Tasa de inspección. Productos alimenticios. Poder de policía. Control sanitario. Certificados nacionales. Doble imposición. Legislación nacional. Libre circulación de mercancías. Código Alimentario Argentino. Decreto 815/99. Competencia federal.

Cámara Federal de La Plata - Sala II, Expte. n° 52973/2016, “Sancor Cooperativas Unidas Limitada c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Acción declarativa de certeza”, 11 de abril de 2025

Sancor Cooperativas Unidas Limitadas inició una demanda contra la Municipalidad de Esteban Echeverría solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios”, prevista en la ordenanza fiscal local. La cooperativa alegó que el tributo vulneraba artículos de la Constitución Nacional y del Código Alimentario Argentino, ya que se impuso sin realizarse un control sanitario efectivo. En ese sentido, sostuvo que el procedimiento consiste en un visado formal por parte de una sociedad contratada por el municipio, sin que se inspeccionen los productos, y que este gravamen actúa como una aduana interior prohibida por la Constitución. Además, cuestionó la responsabilidad solidaria impuesta a comerciantes y la duplicación de controles ya realizados por autoridades nacionales. Destacó que sus productos cumplen con las normas federales y que la norma municipal es ilegítima. Además, solicitó una medida cautelar que fue concedida en primera instancia y confirmada por la Sala II, ordenando al municipio abstenerse de ejecutar acciones vinculadas a la aplicación del tributo.

 

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda de Sancor y declaró inaplicable la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios” en el territorio de Esteban Echeverría, imponiendo las costas a la Municipalidad y difiriendo la regulación de honorarios.

 

La Municipalidad apeló el fallo argumentando, entre otros puntos, que no se cumplían los requisitos para una acción declarativa de certeza, que la tasa no invade competencias nacionales ya que los municipios pueden reglamentar aspectos de salubridad, que se interpreta erróneamente el vínculo entre el costo del servicio y el monto del gravamen y que no debe excluirse al municipio del control por posibles fallas de los organismos nacionales.

 

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata consideró que el conflicto central era determinar si la tasa impuesta por la Municipalidad de Esteban Echeverría, bajo el argumento del ejercicio del poder de policía, vulneraba competencias federales y principios constitucionales. Para ello, analizó el marco legal aplicable, principalmente el Código Alimentario Argentino (CAA), ley n.° 18.284 y su decreto reglamentario 815/99.

 

El juez Di Lorenzo, luego de desarrollar la normativa aplicable al caso, propuso al Acuerdo rechazar el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia en lo que constituyó motivo de agravio, ya que la conducta del municipio colisionaba con la legislación nacional.

 

Por su parte, el juez Álvarez también analizó la normativa, pero propuso revocar la sentencia apelada, con costas a la actora, al considerar que la tasa cuestionada representaba el ejercicio del poder de policía municipal en materia de alimentos en el momento del expendio del producto.

 

El juez Carlos Alberto Vallefín adhirió a la solución propuesta por el juez Di Lorenzo, con base en los fundamentos que expresó y que sostuvo en causas similares, y así votó.

 

En su intervención, el juez Di Lorenzo manifestó que el cuerpo legal establece que los productos alimenticios autorizados y verificados conforme al CAA pueden comercializarse en todo el país y agregó que el sistema nacional de control de alimentos está encabezado por organismos como el SENASA, ANMAT e INAL, y reconoce competencias de provincias y municipios exclusivamente en las bocas de expendio.

 

Asimismo, explicó que el CAA establece que las habilitaciones y certificaciones nacionales deben ser aceptadas sin generar costos adicionales, lo que limita la facultad de los municipios de imponer nuevas cargas económicas sobre productos ya controlados por autoridades nacionales. De este análisis se desprende que la ordenanza municipal cuestionada podría exceder su competencia al exigir un tributo sin control efectivo en origen o en boca de expendio, en contradicción con la normativa federal vigente.

 

De tal forma, analizó si la Municipalidad de Esteban Echeverría podía cobrar una tasa por control de productos alimenticios ya certificados por autoridades nacionales, ya que la actora sostenía que sus productos lácteos cumplían con todas las normas federales desde su origen hasta su comercialización, sin modificación alguna.

 

En ese sentido, entendió que la pretensión del municipio de cobrar una tasa por el visado de certificados sanitarios excede sus competencias. Observó que la Corte Suprema ha reconocido facultades concurrentes de provincias y municipios solo cuando no se oponen a normas nacionales.

 

En este caso, en cambio, observó que la tasa implica un doble control y una doble imposición, ya que se cobra por verificar certificados emitidos por organismos nacionales, sin que exista una prestación efectiva del municipio que justifique ese cobro y destacó que la legislación nacional (CAA y decreto 815/99) otorga exclusivamente a organismos como ANMAT, SENASA e INAL la fiscalización del sistema alimentario. Por tanto, la ordenanza municipal en este caso se vuelve incompatible con la normativa federal y vulnera el principio de supremacía del derecho nacional (art. 31 CN), además de atentar contra la libre circulación de mercancías (arts. 9, 10, 11 y 126 CN).

 

La Alzada cuestionó así el doble control sobre el producto, en contradicción con el art. 36 del Decreto 815/99, que prohíbe generar mayores costos por esos controles. La norma también reserva a organismos nacionales la fiscalización de productos con tratamiento especial, excluyendo a los gobiernos locales. La cámara consideró que la actuación del municipio violaba la legislación nacional, afectaba el principio de supremacía (art. 31 CN) y no podía justificarse como una actividad sujeta a pago.

 

Por tanto, en mérito a lo expuesto, resolvió rechazar el recurso interpuesto por la Municipalidad de Esteban Echeverría y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada en lo que fue motivo de agravios, conforme al voto del juez Di Lorenzo.



Logo

Otras noticias destacadas

La UFI n.° 12 de Moreno-General Rodríguez desbarató una organización criminal dedicada al narcotráfico en conexión con un homicidio
En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Desarticulan en Quilmes una red dedicada al menudeo de drogas: cuatro personas aprehendidas y rescate de un Menor
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar