Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expediente: P. 139.611, "A., M. J. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 123.402 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 20 de marzo de 2025
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza condenó a M. J. A. a prisión perpetua por homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego. También se le impuso una pena de tres años por amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego.
Los delitos ocurrieron en Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires, en noviembre y octubre de 2019 e incluyeron la muerte violenta de un hombre y amenazas contra otra víctima.
La defensa oficial presentó un recurso de casación, que fue rechazado por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal. Por esta razón, la defensa del imputado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el que alegó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, citando violaciones a derechos humanos y la Constitución Nacional.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y determinó que las penas de prisión perpetua no son absolutas en la legislación argentina, permitiendo eventualmente la posibilidad de reinserción mediante libertad condicional bajo ciertas condiciones, afirmando que la gravedad del delito justifica las sanciones impuestas, sin evidencia convincente de transgresiones constitucionales.
En concordancia con el dictamen del Procurador General de la provincia de Buenos Aires consideró infundado el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, destacando que el Tribunal de Casación había examinado el planteo y ofrecidos fundamentos suficientes para descartarlo.
En su fallo señaló que declarar inconstitucional una norma requiere una situación grave y manifiesta, lo que no se verificaba en este caso. La pena de prisión perpetua, establecida por el Congreso Nacional, no resulta incompatible con la Constitución ni con los tratados internacionales sobre derechos humanos, siempre que se contemple la posibilidad de resocialización y eventual libertad condicional, como establece la ley 24.660.
Además, la Corte enfatizó que la sanción impuesta era proporcional a la gravedad del delito —homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo calificado con arma de fuego— y que los argumentos del recurrente eran meramente teóricos, sin demostrar violaciones concretas a normas constitucionales o internacionales.
En consecuencia, se confirmó la validez de la prisión perpetua en este caso y se rechazó la queja por falta de fundamento jurídico.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expediente: P. 139.611, "A., M. J. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 123.402 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 20 de marzo de 2025
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza condenó a M. J. A. a prisión perpetua por homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego. También se le impuso una pena de tres años por amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego.
Los delitos ocurrieron en Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires, en noviembre y octubre de 2019 e incluyeron la muerte violenta de un hombre y amenazas contra otra víctima.
La defensa oficial presentó un recurso de casación, que fue rechazado por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal. Por esta razón, la defensa del imputado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el que alegó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, citando violaciones a derechos humanos y la Constitución Nacional.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y determinó que las penas de prisión perpetua no son absolutas en la legislación argentina, permitiendo eventualmente la posibilidad de reinserción mediante libertad condicional bajo ciertas condiciones, afirmando que la gravedad del delito justifica las sanciones impuestas, sin evidencia convincente de transgresiones constitucionales.
En concordancia con el dictamen del Procurador General de la provincia de Buenos Aires consideró infundado el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, destacando que el Tribunal de Casación había examinado el planteo y ofrecidos fundamentos suficientes para descartarlo.
En su fallo señaló que declarar inconstitucional una norma requiere una situación grave y manifiesta, lo que no se verificaba en este caso. La pena de prisión perpetua, establecida por el Congreso Nacional, no resulta incompatible con la Constitución ni con los tratados internacionales sobre derechos humanos, siempre que se contemple la posibilidad de resocialización y eventual libertad condicional, como establece la ley 24.660.
Además, la Corte enfatizó que la sanción impuesta era proporcional a la gravedad del delito —homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo calificado con arma de fuego— y que los argumentos del recurrente eran meramente teóricos, sin demostrar violaciones concretas a normas constitucionales o internacionales.
En consecuencia, se confirmó la validez de la prisión perpetua en este caso y se rechazó la queja por falta de fundamento jurídico.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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