Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Expte n.° 48.466/2023 caratulado “Confederación Farmacéutica Argentina y otro c/ EN - DNU 70/23 s/ Proceso de conocimiento”, 24 de abril de 2025
La Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica Argentina (FEFARA) promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. Sostuvieron que dicha norma violó la Constitución Nacional, tratados internacionales y el bloque de constitucionalidad federal. En particular, impugnaron los artículos 313 a 325 del decreto, por considerar que afectaban los derechos de los farmacéuticos y vulneraban la protección del derecho a la salud y a la vida en el país.
Los demandantes denunciaron que las disposiciones cuestionadas impactaron de manera negativa sobre el ejercicio profesional de los farmacéuticos, una actividad que consideraron un bien social esencial. Alegaron que los cambios normativos introducidos por el DNU comprometieron seriamente el derecho a la salud al flexibilizar requisitos claves en el ámbito farmacéutico.
En su presentación, también destacaron que el decreto introdujo modificaciones sustanciales en la regulación de farmacias, incluyendo la digitalización de registros y la eliminación de libros físicos, la ampliación de horarios de operación, la relajación de requisitos de habilitación y la autorización para que droguerías pudieran despachar recetas bajo ciertas condiciones.
En sus críticas, afirmaron que estas reformas representaban un riesgo sanitario y una desprotección de la actividad farmacéutica como servicio público. Sostuvieron que el decreto priorizó intereses económicos por sobre la salud pública y cuestionaron la constitucionalidad del uso de un DNU para regular esta materia.
Además, advirtieron que las medidas adoptadas podrían elevar los costos para los pacientes, comprometer la seguridad sanitaria y fomentar la concentración económica, en perjuicio de los servicios farmacéuticos distribuidos en todo el país.
Por otro lado, solicitaron como medida cautelar la suspensión de los artículos 313, 314, 323 y 324 del decreto.
Sin embargo, el juez Santiago Carillo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó ese pedido al considerar que las cuestiones planteadas requerían un análisis profundo que excedía el marco limitado de una medida cautelar.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó el pedido de medida cautelar presentado por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica Argentina (FEFARA). La decisión se fundó en diversos argumentos que llevaron al tribunal a concluir que no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para suspender los artículos impugnados del DNU 70/2023.
En primer lugar, la Cámara sostuvo que las cuestiones planteadas exigían un análisis profundo, tanto fáctico como jurídico, que excedía el alcance de una medida precautoria. Afirmó que el caso presentaba un alto grado de complejidad, por lo cual debía debatirse con mayor amplitud durante el desarrollo del proceso principal.
Además, consideró que las disposiciones del decreto no vulneraban de manera manifiesta las facultades de fiscalización y reglamentación sanitaria propias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Señaló que el decreto 63/24, dictado con posterioridad, había invitado a estas jurisdicciones a adherir expresamente al nuevo régimen.
Por otro lado, la Cámara concluyó que los demandantes no acreditaron la existencia de un daño grave e irreparable que justificara la suspensión de las normas. Evaluó que las alegaciones sobre un eventual riesgo sanitario se basaban en conjeturas y no cumplían con el estándar exigido para dictar una medida de ese tipo.
Finalmente, el tribunal afirmó que el interés público no se encontraba comprometido de forma significativa por la vigencia del decreto. Determinó que los perjuicios señalados por COFA y FEFARA no justificaban una restricción judicial de las disposiciones cuestionadas.
Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Expte n.° 48.466/2023 caratulado “Confederación Farmacéutica Argentina y otro c/ EN - DNU 70/23 s/ Proceso de conocimiento”, 24 de abril de 2025
La Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica Argentina (FEFARA) promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. Sostuvieron que dicha norma violó la Constitución Nacional, tratados internacionales y el bloque de constitucionalidad federal. En particular, impugnaron los artículos 313 a 325 del decreto, por considerar que afectaban los derechos de los farmacéuticos y vulneraban la protección del derecho a la salud y a la vida en el país.
Los demandantes denunciaron que las disposiciones cuestionadas impactaron de manera negativa sobre el ejercicio profesional de los farmacéuticos, una actividad que consideraron un bien social esencial. Alegaron que los cambios normativos introducidos por el DNU comprometieron seriamente el derecho a la salud al flexibilizar requisitos claves en el ámbito farmacéutico.
En su presentación, también destacaron que el decreto introdujo modificaciones sustanciales en la regulación de farmacias, incluyendo la digitalización de registros y la eliminación de libros físicos, la ampliación de horarios de operación, la relajación de requisitos de habilitación y la autorización para que droguerías pudieran despachar recetas bajo ciertas condiciones.
En sus críticas, afirmaron que estas reformas representaban un riesgo sanitario y una desprotección de la actividad farmacéutica como servicio público. Sostuvieron que el decreto priorizó intereses económicos por sobre la salud pública y cuestionaron la constitucionalidad del uso de un DNU para regular esta materia.
Además, advirtieron que las medidas adoptadas podrían elevar los costos para los pacientes, comprometer la seguridad sanitaria y fomentar la concentración económica, en perjuicio de los servicios farmacéuticos distribuidos en todo el país.
Por otro lado, solicitaron como medida cautelar la suspensión de los artículos 313, 314, 323 y 324 del decreto.
Sin embargo, el juez Santiago Carillo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó ese pedido al considerar que las cuestiones planteadas requerían un análisis profundo que excedía el marco limitado de una medida cautelar.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó el pedido de medida cautelar presentado por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica Argentina (FEFARA). La decisión se fundó en diversos argumentos que llevaron al tribunal a concluir que no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para suspender los artículos impugnados del DNU 70/2023.
En primer lugar, la Cámara sostuvo que las cuestiones planteadas exigían un análisis profundo, tanto fáctico como jurídico, que excedía el alcance de una medida precautoria. Afirmó que el caso presentaba un alto grado de complejidad, por lo cual debía debatirse con mayor amplitud durante el desarrollo del proceso principal.
Además, consideró que las disposiciones del decreto no vulneraban de manera manifiesta las facultades de fiscalización y reglamentación sanitaria propias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Señaló que el decreto 63/24, dictado con posterioridad, había invitado a estas jurisdicciones a adherir expresamente al nuevo régimen.
Por otro lado, la Cámara concluyó que los demandantes no acreditaron la existencia de un daño grave e irreparable que justificara la suspensión de las normas. Evaluó que las alegaciones sobre un eventual riesgo sanitario se basaban en conjeturas y no cumplían con el estándar exigido para dictar una medida de ese tipo.
Finalmente, el tribunal afirmó que el interés público no se encontraba comprometido de forma significativa por la vigencia del decreto. Determinó que los perjuicios señalados por COFA y FEFARA no justificaban una restricción judicial de las disposiciones cuestionadas.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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