Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. B-63657, “Acosta Gustavo Guillermo contra Provincia de Buenos Aires (Dcción. Gral. de Cultura y Educación)”, 25 de abril de 2025.
El actor presentó demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, en particular contra la Dirección General de Cultura y Educación, en la que cuestiona la validez de la resolución n.° 1.454/01, que rechazó sus planteos referidos a la prescripción de la potestad disciplinaria, la caducidad de la instancia y la nulidad de la resolución n.° 7.306/99. Como consecuencia, se mantuvo firme la sanción que lo excluyó, por el término de dos años, de los listados de ingreso a la docencia y de aspirantes a provisionalidades y suplencias, sanción que había sido impuesta originalmente mediante la resolución n.° 6.520/95.
El demandante solicitó, entonces, la nulidad de dicha sanción y una indemnización por daño material, moral y pérdida de chance. Entre los principales argumentos presentados denunció violaciones a garantías constitucionales, como el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho al trabajo, así como la falta de fundamentación legal de la resolución cuestionada, que aplicó incorrectamente una norma referida a licencias en un caso disciplinario.
También alegó la prescripción de la potestad disciplinaria, vicios en el procedimiento y la desproporcionalidad de la sanción, aplicada cinco años después de los hechos y con efectos concretos recién doce años más tarde.
En la presentación que, a su turno, realizó la Fiscalía de Estado se sostuvo la legalidad de los actos administrativos cuestionados.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró abstracta la pretensión anulatoria, pero admitió la indemnizatoria y reconoció el derecho a una compensación económica.
Para así decidir, el Máximo Tribunal tuvo en cuenta que la pretensión anulatoria había devenido abstracta, dado que la propia Administración, mediante la resolución n.° 1.891/17, había declarado extinguida la potestad sancionatoria. En consecuencia, la Corte consideró innecesario pronunciarse sobre la validez de la sanción disciplinaria. En cuanto a la pretensión indemnizatoria, analizó el daño material derivado de la exclusión de los listados docentes, reconociendo que la sanción se hizo efectiva solo durante dos meses y nueve días, lo que atenuó el impacto del perjuicio.
Asimismo, se valoró que los cargos a los que aspiraba el actor eran de carácter provisional, sin estabilidad garantizada, y sujetos a disponibilidad frente a docentes titulares. Pese a ello, se le reconoció el derecho a percibir una indemnización equivalente a la remuneración de tres horas cátedra de la asignatura Historia en la Escuela de Educación Técnica n.° 1 de San Fernando, desde el 9 de abril de 1997 hasta la finalización del ciclo lectivo. Finalmente, la Corte rechazó los reclamos por pérdida de chance y daño moral por falta de prueba suficiente que acreditara un perjuicio concreto en esos aspectos.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. B-63657, “Acosta Gustavo Guillermo contra Provincia de Buenos Aires (Dcción. Gral. de Cultura y Educación)”, 25 de abril de 2025.
El actor presentó demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, en particular contra la Dirección General de Cultura y Educación, en la que cuestiona la validez de la resolución n.° 1.454/01, que rechazó sus planteos referidos a la prescripción de la potestad disciplinaria, la caducidad de la instancia y la nulidad de la resolución n.° 7.306/99. Como consecuencia, se mantuvo firme la sanción que lo excluyó, por el término de dos años, de los listados de ingreso a la docencia y de aspirantes a provisionalidades y suplencias, sanción que había sido impuesta originalmente mediante la resolución n.° 6.520/95.
El demandante solicitó, entonces, la nulidad de dicha sanción y una indemnización por daño material, moral y pérdida de chance. Entre los principales argumentos presentados denunció violaciones a garantías constitucionales, como el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho al trabajo, así como la falta de fundamentación legal de la resolución cuestionada, que aplicó incorrectamente una norma referida a licencias en un caso disciplinario.
También alegó la prescripción de la potestad disciplinaria, vicios en el procedimiento y la desproporcionalidad de la sanción, aplicada cinco años después de los hechos y con efectos concretos recién doce años más tarde.
En la presentación que, a su turno, realizó la Fiscalía de Estado se sostuvo la legalidad de los actos administrativos cuestionados.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró abstracta la pretensión anulatoria, pero admitió la indemnizatoria y reconoció el derecho a una compensación económica.
Para así decidir, el Máximo Tribunal tuvo en cuenta que la pretensión anulatoria había devenido abstracta, dado que la propia Administración, mediante la resolución n.° 1.891/17, había declarado extinguida la potestad sancionatoria. En consecuencia, la Corte consideró innecesario pronunciarse sobre la validez de la sanción disciplinaria. En cuanto a la pretensión indemnizatoria, analizó el daño material derivado de la exclusión de los listados docentes, reconociendo que la sanción se hizo efectiva solo durante dos meses y nueve días, lo que atenuó el impacto del perjuicio.
Asimismo, se valoró que los cargos a los que aspiraba el actor eran de carácter provisional, sin estabilidad garantizada, y sujetos a disponibilidad frente a docentes titulares. Pese a ello, se le reconoció el derecho a percibir una indemnización equivalente a la remuneración de tres horas cátedra de la asignatura Historia en la Escuela de Educación Técnica n.° 1 de San Fernando, desde el 9 de abril de 1997 hasta la finalización del ciclo lectivo. Finalmente, la Corte rechazó los reclamos por pérdida de chance y daño moral por falta de prueba suficiente que acreditara un perjuicio concreto en esos aspectos.
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