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Mayo 07, 2025

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Abuso de armas. Prescripción de la acción penal. Fuero penal juvenil. Sentencia arbitraria. Fundamentación en el monto de la pena. Interés superior del niño. Principio de proporcionalidad. Reinserción social. Art. 4 de la ley n.° 22.278

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-137417-Q, “F., A. E. s/ Queja en causa n° 114.415 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", 29 de abril de 2025

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante sentencia dictada el 7 de junio de 2022, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad presentado por el entonces defensor particular de A. E. F. contra la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 de Mercedes que lo condenó a la pena de catorce años de prisión y accesorias legales por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso de armas, lesiones graves, portación ilegal de arma de guerra y homicidio agravado por el uso de arma, todos en concurso real entre sí. En consecuencia, readecuó la pena en diez años de prisión.

 

Contra lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que el tribunal recurrido declaró inadmisible. Frente a ello, la defensa oficial dedujo queja. La Suprema Corte declaró procedente la queja y admitió el carril extraordinario por estimar que las denuncias de arbitrariedad en la determinación de la pena y de "...conculcación de los principios rectores del proceso de menores" contaban con la suficiencia técnica necesaria para superar la etapa de admisibilidad.

 

Por su parte, la defensa oficial, solicitó ante la Suprema Corte la declaración de prescripción de la acción penal del delito de abuso de armas.

 

La Suprema Corte, por mayoría, desestimó el pedido de prescripción de la acción penal del delito de abuso de armas, con costas. Asimismo, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducidos en favor del acusado.

 

En relación a la cuestión previa, el Máximo Tribunal afirmó que la competencia revisora de ese Tribunal solo había sido habilitada por el recurrente en lo que respecta al monto global de pena impuesta, sin que la parte haya efectuado ningún cuestionamiento directo ni indirecto del delito de abuso de armas cuya prescripción reclamó en esta instancia. En ese sentido, el Tribunal entendió que la defensa oficial debió -al menos- en la discusión sobre la mensura de la pena- efectuar alguna crítica vinculada con el delito cuya prescripción pretendía, lo que no sucedió, razón por la cual el reclamo no podía prosperar

 

En cuanto al reclamo planteado por el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte tacha de arbitrario el fallo por falta de fundamentación en el monto de la pena y se agravia de la afectación de los principios especiales rectores del fuero vinculados al interés superior del niño. Afirma que no se expusieron los argumentos con sustento en los cuales se fijó la pena en diez años de prisión ni se justificó el apartamiento del mínimo legal de la escala penal aplicable y tilda de dogmáticas las referencias al art. 41 del Código Penal, más la denuncia de arbitrariedad en la determinación judicial de la pena aparece expuesta de un modo genérico y dogmático, sin atender a las respuestas dadas por el órgano revisor, lo que torna ineficaz el planteo para cambiar la suerte de lo decidido.

 

De tal forma, el apelante no demostró que la sentencia en crisis, en cuanto confirmó la necesidad de imponer pena de prisión y redujo su monto en cuatro años, tuviera defectos graves de fundamentación o razonamiento ni que se apartara de los principios específicos del fuero contenidos en la normativa nacional e internacional tantas veces invocada. Por el contrario, la defensa oficial se limitó a exponer un mero criterio divergente con el monto de pena impuesto.

 

En tal sentido, subrayó la Corte que la casación, luego de hacer referencia a los antecedentes del caso, destacó la menor capacidad de culpabilidad de quienes cometen delitos siendo menores de edad y el consecuente reflejo que ello debe tener en el reproche penal. Enfatizó, además, la importancia de aplicar correctamente el principio de proporcionalidad y cumplir con la finalidad de reinserción al momento de imponer una pena, haciendo especial referencia a los arts. 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al art. 4 de la ley 22.278.

 

Ante tal situación, los magistrados encontraron que la apelante no lograba explicar en qué sentido el fallo de casación que de oficio ponderó una atenuante y sobre la base de la normativa internacional y nacional que rige el fuero, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia, readecuó la pena en diez años de prisión, padece de los vicios que le achaca.

 

Finalmente, la tacha de arbitrariedad vinculada con el apartamiento del art. 4 de la ley n.° 22.278 tampoco pudo proceder, ya que, como acertadamente lo advirtió la Procuración General, la casación -luego de recordar que la reducción de la escala penal conforme a las reglas de la tentativa contemplada en dicha norma es facultativa para los órganos jurisdiccionales y no obligatoria, de conformidad con la doctrina de la Suprema Corte- terminó por aplicar dicha reducción pues la pena impuesta a F. (diez años de prisión) era menor al mínimo de la escala penal de los delitos en concurso real por los que vino condenado (diez años y ocho meses de prisión).

 

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Contra lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que el tribunal recurrido declaró inadmisible. Frente a ello, la defensa oficial dedujo queja. La Suprema Corte declaró procedente la queja y admitió el carril extraordinario por estimar que las denuncias de arbitrariedad en la determinación de la pena y de "...conculcación de los principios rectores del proceso de menores" contaban con la suficiencia técnica necesaria para superar la etapa de admisibilidad.

 

Por su parte, la defensa oficial, solicitó ante la Suprema Corte la declaración de prescripción de la acción penal del delito de abuso de armas.

 

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En relación a la cuestión previa, el Máximo Tribunal afirmó que la competencia revisora de ese Tribunal solo había sido habilitada por el recurrente en lo que respecta al monto global de pena impuesta, sin que la parte haya efectuado ningún cuestionamiento directo ni indirecto del delito de abuso de armas cuya prescripción reclamó en esta instancia. En ese sentido, el Tribunal entendió que la defensa oficial debió -al menos- en la discusión sobre la mensura de la pena- efectuar alguna crítica vinculada con el delito cuya prescripción pretendía, lo que no sucedió, razón por la cual el reclamo no podía prosperar

 

En cuanto al reclamo planteado por el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte tacha de arbitrario el fallo por falta de fundamentación en el monto de la pena y se agravia de la afectación de los principios especiales rectores del fuero vinculados al interés superior del niño. Afirma que no se expusieron los argumentos con sustento en los cuales se fijó la pena en diez años de prisión ni se justificó el apartamiento del mínimo legal de la escala penal aplicable y tilda de dogmáticas las referencias al art. 41 del Código Penal, más la denuncia de arbitrariedad en la determinación judicial de la pena aparece expuesta de un modo genérico y dogmático, sin atender a las respuestas dadas por el órgano revisor, lo que torna ineficaz el planteo para cambiar la suerte de lo decidido.

 

De tal forma, el apelante no demostró que la sentencia en crisis, en cuanto confirmó la necesidad de imponer pena de prisión y redujo su monto en cuatro años, tuviera defectos graves de fundamentación o razonamiento ni que se apartara de los principios específicos del fuero contenidos en la normativa nacional e internacional tantas veces invocada. Por el contrario, la defensa oficial se limitó a exponer un mero criterio divergente con el monto de pena impuesto.

 

En tal sentido, subrayó la Corte que la casación, luego de hacer referencia a los antecedentes del caso, destacó la menor capacidad de culpabilidad de quienes cometen delitos siendo menores de edad y el consecuente reflejo que ello debe tener en el reproche penal. Enfatizó, además, la importancia de aplicar correctamente el principio de proporcionalidad y cumplir con la finalidad de reinserción al momento de imponer una pena, haciendo especial referencia a los arts. 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al art. 4 de la ley 22.278.

 

Ante tal situación, los magistrados encontraron que la apelante no lograba explicar en qué sentido el fallo de casación que de oficio ponderó una atenuante y sobre la base de la normativa internacional y nacional que rige el fuero, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia, readecuó la pena en diez años de prisión, padece de los vicios que le achaca.

 

Finalmente, la tacha de arbitrariedad vinculada con el apartamiento del art. 4 de la ley n.° 22.278 tampoco pudo proceder, ya que, como acertadamente lo advirtió la Procuración General, la casación -luego de recordar que la reducción de la escala penal conforme a las reglas de la tentativa contemplada en dicha norma es facultativa para los órganos jurisdiccionales y no obligatoria, de conformidad con la doctrina de la Suprema Corte- terminó por aplicar dicha reducción pues la pena impuesta a F. (diez años de prisión) era menor al mínimo de la escala penal de los delitos en concurso real por los que vino condenado (diez años y ocho meses de prisión).

 

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