Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CCF 5536/2021/CS1, “Ayala, Andrea Fabiana c/ Banco de Servicios y Transacciones S.A s/ hábeas data (art. 43. C.N.)#, 8 de mayo de 2025.
La actora promovió una acción de hábeas data para conocer y, en su caso, rectificar los datos que el banco tenía sobre ella. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.° 6 se declaró incompetente y derivó el caso a la justicia nacional en lo comercial, decisión confirmada por la Cámara al entender que el conflicto era de naturaleza mercantil y no encuadraba en el artículo 36 de la Ley n.° 25.326.
La actora interpuso un recurso extraordinario federal, que fue admitido por la Corte Suprema, la cual ratificó que la competencia correspondía al fuero comercial.
La Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto, al considerar que, aunque en general las cuestiones de competencia no permiten acceder a dicha vía por falta de sentencia definitiva, existe una excepción cuando se deniega el fuero federal, como ocurrió en este caso.
Luego, señaló que, para resolver la competencia, se debe atender principalmente a los hechos expuestos en la demanda y la relación jurídica entre las partes, más que al derecho invocado o la voluntad de las partes. En el caso, la actora promovió una acción de hábeas data contra el Banco de Servicios y Transacciones S.A. para acceder y eventualmente rectificar datos personales.
La Corte concluyó que no se configura un supuesto de excepción federal según la Ley n.° 25.326, dado que no se trata de una base de datos pública ni interjurisdiccional. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CCF 5536/2021/CS1, “Ayala, Andrea Fabiana c/ Banco de Servicios y Transacciones S.A s/ hábeas data (art. 43. C.N.)#, 8 de mayo de 2025.
La actora promovió una acción de hábeas data para conocer y, en su caso, rectificar los datos que el banco tenía sobre ella. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.° 6 se declaró incompetente y derivó el caso a la justicia nacional en lo comercial, decisión confirmada por la Cámara al entender que el conflicto era de naturaleza mercantil y no encuadraba en el artículo 36 de la Ley n.° 25.326.
La actora interpuso un recurso extraordinario federal, que fue admitido por la Corte Suprema, la cual ratificó que la competencia correspondía al fuero comercial.
La Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto, al considerar que, aunque en general las cuestiones de competencia no permiten acceder a dicha vía por falta de sentencia definitiva, existe una excepción cuando se deniega el fuero federal, como ocurrió en este caso.
Luego, señaló que, para resolver la competencia, se debe atender principalmente a los hechos expuestos en la demanda y la relación jurídica entre las partes, más que al derecho invocado o la voluntad de las partes. En el caso, la actora promovió una acción de hábeas data contra el Banco de Servicios y Transacciones S.A. para acceder y eventualmente rectificar datos personales.
La Corte concluyó que no se configura un supuesto de excepción federal según la Ley n.° 25.326, dado que no se trata de una base de datos pública ni interjurisdiccional. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
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