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Mayo 12, 2025

Recurso extraordinario. Hábeas data. Datos personales. Derecho a la información. Competencia federal. Ley n.° 25.326. Banco de Servicios y Transacciones S.A. Principio del juez natural. Defensa en juicio. Datos en redes interjurisdiccionales. Información financiera. Justicia nacional en lo comercial

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CCF 5536/2021/CS1, “Ayala, Andrea Fabiana c/ Banco de Servicios y Transacciones S.A s/ hábeas data (art. 43. C.N.)", 8 de mayo de 2025.

La actora promovió una acción de hábeas data para conocer y, en su caso, rectificar los datos que el banco tenía sobre ella. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.° 6 se declaró incompetente y derivó el caso a la justicia nacional en lo comercial, decisión confirmada por la Cámara al entender que el conflicto era de naturaleza mercantil y no encuadraba en el artículo 36 de la Ley n.° 25.326.

 

La actora interpuso un recurso extraordinario federal, que fue admitido por la Corte Suprema, la cual ratificó que la competencia correspondía al fuero comercial.

 

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto, al considerar que, aunque en general las cuestiones de competencia no permiten acceder a dicha vía por falta de sentencia definitiva, existe una excepción cuando se deniega el fuero federal, como ocurrió en este caso.

 

Luego, señaló que, para resolver la competencia, se debe atender principalmente a los hechos expuestos en la demanda y la relación jurídica entre las partes, más que al derecho invocado o la voluntad de las partes. En el caso, la actora promovió una acción de hábeas data contra el Banco de Servicios y Transacciones S.A. para acceder y eventualmente rectificar datos personales.

 

La Corte concluyó que no se configura un supuesto de excepción federal según la Ley n.° 25.326, dado que no se trata de una base de datos pública ni interjurisdiccional. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada.


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Ingreso ilegal en domicilio particular en Avellaneda: Un hombre resultó lesionado
Personal de la Comisaría 7ma de Avellaneda intervino con motivo de un ingreso no autorizado a una vivienda ubicada en la calle General Pico, partido de Avellaneda. El hecho fue reportado a través de una llamada al sistema de emergencias 911, lo que permitió una rápida respuesta policial.
Dos personas aprehendidas por tenencia Ilegal de arma de fuego.
En el marco de tareas preventivas realizadas por personal de la Unidad de Prevención de Policía Local (UPPL) Avellaneda, se procedió a la aprehensión de dos ciudadanos mayores de edad, a quienes se les incautaron armas de fuego calibre 32 con numeración suprimida, configurándose una infracción al régimen legal de tenencia de armas de uso civil.
Efectivización de Órdenes de Allanamiento por Robo bajo la Modalidad “Entradera” en Lanús
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-009781-25, caratulada “Robo modalidad entradera”, personal de la Comisaría 7ma de Avellaneda, con apoyo de efectivos de las Comisarías 2da y 3ra, Destacamento Dock Sud, UPPL Avellaneda y el Grupo de Apoyo Departamental (GAD) Avellaneda, procedió a la ejecución de dos órdenes de allanamiento, requisa y secuestro en el partido de Lanús.
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La actora interpuso un recurso extraordinario federal, que fue admitido por la Corte Suprema, la cual ratificó que la competencia correspondía al fuero comercial.

 

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto, al considerar que, aunque en general las cuestiones de competencia no permiten acceder a dicha vía por falta de sentencia definitiva, existe una excepción cuando se deniega el fuero federal, como ocurrió en este caso.

 

Luego, señaló que, para resolver la competencia, se debe atender principalmente a los hechos expuestos en la demanda y la relación jurídica entre las partes, más que al derecho invocado o la voluntad de las partes. En el caso, la actora promovió una acción de hábeas data contra el Banco de Servicios y Transacciones S.A. para acceder y eventualmente rectificar datos personales.

 

La Corte concluyó que no se configura un supuesto de excepción federal según la Ley n.° 25.326, dado que no se trata de una base de datos pública ni interjurisdiccional. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada.


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