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Mayo 13, 2025

Asignaciones familiares. Cálculo retroactivo. Valores actuales o históricos. Acto administrativo motivado. Principio de legalidad. Razonabilidad. Transparencia. Principio republicano. Revisión judicial. Plazo de cumplimiento. Intereses.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, B-58655, “Barzaghi, Ángel O. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”, 9 de mayo de 2025

El 17 de agosto de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a una demanda iniciada por agentes judiciales contra la Provincia, ordenando el pago de diferencias en asignaciones familiares por hijo y cónyuge, correspondientes al período entre el 1 de agosto de 1992 y la entrada en vigencia del decreto 1.516/04. También dispuso el pago de intereses conforme a la tasa del Banco Provincia para depósitos a 30 días.

 

La Corte consideró que las asignaciones familiares son prestaciones de la seguridad social con fines de protección familiar. Sostuvo que, pese a los cambios legales desde la ley 11.758, el Estado provincial no fijó nuevos montos ni modalidades hasta 2004, manteniendo valores irrisorios ($4 y $9) que no cumplían su fin constitucional. Por ello, extendió la aplicación de los montos nacionales fijados por resolución 992/92 al período comprendido entre la reforma legal de 1996 y el decreto n.° 1516/04.

 

La Fiscalía de Estado, contra ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario federal, el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte.

 

A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso y revocó el pronunciamiento impugnado. De esa manera, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Poder Ejecutivo que, en un plazo de 30 días, fije los valores de las asignaciones familiares por hijo y cónyuge correspondientes al período comprendido entre la vigencia de la ley 11.758 (1/2/1996) y la del decreto n.° 1516/04, respetando criterios de razonabilidad según lo indicado en el fallo. Una vez cumplido ese paso, la Provincia deberá pagar a los demandantes las diferencias adeudadas más los intereses. Las costas se imponen por su orden.

 

Para así decidir, el Tribunal Supremo reafirmó que la determinación de los beneficios de la seguridad social es una facultad concurrente entre el Estado nacional y las provincias, en línea con lo sostenido por la Corte Suprema de la Nación.

 

Luego, analizó si los montos de asignaciones familiares establecidos en 1990 y mantenidos sin actualización entre 1996 y 2004 respetaron su carácter alimentario y tuitivo. Concluyó que mantener esos valores durante ocho años vulneró derechos consagrados en las constituciones nacional y provincial, resultando ilegítimo.

 

Señaló que, en un Estado social de derecho, los derechos sociales deben protegerse conforme a los principios de progresividad y pro persona, y que no puede invocarse la falta de recursos para desconocer derechos vigentes.

 

Subrayó que la función judicial debe respetar los compromisos internacionales asumidos por el Estado, garantizando el goce efectivo de derechos fundamentales, como el acceso a una remuneración justa que asegure una vida digna y la protección familiar.

 

La Corte resolvió que, aunque desde 1996 la normativa otorgaba al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la competencia para fijar los montos y modalidades de pago de las asignaciones familiares, dicha facultad no se ejerció sino hasta el dictado del decreto 1.516/04. La omisión injustificada de actualizar los valores en ese período implicó una vulneración de derechos constitucionales y legales de los trabajadores.

 

Además, explicó que, si bien el Poder Judicial no puede fijar directamente dichos montos (por tratarse de una atribución exclusiva del Ejecutivo), sí puede exigir que se actúe razonablemente en el cumplimiento de esa obligación. Por eso, la Corte ordenó al Poder Ejecutivo que, en un plazo de 30 días, establezca los valores correspondientes para el período entre 1996 y 2004, teniendo en cuenta criterios de razonabilidad, parámetros nacionales y precedentes análogos.

 

En síntesis, se reconoció el derecho de los trabajadores a que se restituya lo omitido, y se intimó al Ejecutivo a regularizar la situación considerando los derechos sociales afectados.

 

Por lo expuesto, la Suprema Corte ordenó al Poder Ejecutivo que, en un plazo de 30 días, determine el valor de las asignaciones familiares por hijo y por cónyuge para el período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley n.° 11.758 (1 de febrero de 1996) y la del decreto n.° 1516/04. Esta determinación debe hacerse mediante un acto administrativo debidamente motivado, conforme a los principios de legalidad, razonabilidad y transparencia, con respeto al principio republicano de gobierno. Se dejó a criterio de la administración, por razones de practicidad, utilizar valores actuales en vez de históricos, lo que influirá en la tasa de interés aplicable. Una vez realizado este cálculo, deberán abonarse las diferencias correspondientes con sus respectivos intereses. Las costas se fijaron por su orden.


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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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El 17 de agosto de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a una demanda iniciada por agentes judiciales contra la Provincia, ordenando el pago de diferencias en asignaciones familiares por hijo y cónyuge, correspondientes al período entre el 1 de agosto de 1992 y la entrada en vigencia del decreto 1.516/04. También dispuso el pago de intereses conforme a la tasa del Banco Provincia para depósitos a 30 días.

 

La Corte consideró que las asignaciones familiares son prestaciones de la seguridad social con fines de protección familiar. Sostuvo que, pese a los cambios legales desde la ley 11.758, el Estado provincial no fijó nuevos montos ni modalidades hasta 2004, manteniendo valores irrisorios ($4 y $9) que no cumplían su fin constitucional. Por ello, extendió la aplicación de los montos nacionales fijados por resolución 992/92 al período comprendido entre la reforma legal de 1996 y el decreto n.° 1516/04.

 

La Fiscalía de Estado, contra ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario federal, el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte.

 

A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso y revocó el pronunciamiento impugnado. De esa manera, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Poder Ejecutivo que, en un plazo de 30 días, fije los valores de las asignaciones familiares por hijo y cónyuge correspondientes al período comprendido entre la vigencia de la ley 11.758 (1/2/1996) y la del decreto n.° 1516/04, respetando criterios de razonabilidad según lo indicado en el fallo. Una vez cumplido ese paso, la Provincia deberá pagar a los demandantes las diferencias adeudadas más los intereses. Las costas se imponen por su orden.

 

Para así decidir, el Tribunal Supremo reafirmó que la determinación de los beneficios de la seguridad social es una facultad concurrente entre el Estado nacional y las provincias, en línea con lo sostenido por la Corte Suprema de la Nación.

 

Luego, analizó si los montos de asignaciones familiares establecidos en 1990 y mantenidos sin actualización entre 1996 y 2004 respetaron su carácter alimentario y tuitivo. Concluyó que mantener esos valores durante ocho años vulneró derechos consagrados en las constituciones nacional y provincial, resultando ilegítimo.

 

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Además, explicó que, si bien el Poder Judicial no puede fijar directamente dichos montos (por tratarse de una atribución exclusiva del Ejecutivo), sí puede exigir que se actúe razonablemente en el cumplimiento de esa obligación. Por eso, la Corte ordenó al Poder Ejecutivo que, en un plazo de 30 días, establezca los valores correspondientes para el período entre 1996 y 2004, teniendo en cuenta criterios de razonabilidad, parámetros nacionales y precedentes análogos.

 

En síntesis, se reconoció el derecho de los trabajadores a que se restituya lo omitido, y se intimó al Ejecutivo a regularizar la situación considerando los derechos sociales afectados.

 

Por lo expuesto, la Suprema Corte ordenó al Poder Ejecutivo que, en un plazo de 30 días, determine el valor de las asignaciones familiares por hijo y por cónyuge para el período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley n.° 11.758 (1 de febrero de 1996) y la del decreto n.° 1516/04. Esta determinación debe hacerse mediante un acto administrativo debidamente motivado, conforme a los principios de legalidad, razonabilidad y transparencia, con respeto al principio republicano de gobierno. Se dejó a criterio de la administración, por razones de practicidad, utilizar valores actuales en vez de históricos, lo que influirá en la tasa de interés aplicable. Una vez realizado este cálculo, deberán abonarse las diferencias correspondientes con sus respectivos intereses. Las costas se fijaron por su orden.


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