Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. L-132863-1, "Santillan Roberto c/Swiss Medical ARTS.A. s/Accidente In-Itinere", 7 de mayo de 2025
El actor inició una acción contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima en reclamo de indemnización de las secuelas invalidantes que padece a raíz del accidente in itinere denunciado.
El Tribunal de Trabajo n.° 6 del Departamento Judicial de San Isidro decretó la inconstitucionalidad de los arts. 46 de la Ley n.° 24557 y 1 de la Ley n.°14997 y, en consecuencia, declaró su competencia para entender en las presentes actuaciones. Luego, en la parte dispositiva del fallo, consideró abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones traídas a debate.
Contra dicho modo de decidir se alzó el abogado apoderado de la legitimada pasiva a través de los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, en los que sostuvo que, en la resolución en crisis, no luce satisfecho el recaudo de la mayoría de opiniones que impone el art. 168 de la Constitución local como condición de validez de las decisiones judiciales, en tanto que cada uno de los magistrados integrantes del tribunal sentenciante brindaron argumentos disímiles para asumir su aptitud jurisdiccional para conocer del presente juicio.
El Procurador General fue de la opinión de acoger favorablemente el recurso y, en consecuencia, declarar la nulidad del fallo en crisis remitiendo las actuaciones al tribunal de origen a los fines de que, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento.
Para así dictaminar, señaló que no se advierte en la especie la necesaria mayoría de opiniones que sobre cada una de las cuestiones esenciales a resolver debe reunirse entre los magistrados que integran los tribunales de trabajo por imperio de la exigencia insoslayable consagrada en el art. 168 de la Constitución provincial.
En ese sentido, recordó precedentes del Tribunal Supremo bonaerense que establece la doctrina legal según la cual:
"El art. 168 de la Constitución provincial requiere el juicio individual de cada uno de los jueces intervinientes y las decisiones deberán adoptarse por mayoría de opiniones expuestas en los votos de los tres jueces integrantes del Tribunal del Trabajo (art. 44 incs. "d", "e" y "f", ley 11.653) ya que la coincidencia o discrepancia de los magistrados en los tribunales colegiados del fuero laboral, no pueden establecerse por vía de implicancia".
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. L-132863-1, "Santillan Roberto c/Swiss Medical ARTS.A. s/Accidente In-Itinere", 7 de mayo de 2025
El actor inició una acción contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima en reclamo de indemnización de las secuelas invalidantes que padece a raíz del accidente in itinere denunciado.
El Tribunal de Trabajo n.° 6 del Departamento Judicial de San Isidro decretó la inconstitucionalidad de los arts. 46 de la Ley n.° 24557 y 1 de la Ley n.°14997 y, en consecuencia, declaró su competencia para entender en las presentes actuaciones. Luego, en la parte dispositiva del fallo, consideró abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones traídas a debate.
Contra dicho modo de decidir se alzó el abogado apoderado de la legitimada pasiva a través de los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, en los que sostuvo que, en la resolución en crisis, no luce satisfecho el recaudo de la mayoría de opiniones que impone el art. 168 de la Constitución local como condición de validez de las decisiones judiciales, en tanto que cada uno de los magistrados integrantes del tribunal sentenciante brindaron argumentos disímiles para asumir su aptitud jurisdiccional para conocer del presente juicio.
El Procurador General fue de la opinión de acoger favorablemente el recurso y, en consecuencia, declarar la nulidad del fallo en crisis remitiendo las actuaciones al tribunal de origen a los fines de que, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento.
Para así dictaminar, señaló que no se advierte en la especie la necesaria mayoría de opiniones que sobre cada una de las cuestiones esenciales a resolver debe reunirse entre los magistrados que integran los tribunales de trabajo por imperio de la exigencia insoslayable consagrada en el art. 168 de la Constitución provincial.
En ese sentido, recordó precedentes del Tribunal Supremo bonaerense que establece la doctrina legal según la cual:
"El art. 168 de la Constitución provincial requiere el juicio individual de cada uno de los jueces intervinientes y las decisiones deberán adoptarse por mayoría de opiniones expuestas en los votos de los tres jueces integrantes del Tribunal del Trabajo (art. 44 incs. "d", "e" y "f", ley 11.653) ya que la coincidencia o discrepancia de los magistrados en los tribunales colegiados del fuero laboral, no pueden establecerse por vía de implicancia".
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