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Mayo 15, 2025

Condenaron a un masajista a 22 años de prisión por seis hechos de abuso sexual en Bahía Blanca

El Tribunal en lo Criminal n.° 3 dictó el miércoles 14 de mayo la sentencia. El jurado popular lo había declarado culpable por unanimidad o mayoría en todos los casos. Las víctimas eran mujeres adultas y menores de edad que acudían a su gabinete para recibir tratamientos corporales.

Colaboración Lic. Jesica V. Rípodas, Prensa, Ministerio Público Fiscal, Departamental Bahía Blanca

El fiscal Marcelo Romero Jardín solicitó la pena de 48 años de prisión para el acusado, quien fue declarado culpable por un jurado popular por 6 hechos de abuso sexual ocurridos en Bahía Blanca.

 

Los integrantes del jurado votaron por unanimidad en los abusos que sufrieron dos de las mujeres víctimas, que fueron calificados como gravemente ultrajante y gravemente ultrajante agravado por la guarda de una menor.

 

En tanto que condenaron por mayoría, en un abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, en relación a una víctima, y abuso sexual simple reiterado, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal respecto de las otras tres víctimas restantes.

 

Según la causa, el hombre abusó de seis mujeres -mayores y menores de edad- entre los años 2016 y 2023, las que se acercaron a su gabinete, ubicado en la ciudad de Bahía Blanca, para recibir tratamientos por diversas dolencias corporales, situaciones que fueron aprovechadas por el imputado para llevar a cabo distintos hechos abusivos.

 

La causa se inició en 2023 cuando una de las víctimas realizó la denuncia, la cual -al conocerse de manera pública- posibilitó que otras víctimas pudieran dar cuenta en la justicia sobre lo que habían vivido tiempo atrás.

 

En las instrucciones finales, dadas a los integrantes del jurado se destacó la obligación de deliberar sin prejuicios ni influencias externas, y de aplicar la ley con perspectiva de género, reconociendo las relaciones desiguales de poder, donde el agresor se considera con derecho a disponer del cuerpo y la vida de la víctima. La perspectiva de género busca desnaturalizar estas jerarquías y garantizar que las decisiones judiciales no perpetúen la discriminación. Además, permite interpretar la prueba con un enfoque que reconoce las barreras que enfrentan las víctimas al denunciar y testificar.

 

También se les explicó cómo valorar las pruebas directas, las pruebas circunstanciales y los testimonios periciales. Durante el juicio, el fiscal Marcelo Romero Jardín solicitó una pena de 48 años de prisión, para ello se basó en la gravedad y reiteración de los delitos cometidos, así como en la protección de futuras víctimas.

 

El fallo de la jueza técnica, Dra. Daniela Castaño -integrante del Tribunal en lo Criminal N.º 3- se conoció el pasado miércoles 14 de mayo a las 12 horas, y de esta manera el imputado recibió una pena de 22 años de prisión.

 

 



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Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Los integrantes del jurado votaron por unanimidad en los abusos que sufrieron dos de las mujeres víctimas, que fueron calificados como gravemente ultrajante y gravemente ultrajante agravado por la guarda de una menor.

 

En tanto que condenaron por mayoría, en un abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, en relación a una víctima, y abuso sexual simple reiterado, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal respecto de las otras tres víctimas restantes.

 

Según la causa, el hombre abusó de seis mujeres -mayores y menores de edad- entre los años 2016 y 2023, las que se acercaron a su gabinete, ubicado en la ciudad de Bahía Blanca, para recibir tratamientos por diversas dolencias corporales, situaciones que fueron aprovechadas por el imputado para llevar a cabo distintos hechos abusivos.

 

La causa se inició en 2023 cuando una de las víctimas realizó la denuncia, la cual -al conocerse de manera pública- posibilitó que otras víctimas pudieran dar cuenta en la justicia sobre lo que habían vivido tiempo atrás.

 

En las instrucciones finales, dadas a los integrantes del jurado se destacó la obligación de deliberar sin prejuicios ni influencias externas, y de aplicar la ley con perspectiva de género, reconociendo las relaciones desiguales de poder, donde el agresor se considera con derecho a disponer del cuerpo y la vida de la víctima. La perspectiva de género busca desnaturalizar estas jerarquías y garantizar que las decisiones judiciales no perpetúen la discriminación. Además, permite interpretar la prueba con un enfoque que reconoce las barreras que enfrentan las víctimas al denunciar y testificar.

 

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