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Mayo 19, 2025

Recurso extraordinario. Rechazo. Aplicación del art. 45 CP. Autoría. Apartamiento de constancias de la causa. Valoración de la prueba. Arbitrariedad. In dubio pro reo. Defensa en juicio. Debido proceso. Interpretación probatoria. Certeza en la condena. Insuficiencia del recurso. Doctrina del absurdo.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 138.529, "F., E. D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 97.814 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 7 de mayo de 2025

la Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Martín, que condenó al acusado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar y en poblado y en banda, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego y homicidio criminis causae.

 

Frente a ello, la señora defensora oficial adjunta ante la citada instancia, doctora Ana Julia Biasotti, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por la Sala II.

 

La recurrente cuestionó la sentencia condenatoria que atribuyó autoría a F. en los hechos I y II, alegando una errónea aplicación del art. 45 del Código Penal y la vulneración de garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio in dubio pro reo. Sostuvo que la Casación convalidó de forma arbitraria el fallo condenatorio sin analizar debidamente la prueba, limitándose a reproducir los argumentos del tribunal de origen, en particular en relación con el segundo hecho mencionado en la causa. Criticó la falta de examen integral de las constancias de la causa y señaló que solo apartándose de ellas se pudo sostener que no hubo vicios en la valoración probatoria. Finalmente, afirmó que la pena de prisión perpetua fue ratificada con un claro apartamiento de los elementos del expediente y reiteró que el fallo fue arbitrario.

 

La Suprema Corte resolvió, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor de E. D. F., con costas.

 

El tribunal sostuvo que la denuncia por errónea aplicación del art. 45 del Código Penal, vinculada a la supuesta arbitrariedad del fallo de Casación, no supera el estándar requerido para el recurso extraordinario, ya que se basa en una mera discrepancia con la valoración probatoria.

 

Señaló que la Casación analizó los agravios de la defensa, revisó el material probatorio y brindó fundamentos propios para confirmar la autoría del acusado en los hechos, sin incurrir en afirmaciones dogmáticas ni en apartamiento de las constancias.

 

Asimismo, rechazó la invocación del principio in dubio pro reo, al considerar que tanto el tribunal de mérito como el revisor alcanzaron un convencimiento firme sobre la responsabilidad penal del imputado, sin margen de duda razonable. Por lo tanto, desestimó los planteos por falta de demostración de arbitrariedad o absurdo.

 

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la Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Martín, que condenó al acusado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar y en poblado y en banda, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego y homicidio criminis causae.

 

Frente a ello, la señora defensora oficial adjunta ante la citada instancia, doctora Ana Julia Biasotti, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por la Sala II.

 

La recurrente cuestionó la sentencia condenatoria que atribuyó autoría a F. en los hechos I y II, alegando una errónea aplicación del art. 45 del Código Penal y la vulneración de garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio in dubio pro reo. Sostuvo que la Casación convalidó de forma arbitraria el fallo condenatorio sin analizar debidamente la prueba, limitándose a reproducir los argumentos del tribunal de origen, en particular en relación con el segundo hecho mencionado en la causa. Criticó la falta de examen integral de las constancias de la causa y señaló que solo apartándose de ellas se pudo sostener que no hubo vicios en la valoración probatoria. Finalmente, afirmó que la pena de prisión perpetua fue ratificada con un claro apartamiento de los elementos del expediente y reiteró que el fallo fue arbitrario.

 

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