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Mayo 20, 2025

Desalojo. Tutela anticipada. Vencimiento de contrato. Persona mayor. Edad avanzada. Rebeldía. Perjuicio grave. Litis trabada. Verosimilitud del derecho. Acceso a la justicia. Celeridad procesal. Ajustes razonables. Constitución Provincial. Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Protección reforzada

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II – Expte. MO-30923-2021, "R. C. c/ P. R. M. y otros s/ desalojo falta de pago", 14 de mayo de 2025

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n.° 5 de Morón desestimó el pedido de desalojo inmediato efectuado por la parte actora, una mujer de más de 90 años. En el caso, la parte demandada se encontraba en rebeldía. La actora apeló y su recurso fue concedido en relación, previo rechazo de la revocatoria interpuesta, de la que era subsidiaria.

 

La Alzada consideró que se trataba de un juicio por falta de pago y contrato vencido, con litis trabada, rebeldía de la parte demandada y documentación que acreditaba la verosimilitud del derecho. En consecuencia, entendió que se verificaban los presupuestos exigidos para la procedencia de la desocupación inmediata, por lo que correspondía aplicar una tutela anticipada, a fin de cumplir con la garantía de una tutela judicial efectiva y oportuna (art. 15, Const. Pcial.) y con la función preventiva de la responsabilidad civil (arts. 1710 y ss. del CCyCN).

 

En ese sentido, recordó que la Ley n.° 14.220 incorporó el artículo 676 ter al Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), habilitando la desocupación inmediata del inmueble en juicios de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato, siempre que el actor preste caución real y cumpla con ciertos requisitos. Esta medida se encuadra como tutela anticipada, distinta de una medida cautelar, ya que no busca asegurar el resultado del juicio, sino adelantar provisoriamente sus efectos para evitar perjuicios graves.

 

Luego, se refirió al requisito del perjuicio grave previsto en el art. 676 ter del CPCC, que debe analizarse según las circunstancias concretas del caso. En este caso, la actora tiene más de 90 años, lo que justifica una protección reforzada conforme a la Constitución Nacional y a la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La edad avanzada impone un estándar más exigente en cuanto a la celeridad del proceso judicial. Documentos como la Guía de Buenas Prácticas de la Suprema Corte provincial refuerzan esta necesidad de trato prioritario para personas mayores, instando a los operadores judiciales a evitar dilaciones que puedan frustrar sus derechos: “los procesos en los que intervenga una persona mayor como parte o tercero gozan de la aplicación reforzada y preferente de los principios de celeridad y economía procesal para su tramitación, resolución y ejecución. Los operadores judiciales deben establecer las medidas conducentes para evitar retrasos en la tramitación de tales procesos y procedimientos, garantizando su pronta resolución, así como la ejecución rápida de lo decidido”. Asimismo, se señala que “los operadores judiciales deben realizar sus intervenciones en los procesos que involucren a una persona mayor procurando evitar que el transcurso del tiempo pueda llegar a frustrar sus reclamos, de conformidad con el estándar específico y reforzado de la garantía de plazo razonable en que corresponde sean resueltos los asuntos judiciales que directa o indirectamente le conciernen”.

 

El Tribunal concluyó que, dado que la actora cumple con los demás requisitos legales, que el proceso se inició en 2021 y que la indisponibilidad del inmueble le impide beneficiarse de su uso o renta, se configura el perjuicio grave exigido por la norma. Si bien podría argumentarse que la sentencia definitiva está próxima, aún restan etapas procesales que dilatarían la solución. Por tanto, entendió que correspondía adoptar una tutela anticipada que permitiera a la actora recuperar el inmueble cuanto antes.

 

Por lo expuesto, la Cámara revocó la resolución apelada y ordenó la entrega anticipada del inmueble a la parte actora, la cual deberá concretarse dentro de los 30 días de notificada la parte demandada, sin más trámite, quedando bajo responsabilidad de la jueza de grado su efectiva materialización. Dada la edad avanzada de la actora, la rebeldía de los demandados y con base en los principios de ajustes razonables de la Convención, consideró suficiente la caución juratoria, ya prestada con el escrito de solicitud, evitando exigencias que obstaculicen el acceso a la justicia.

 

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Estatus diplomático. Valija diplomática. Nota Verbal. Misión oficial. Convención de Viena. Jurisdicción originaria. Artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Investigación penal.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CPE 1847/2019/CS1, “Shaga, John Shamah s/ infracción ley 22.415”, 15 de mayo de 2025
Confirman la condena a 11 años de prisión para un estafador que recaudó $60 millones por secuestros virtuales
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la pena impuesta a un hombre que participó de múltiples extorsiones telefónicas. Fue detenido tras intentar concretar un último engaño en Pringles.
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Desalojo. Tutela anticipada. Vencimiento de contrato. Persona mayor. Edad avanzada. Rebeldía. Perjuicio grave. Litis trabada. Verosimilitud del derecho. Acceso a la justicia. Celeridad procesal. Ajustes razonables. Constitución Provincial. Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Protección reforzada

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II – Expte. MO-30923-2021, "R. C. c/ P. R. M. y otros s/ desalojo falta de pago", 14 de mayo de 2025

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n.° 5 de Morón desestimó el pedido de desalojo inmediato efectuado por la parte actora, una mujer de más de 90 años. En el caso, la parte demandada se encontraba en rebeldía. La actora apeló y su recurso fue concedido en relación, previo rechazo de la revocatoria interpuesta, de la que era subsidiaria.

 

La Alzada consideró que se trataba de un juicio por falta de pago y contrato vencido, con litis trabada, rebeldía de la parte demandada y documentación que acreditaba la verosimilitud del derecho. En consecuencia, entendió que se verificaban los presupuestos exigidos para la procedencia de la desocupación inmediata, por lo que correspondía aplicar una tutela anticipada, a fin de cumplir con la garantía de una tutela judicial efectiva y oportuna (art. 15, Const. Pcial.) y con la función preventiva de la responsabilidad civil (arts. 1710 y ss. del CCyCN).

 

En ese sentido, recordó que la Ley n.° 14.220 incorporó el artículo 676 ter al Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), habilitando la desocupación inmediata del inmueble en juicios de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato, siempre que el actor preste caución real y cumpla con ciertos requisitos. Esta medida se encuadra como tutela anticipada, distinta de una medida cautelar, ya que no busca asegurar el resultado del juicio, sino adelantar provisoriamente sus efectos para evitar perjuicios graves.

 

Luego, se refirió al requisito del perjuicio grave previsto en el art. 676 ter del CPCC, que debe analizarse según las circunstancias concretas del caso. En este caso, la actora tiene más de 90 años, lo que justifica una protección reforzada conforme a la Constitución Nacional y a la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La edad avanzada impone un estándar más exigente en cuanto a la celeridad del proceso judicial. Documentos como la Guía de Buenas Prácticas de la Suprema Corte provincial refuerzan esta necesidad de trato prioritario para personas mayores, instando a los operadores judiciales a evitar dilaciones que puedan frustrar sus derechos: “los procesos en los que intervenga una persona mayor como parte o tercero gozan de la aplicación reforzada y preferente de los principios de celeridad y economía procesal para su tramitación, resolución y ejecución. Los operadores judiciales deben establecer las medidas conducentes para evitar retrasos en la tramitación de tales procesos y procedimientos, garantizando su pronta resolución, así como la ejecución rápida de lo decidido”. Asimismo, se señala que “los operadores judiciales deben realizar sus intervenciones en los procesos que involucren a una persona mayor procurando evitar que el transcurso del tiempo pueda llegar a frustrar sus reclamos, de conformidad con el estándar específico y reforzado de la garantía de plazo razonable en que corresponde sean resueltos los asuntos judiciales que directa o indirectamente le conciernen”.

 

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