Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CPE 1847/2019/CS1, “Shaga, John Shamah s/ infracción ley 22.415”, 15 de mayo de 2025
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico n.° 8 remitió a la Corte Suprema una causa en la que se investigaba a un diplomático de la Embajada de Nigeria por intentar salir del país con 71.231 dólares desde el Aeropuerto de Ezeiza.
Dado su estatus diplomático y el hecho de que portaba una valija diplomática con fondos destinados a una misión oficial, el procurador Eduardo Casal entendió que el caso correspondía a la jurisdicción originaria de la Corte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias.
En su dictamen, consideró que, en atención a que el diplomático se encontraba en poder de una Nota Verbal de la Embajada, en la cual se le encomendaba una misión oficial consistente en trasladar una valija diplomática que contenía dinero destinado al pago de operaciones específicas de la legación, no correspondía una persecución penal. Por ello, sugirió archivar el caso conforme a la Convención de Viena y la jurisprudencia de la Corte.
La Corte Suprema recibió la causa una vez que el diplomático había cesado en sus funciones; por lo tanto, al no revestir actualmente estatus diplomático, la causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal —artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional—, y ordenó devolverla al juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n.° 8 para que continúe con la investigación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CPE 1847/2019/CS1, “Shaga, John Shamah s/ infracción ley 22.415”, 15 de mayo de 2025
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico n.° 8 remitió a la Corte Suprema una causa en la que se investigaba a un diplomático de la Embajada de Nigeria por intentar salir del país con 71.231 dólares desde el Aeropuerto de Ezeiza.
Dado su estatus diplomático y el hecho de que portaba una valija diplomática con fondos destinados a una misión oficial, el procurador Eduardo Casal entendió que el caso correspondía a la jurisdicción originaria de la Corte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias.
En su dictamen, consideró que, en atención a que el diplomático se encontraba en poder de una Nota Verbal de la Embajada, en la cual se le encomendaba una misión oficial consistente en trasladar una valija diplomática que contenía dinero destinado al pago de operaciones específicas de la legación, no correspondía una persecución penal. Por ello, sugirió archivar el caso conforme a la Convención de Viena y la jurisprudencia de la Corte.
La Corte Suprema recibió la causa una vez que el diplomático había cesado en sus funciones; por lo tanto, al no revestir actualmente estatus diplomático, la causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal —artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional—, y ordenó devolverla al juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n.° 8 para que continúe con la investigación.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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