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Mayo 20, 2025

Estatus diplomático. Valija diplomática. Nota Verbal. Misión oficial. Convención de Viena. Jurisdicción originaria. Artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Investigación penal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CPE 1847/2019/CS1, “Shaga, John Shamah s/ infracción ley 22.415”, 15 de mayo de 2025

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico n.° 8 remitió a la Corte Suprema una causa en la que se investigaba a un diplomático de la Embajada de Nigeria por intentar salir del país con 71.231 dólares desde el Aeropuerto de Ezeiza.

 

Dado su estatus diplomático y el hecho de que portaba una valija diplomática con fondos destinados a una misión oficial, el procurador Eduardo Casal entendió que el caso correspondía a la jurisdicción originaria de la Corte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias.

 

En su dictamen, consideró que, en atención a que el diplomático se encontraba en poder de una Nota Verbal de la Embajada, en la cual se le encomendaba una misión oficial consistente en trasladar una valija diplomática que contenía dinero destinado al pago de operaciones específicas de la legación, no correspondía una persecución penal. Por ello, sugirió archivar el caso conforme a la Convención de Viena y la jurisprudencia de la Corte.

 

La Corte Suprema recibió la causa una vez que el diplomático había cesado en sus funciones; por lo tanto, al no revestir actualmente estatus diplomático, la causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal —artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional—, y ordenó devolverla al juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n.° 8 para que continúe con la investigación.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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En su dictamen, consideró que, en atención a que el diplomático se encontraba en poder de una Nota Verbal de la Embajada, en la cual se le encomendaba una misión oficial consistente en trasladar una valija diplomática que contenía dinero destinado al pago de operaciones específicas de la legación, no correspondía una persecución penal. Por ello, sugirió archivar el caso conforme a la Convención de Viena y la jurisprudencia de la Corte.

 

La Corte Suprema recibió la causa una vez que el diplomático había cesado en sus funciones; por lo tanto, al no revestir actualmente estatus diplomático, la causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal —artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional—, y ordenó devolverla al juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n.° 8 para que continúe con la investigación.

 

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