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Mayo 21, 2025

Abrigo. Adoptabilidad. Régimen de vida. Vinculación maternofilial. Interés superior de los niños.

Suprema Corte de Justicia, Expte. C-126549, "H. P., L. A. M., S. J. A., J. M. A. s/ Abrigo”, 13 de mayo de 2025

El Juzgado de Familia n.° 4 del Departamento Judicial de San Isidro desestimó el pedido de dictado de situación de adoptabilidad solicitado por el Servicio Local de San Fernando y por el Ministerio Pupilar. Dispuso el egreso de los niños J. y L. del Hogar Puertas del Cielo y estableció como régimen de vida que residan junto a su progenitora, la señora Y. P., debiendo previamente haber dado inicio a un proceso de vinculación materno-filial.

 

Para ello solicitó colaboración a los profesionales de Fundación Hogares y al Servicio Zonal para su coordinación y seguimiento. Además, hizo saber a la señora Y. P. que debería continuar con el tratamiento psicológico tanto de ella como de sus otros hijos a su cargo y acreditarlo en autos, y además prohibió el acercamiento del señor C. R. -ex pareja de la señora P.- al domicilio de ella y su grupo familiar.

 

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de la instancia de origen y, en consecuencia, declaró la situación de adoptabilidad de los niños L. A. M. y J. M. A. H. P. La progenitora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

La Suprema Corte, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado y, en consecuencia, dejó sin efecto el fallo del Tribunal de Alzada y mantuvo la sentencia de primera instancia, debiéndose observar "...con base en la cautela que debe primar en materia de menores-, que la situación imperante deba seguir atendiendo a la evolución del tratamiento psicológico de los menores y su progenitora, como así también la concurrencia y adherencia de esta última a los talleres y grupos a los que acude -sostén al desempeño de su rol-, y cuya continuidad y debida acreditación resultan de importancia para el resguardo de los derechos que asisten a los niños".

 

Para así decidir, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta las circunstancias actuales en las que se encuentran los niños que, por indicación del juzgado, se hallan conviviendo con su progenitora desde octubre de 2022, situación sobre la cual el representante del Ministerio Público concluyó: "...se advierte un cambio significativo y positivo -desde aquellas primigenias y negativas circunstancias que obligaron a la adopción de la medida de abrigo- en el actuar de la progenitora que impactaría favorablemente en los niños y en la dinámica e interrelación de todos los integrantes del grupo familiar. Es de resaltar, asimismo, que de los distintos informes adunados y antes mencionados se desprende que los niños han afirmado en distintas oportunidades querer permanecer con su progenitora".

 

De tal forma, considerando las constancias que surgen de la causa, la Suprema Corte señaló que la solución adoptada en primera instancia es la que mejor se adapta al interés superior de los niños.

 

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Ingreso ilegal en domicilio particular en Avellaneda: Un hombre resultó lesionado
Personal de la Comisaría 7ma de Avellaneda intervino con motivo de un ingreso no autorizado a una vivienda ubicada en la calle General Pico, partido de Avellaneda. El hecho fue reportado a través de una llamada al sistema de emergencias 911, lo que permitió una rápida respuesta policial.
Dos personas aprehendidas por tenencia Ilegal de arma de fuego.
En el marco de tareas preventivas realizadas por personal de la Unidad de Prevención de Policía Local (UPPL) Avellaneda, se procedió a la aprehensión de dos ciudadanos mayores de edad, a quienes se les incautaron armas de fuego calibre 32 con numeración suprimida, configurándose una infracción al régimen legal de tenencia de armas de uso civil.
Efectivización de Órdenes de Allanamiento por Robo bajo la Modalidad “Entradera” en Lanús
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-009781-25, caratulada “Robo modalidad entradera”, personal de la Comisaría 7ma de Avellaneda, con apoyo de efectivos de las Comisarías 2da y 3ra, Destacamento Dock Sud, UPPL Avellaneda y el Grupo de Apoyo Departamental (GAD) Avellaneda, procedió a la ejecución de dos órdenes de allanamiento, requisa y secuestro en el partido de Lanús.
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Para ello solicitó colaboración a los profesionales de Fundación Hogares y al Servicio Zonal para su coordinación y seguimiento. Además, hizo saber a la señora Y. P. que debería continuar con el tratamiento psicológico tanto de ella como de sus otros hijos a su cargo y acreditarlo en autos, y además prohibió el acercamiento del señor C. R. -ex pareja de la señora P.- al domicilio de ella y su grupo familiar.

 

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La Suprema Corte, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado y, en consecuencia, dejó sin efecto el fallo del Tribunal de Alzada y mantuvo la sentencia de primera instancia, debiéndose observar "...con base en la cautela que debe primar en materia de menores-, que la situación imperante deba seguir atendiendo a la evolución del tratamiento psicológico de los menores y su progenitora, como así también la concurrencia y adherencia de esta última a los talleres y grupos a los que acude -sostén al desempeño de su rol-, y cuya continuidad y debida acreditación resultan de importancia para el resguardo de los derechos que asisten a los niños".

 

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