Suprema Corte de Justicia, Expte. C-126549, "H. P., L. A. M., S. J. A., J. M. A. s/ Abrigo”, 13 de mayo de 2025
El Juzgado de Familia n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro desestimó el pedido de dictado de situación de adoptabilidad solicitado por el Servicio Local de San Fernando y por el Ministerio Pupilar. Dispuso el egreso de los niños J. y L. del Hogar Puertas del Cielo y estableció como régimen de vida que residan junto a su progenitora, la señora Y. P., debiendo previamente haber dado inicio a un proceso de vinculación materno-filial.
Para ello solicitó colaboración a los profesionales de Fundación Hogares y al Servicio Zonal para su coordinación y seguimiento. Además, hizo saber a la señora Y. P. que debería continuar con el tratamiento psicológico tanto de ella como de sus otros hijos a su cargo y acreditarlo en autos, y además prohibió el acercamiento del señor C. R. -ex pareja de la señora P.- al domicilio de ella y su grupo familiar.
La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de la instancia de origen y, en consecuencia, declaró la situación de adoptabilidad de los niños L. A. M. y J. M. A. H. P. La progenitora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La Suprema Corte, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado y, en consecuencia, dejó sin efecto el fallo del Tribunal de Alzada y mantuvo la sentencia de primera instancia, debiéndose observar "...con base en la cautela que debe primar en materia de menores-, que la situación imperante deba seguir atendiendo a la evolución del tratamiento psicológico de los menores y su progenitora, como así también la concurrencia y adherencia de esta última a los talleres y grupos a los que acude -sostén al desempeño de su rol-, y cuya continuidad y debida acreditación resultan de importancia para el resguardo de los derechos que asisten a los niños".
Para así decidir, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta las circunstancias actuales en las que se encuentran los niños que, por indicación del juzgado, se hallan conviviendo con su progenitora desde octubre de 2022, situación sobre la cual el representante del Ministerio Público concluyó: "...se advierte un cambio significativo y positivo -desde aquellas primigenias y negativas circunstancias que obligaron a la adopción de la medida de abrigo- en el actuar de la progenitora que impactaría favorablemente en los niños y en la dinámica e interrelación de todos los integrantes del grupo familiar. Es de resaltar, asimismo, que de los distintos informes adunados y antes mencionados se desprende que los niños han afirmado en distintas oportunidades querer permanecer con su progenitora".
De tal forma, considerando las constancias que surgen de la causa, la Suprema Corte señaló que la solución adoptada en primera instancia es la que mejor se adapta al interés superior de los niños.
Suprema Corte de Justicia, Expte. C-126549, "H. P., L. A. M., S. J. A., J. M. A. s/ Abrigo”, 13 de mayo de 2025
El Juzgado de Familia n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro desestimó el pedido de dictado de situación de adoptabilidad solicitado por el Servicio Local de San Fernando y por el Ministerio Pupilar. Dispuso el egreso de los niños J. y L. del Hogar Puertas del Cielo y estableció como régimen de vida que residan junto a su progenitora, la señora Y. P., debiendo previamente haber dado inicio a un proceso de vinculación materno-filial.
Para ello solicitó colaboración a los profesionales de Fundación Hogares y al Servicio Zonal para su coordinación y seguimiento. Además, hizo saber a la señora Y. P. que debería continuar con el tratamiento psicológico tanto de ella como de sus otros hijos a su cargo y acreditarlo en autos, y además prohibió el acercamiento del señor C. R. -ex pareja de la señora P.- al domicilio de ella y su grupo familiar.
La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de la instancia de origen y, en consecuencia, declaró la situación de adoptabilidad de los niños L. A. M. y J. M. A. H. P. La progenitora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La Suprema Corte, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado y, en consecuencia, dejó sin efecto el fallo del Tribunal de Alzada y mantuvo la sentencia de primera instancia, debiéndose observar "...con base en la cautela que debe primar en materia de menores-, que la situación imperante deba seguir atendiendo a la evolución del tratamiento psicológico de los menores y su progenitora, como así también la concurrencia y adherencia de esta última a los talleres y grupos a los que acude -sostén al desempeño de su rol-, y cuya continuidad y debida acreditación resultan de importancia para el resguardo de los derechos que asisten a los niños".
Para así decidir, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta las circunstancias actuales en las que se encuentran los niños que, por indicación del juzgado, se hallan conviviendo con su progenitora desde octubre de 2022, situación sobre la cual el representante del Ministerio Público concluyó: "...se advierte un cambio significativo y positivo -desde aquellas primigenias y negativas circunstancias que obligaron a la adopción de la medida de abrigo- en el actuar de la progenitora que impactaría favorablemente en los niños y en la dinámica e interrelación de todos los integrantes del grupo familiar. Es de resaltar, asimismo, que de los distintos informes adunados y antes mencionados se desprende que los niños han afirmado en distintas oportunidades querer permanecer con su progenitora".
De tal forma, considerando las constancias que surgen de la causa, la Suprema Corte señaló que la solución adoptada en primera instancia es la que mejor se adapta al interés superior de los niños.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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