Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C127717, "Fisco de la Provincia de BS. AS. c/Aeroclub Saladillo y otro/a s/ Desalojo (Excepto por falta de pago) -cuadernillo art. 250-”, 14 de mayo de 2025
En el presente caso se trata de un juicio de desalojo iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra el Aero Club Saladillo, en relación con la ocupación de un inmueble cuya restitución fue solicitada por el Estado provincial. El conflicto judicial se enmarca en la disputa sobre la legitimidad de dicha ocupación y las defensas opuestas por el Club para justificar su permanencia.
Las actuaciones llegaron a la Procuración General a raíz de la vista conferida por la Suprema Corte el 16 de abril de 2025, en relación con los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el apoderado del Aero Club Saladillo contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata. Esta sentencia había revocado un fallo anterior que admitía la excepción de falta de legitimación activa y, en cambio, hizo lugar a la acción de desalojo promovida por el Fisco de la Provincia, ordenando al Club y a cualquier ocupante del inmueble su desocupación bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública, con costas.
El apoderado del Club interpuso recurso de nulidad, que fue concedido por la instancia de origen, y recurso de inaplicabilidad de ley, que fue inicialmente denegado, aunque posteriormente admitido por la Suprema Corte al hacer lugar a una queja.
El Procurador General informó que su intervención se limitaría al recurso de nulidad, conforme al artículo 297 del Código Procesal Civil y Comercial. En cuanto a este recurso, el Aero Club denunció una omisión por parte del tribunal de alzada al no abordar defensas y excepciones fundamentales como la inhabilidad de título, la litispendencia, irregularidades. Afirmó que estos puntos son esenciales para una correcta resolución del caso y que su falta de tratamiento vulnera normas constitucionales y procesales, así como el principio de congruencia. Asimismo, sostuvo que existía un convenio celebrado con la Municipalidad de Saladillo que daba sustento a su permanencia en el predio, y que ese elemento tampoco había sido debidamente valorado por el tribunal de alzada.
El Procurador General opinó que el recurso extraordinario de nulidad admitía procedencia. Si bien reconoció la doctrina de la Suprema Corte bonaerense sobre la obligación del tribunal de alzada de considerar defensas no apeladas cuando se revoca un fallo favorable, sostuvo que en el caso dicha doctrina no resultó aplicable.
Afirmó que varias cuestiones invocadas en el recurso no quedaron comprendidas por el principio de apelación, y otras sí fueron tratadas expresamente por los jueces, aunque en sentido contrario a las pretensiones del recurrente. También señaló que algunas defensas mencionadas fueron rechazadas por el juez de primera instancia sin ser apeladas, por lo que llegaron firmes a la Cámara, que no pudo reexaminarlas. Otras, como la crítica al procedimiento del órgano administrador, no se plantearon oportunamente en la instancia ordinaria y recién se introdujeron al deducir el recurso de nulidad.
Respecto al convenio con la Municipalidad de Saladillo, indicó que fue analizado por las juezas intervinientes, quienes concluyeron que debía haberse canalizado en sede administrativa. Por tanto, consideró que no existió omisión de cuestiones esenciales.
En conclusión, el Procurador General recomendó el rechazo del recurso extraordinario de nulidad.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C127717, "Fisco de la Provincia de BS. AS. c/Aeroclub Saladillo y otro/a s/ Desalojo (Excepto por falta de pago) -cuadernillo art. 250-”, 14 de mayo de 2025
En el presente caso se trata de un juicio de desalojo iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra el Aero Club Saladillo, en relación con la ocupación de un inmueble cuya restitución fue solicitada por el Estado provincial. El conflicto judicial se enmarca en la disputa sobre la legitimidad de dicha ocupación y las defensas opuestas por el Club para justificar su permanencia.
Las actuaciones llegaron a la Procuración General a raíz de la vista conferida por la Suprema Corte el 16 de abril de 2025, en relación con los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el apoderado del Aero Club Saladillo contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata. Esta sentencia había revocado un fallo anterior que admitía la excepción de falta de legitimación activa y, en cambio, hizo lugar a la acción de desalojo promovida por el Fisco de la Provincia, ordenando al Club y a cualquier ocupante del inmueble su desocupación bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública, con costas.
El apoderado del Club interpuso recurso de nulidad, que fue concedido por la instancia de origen, y recurso de inaplicabilidad de ley, que fue inicialmente denegado, aunque posteriormente admitido por la Suprema Corte al hacer lugar a una queja.
El Procurador General informó que su intervención se limitaría al recurso de nulidad, conforme al artículo 297 del Código Procesal Civil y Comercial. En cuanto a este recurso, el Aero Club denunció una omisión por parte del tribunal de alzada al no abordar defensas y excepciones fundamentales como la inhabilidad de título, la litispendencia, irregularidades. Afirmó que estos puntos son esenciales para una correcta resolución del caso y que su falta de tratamiento vulnera normas constitucionales y procesales, así como el principio de congruencia. Asimismo, sostuvo que existía un convenio celebrado con la Municipalidad de Saladillo que daba sustento a su permanencia en el predio, y que ese elemento tampoco había sido debidamente valorado por el tribunal de alzada.
El Procurador General opinó que el recurso extraordinario de nulidad admitía procedencia. Si bien reconoció la doctrina de la Suprema Corte bonaerense sobre la obligación del tribunal de alzada de considerar defensas no apeladas cuando se revoca un fallo favorable, sostuvo que en el caso dicha doctrina no resultó aplicable.
Afirmó que varias cuestiones invocadas en el recurso no quedaron comprendidas por el principio de apelación, y otras sí fueron tratadas expresamente por los jueces, aunque en sentido contrario a las pretensiones del recurrente. También señaló que algunas defensas mencionadas fueron rechazadas por el juez de primera instancia sin ser apeladas, por lo que llegaron firmes a la Cámara, que no pudo reexaminarlas. Otras, como la crítica al procedimiento del órgano administrador, no se plantearon oportunamente en la instancia ordinaria y recién se introdujeron al deducir el recurso de nulidad.
Respecto al convenio con la Municipalidad de Saladillo, indicó que fue analizado por las juezas intervinientes, quienes concluyeron que debía haberse canalizado en sede administrativa. Por tanto, consideró que no existió omisión de cuestiones esenciales.
En conclusión, el Procurador General recomendó el rechazo del recurso extraordinario de nulidad.
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