Cámara Federal de Salta Sala I, Expte. FSA 19882/2015/CA1, “R. G., S. L. c/ Ministerio de Trabajo y Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”, 14 de marzo de 2025
Una trabajadora denunció a su superior por acoso laboral mientras se desempeñaba en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Relató que comenzó a sufrir gritos, humillaciones y expresiones discriminatorias luego de que esta persona asumiera la conducción de una agencia territorial. En 2006 presentó una denuncia ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, lo que derivó en su traslado temporal a otro organismo para resguardar su salud. El sumario administrativo determinó la existencia de violencia laboral y se impuso una sanción al responsable.
Pese a las resoluciones favorables obtenidas en 2013 y 2015, el Estado demoró más de 17 años en resolver de manera definitiva su situación laboral, lo que afectó su salud y vulneró sus derechos. La trabajadora demandó al Ministerio y al Estado Nacional, solicitando una indemnización por los daños sufridos. El Juzgado Federal n.º 1 de Salta condenó al Estado al pago de $5.000.000 por daño moral y una suma adicional en concepto de daño material, más intereses, imponiendo además las costas a la parte demandada. Ambas partes apelaron la sentencia.
El apoderado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sostuvo que no se acreditó el mobbing laboral denunciado por la actora y afirmó que, tras la denuncia administrativa, su mandante activó los mecanismos para proteger su integridad, trasladándola inmediatamente a la dependencia que ella eligió. Señaló que no se puede condenar al Estado por hechos personales de un funcionario y que, de ser necesario, se debió integrar al jefe de la Agencia Territorial como parte en el proceso. Además, argumentó que la mora en dictar el acto administrativo de pase definitivo no justifica la demanda, pues no se demostraron factores causales y señaló causales exculpatorias como la intervención de distintas áreas administrativas y la actitud renuente de la trabajadora, quien impugnó actos preparatorios.
Asimismo, cuestionó los rubros indemnizatorios reconocidos, alegando que los gastos por consultas psicológicas y transporte carecían de respaldo documental y se basaban solo en presunciones. En cuanto al daño moral, objetó que se otorgaran $5.000.000 cuando en la demanda se reclamaron $200.000, considerando que ello implicó una decisión ultra petita. Por último, reclamó que las costas debieron distribuirse conforme al artículo 71 del CPCCN, dado que el resultado del juicio fue parcialmente favorable para ambas partes.
El apoderado de la trabajadora se agravió porque la sentencia reconoció los gastos médicos y de transporte a su valor en la fecha de las erogaciones más intereses, pero consideró que la indemnización debía calcularse a valores actuales debido al proceso inflacionario. Solicitó que se le reconozcan $1.087.600 adicionales por honorarios médicos, medicamentos y transporte. También cuestionó que se haya excluido la indemnización por la incapacidad del 20% que, según afirmó, sufrió tras el mobbing, y pidió un resarcimiento de $3.000.000 basado en los gastos estimados para su atención hasta los 75 años. Por último, reclamó por el rechazo de la pérdida de chance, argumentando que la trabajadora estuvo en una situación laboral inerte entre 2006 y 2023 que afectó su carrera administrativa.
En réplica, se indicó que la apoderada de la trabajadora no contestó el recurso del Estado, por lo que se declaró decaído ese derecho. El Ministerio solicitó que se declare desierto el recurso de la actora por falta de crítica concreta y razonada. Además, sostuvo que calcular el daño material a valores actuales era una “aventura jurídica” para enriquecerse sin causa, y que las indemnizaciones debían hacerse por los importes devengados originalmente. También alegó que un certificado médico era insuficiente para acreditar incapacidad y que se debía seguir el procedimiento legal con junta médica. Respecto a la pérdida de chance, señaló que el traslado no impidió progresar en la carrera, ya que la actora reconoció que nunca rindió exámenes para cargos superiores.
Por mayoría, la Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; revocó la indemnización fijada en la sentencia del 22 de mayo de 2024 por daño material y confirmó la establecida por daño moral dentro del límite señalado en el punto 8, manteniendo además la forma en que se impusieron las costas. Asimismo, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora e impuso las costas de Alzada por el orden causado, dado el vencimiento parcial y mutuo de las partes.
En definitiva, el fallo confirmó la responsabilidad del Estado por el acoso laboral y la demora administrativa, pero moderó la indemnización concedida en primera instancia. Consideró que el Ministerio de Trabajo no actuó con la diligencia debida para resolver la situación laboral de la demandante, manteniéndola en una condición de provisionalidad por más de 17 años, a pesar de resoluciones judiciales previas que ordenaron su pase definitivo a ANSeS.
Acreditó que la demandante sufrió mobbing por parte de su superior en 2006. El sumario administrativo contra el jefe de la dependencia concluyó con una sanción de 30 días de suspensión, confirmando la existencia de violencia laboral. Valoró informes médicos y psicológicos que demostraron el deterioro de la salud de la trabajadora debido al acoso y a la prolongada incertidumbre laboral. Fijó la indemnización por daño mora, considerando el sufrimiento emocional y el impacto prolongado en la vida de la demandante, aunque redujo el monto solicitado en primera instancia. Rechazó la indemnización por daño material por falta de prueba suficiente de la relación causal con la conducta estatal y también la compensación por pérdida de chance, por no haberse demostrado gestiones para ascender en su carrera administrativa.
Cámara Federal de Salta Sala I, Expte. FSA 19882/2015/CA1, “R. G., S. L. c/ Ministerio de Trabajo y Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”, 14 de marzo de 2025
Una trabajadora denunció a su superior por acoso laboral mientras se desempeñaba en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Relató que comenzó a sufrir gritos, humillaciones y expresiones discriminatorias luego de que esta persona asumiera la conducción de una agencia territorial. En 2006 presentó una denuncia ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, lo que derivó en su traslado temporal a otro organismo para resguardar su salud. El sumario administrativo determinó la existencia de violencia laboral y se impuso una sanción al responsable.
Pese a las resoluciones favorables obtenidas en 2013 y 2015, el Estado demoró más de 17 años en resolver de manera definitiva su situación laboral, lo que afectó su salud y vulneró sus derechos. La trabajadora demandó al Ministerio y al Estado Nacional, solicitando una indemnización por los daños sufridos. El Juzgado Federal n.º 1 de Salta condenó al Estado al pago de $5.000.000 por daño moral y una suma adicional en concepto de daño material, más intereses, imponiendo además las costas a la parte demandada. Ambas partes apelaron la sentencia.
El apoderado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sostuvo que no se acreditó el mobbing laboral denunciado por la actora y afirmó que, tras la denuncia administrativa, su mandante activó los mecanismos para proteger su integridad, trasladándola inmediatamente a la dependencia que ella eligió. Señaló que no se puede condenar al Estado por hechos personales de un funcionario y que, de ser necesario, se debió integrar al jefe de la Agencia Territorial como parte en el proceso. Además, argumentó que la mora en dictar el acto administrativo de pase definitivo no justifica la demanda, pues no se demostraron factores causales y señaló causales exculpatorias como la intervención de distintas áreas administrativas y la actitud renuente de la trabajadora, quien impugnó actos preparatorios.
Asimismo, cuestionó los rubros indemnizatorios reconocidos, alegando que los gastos por consultas psicológicas y transporte carecían de respaldo documental y se basaban solo en presunciones. En cuanto al daño moral, objetó que se otorgaran $5.000.000 cuando en la demanda se reclamaron $200.000, considerando que ello implicó una decisión ultra petita. Por último, reclamó que las costas debieron distribuirse conforme al artículo 71 del CPCCN, dado que el resultado del juicio fue parcialmente favorable para ambas partes.
El apoderado de la trabajadora se agravió porque la sentencia reconoció los gastos médicos y de transporte a su valor en la fecha de las erogaciones más intereses, pero consideró que la indemnización debía calcularse a valores actuales debido al proceso inflacionario. Solicitó que se le reconozcan $1.087.600 adicionales por honorarios médicos, medicamentos y transporte. También cuestionó que se haya excluido la indemnización por la incapacidad del 20% que, según afirmó, sufrió tras el mobbing, y pidió un resarcimiento de $3.000.000 basado en los gastos estimados para su atención hasta los 75 años. Por último, reclamó por el rechazo de la pérdida de chance, argumentando que la trabajadora estuvo en una situación laboral inerte entre 2006 y 2023 que afectó su carrera administrativa.
En réplica, se indicó que la apoderada de la trabajadora no contestó el recurso del Estado, por lo que se declaró decaído ese derecho. El Ministerio solicitó que se declare desierto el recurso de la actora por falta de crítica concreta y razonada. Además, sostuvo que calcular el daño material a valores actuales era una “aventura jurídica” para enriquecerse sin causa, y que las indemnizaciones debían hacerse por los importes devengados originalmente. También alegó que un certificado médico era insuficiente para acreditar incapacidad y que se debía seguir el procedimiento legal con junta médica. Respecto a la pérdida de chance, señaló que el traslado no impidió progresar en la carrera, ya que la actora reconoció que nunca rindió exámenes para cargos superiores.
Por mayoría, la Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; revocó la indemnización fijada en la sentencia del 22 de mayo de 2024 por daño material y confirmó la establecida por daño moral dentro del límite señalado en el punto 8, manteniendo además la forma en que se impusieron las costas. Asimismo, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora e impuso las costas de Alzada por el orden causado, dado el vencimiento parcial y mutuo de las partes.
En definitiva, el fallo confirmó la responsabilidad del Estado por el acoso laboral y la demora administrativa, pero moderó la indemnización concedida en primera instancia. Consideró que el Ministerio de Trabajo no actuó con la diligencia debida para resolver la situación laboral de la demandante, manteniéndola en una condición de provisionalidad por más de 17 años, a pesar de resoluciones judiciales previas que ordenaron su pase definitivo a ANSeS.
Acreditó que la demandante sufrió mobbing por parte de su superior en 2006. El sumario administrativo contra el jefe de la dependencia concluyó con una sanción de 30 días de suspensión, confirmando la existencia de violencia laboral. Valoró informes médicos y psicológicos que demostraron el deterioro de la salud de la trabajadora debido al acoso y a la prolongada incertidumbre laboral. Fijó la indemnización por daño mora, considerando el sufrimiento emocional y el impacto prolongado en la vida de la demandante, aunque redujo el monto solicitado en primera instancia. Rechazó la indemnización por daño material por falta de prueba suficiente de la relación causal con la conducta estatal y también la compensación por pérdida de chance, por no haberse demostrado gestiones para ascender en su carrera administrativa.
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