• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 27, 2025

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Defensa y representación. Causas judiciales. Independencia institucional. Dirección de Asuntos Contenciosos. Poder general. Representación exclusiva. Matriculación. Honorarios institucionales. Gastos cubiertos por la Corte. Autonomía judicial. Ministerio de Justicia. Secretaría Jurídica General. Facultades procesales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Resolución CSJN n.º 931/2025, Expte n.º 7727/2024, 22 de mayo de 2025

Por la presente Resolución, la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza su independencia institucional mediante la creación de la Dirección de Asuntos Contenciosos, dentro de la Secretaría Jurídica General, encargada de su defensa legal sin depender del Ministerio de Justicia. 

 

En los considerandos, la Corte manifestó que, en ocasión del dictado de la Acordada 11/2023, se señaló que, en la actualidad, es el Ministerio de Justicia de la Nación quien lleva a cabo la defensa y representación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas judiciales en las que es parte actora o demandada. Tomando esto en consideración, y con la finalidad de robustecer la mentada independencia, se resaltó la conveniencia de asumir de manera progresiva la defensa de sus intereses en sede judicial, con el objeto de garantizar una defensa más eficiente, evitando dilaciones innecesarias frente a plazos procesales perentorios y, con frecuencia, exiguos, en especial en pleitos de trascendencia institucional y patrimonial. A esos fines, en uso de sus atribuciones constitucionales relativas a la organización de sus funciones de gobierno y superintendencia (arts. 108 y 113 de la Constitución Nacional), el Tribunal creó la Dirección de Asuntos Contenciosos, órgano dependiente de la Secretaría Jurídica General y dotado de independencia técnica para llevar a cabo su defensa y representación judicial, cuyos integrantes fueron designados por medio de la Resolución 1760/2024.

 

En virtud de ello, la presente Resolución autoriza a los abogados de la Dirección de Asuntos Contenciosos a ejercer la profesión exclusivamente para defender los intereses del Tribunal. Podrán matricularse en la Capital Federal y actuar ante tribunales federales en las provincias. Se les otorga un poder general para representar a la Corte en procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales en los que intervenga, con amplias facultades procesales.

 

El titular de la Secretaría Jurídica General podrá dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la Dirección. Además, se establece que los honorarios por su actuación serán transferidos a la cuenta oficial del Tribunal y no podrán ser percibidos por los letrados. Todos los gastos judiciales y administrativos serán cubiertos por la Corte. También se solicita al Ministerio de Justicia que informe de inmediato cualquier juicio que involucre al Tribunal.

 

Finalmente, se deja constancia de que los abogados no podrán reclamar honorarios ni créditos personales por su labor, y se habilita su colaboración con otros órganos del Poder Judicial.

 

DESCARGAR RESOLUCIÓN CSJN n.º 931/2025

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 27, 2025

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Defensa y representación. Causas judiciales. Independencia institucional. Dirección de Asuntos Contenciosos. Poder general. Representación exclusiva. Matriculación. Honorarios institucionales. Gastos cubiertos por la Corte. Autonomía judicial. Ministerio de Justicia. Secretaría Jurídica General. Facultades procesales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Resolución CSJN n.º 931/2025, Expte n.º 7727/2024, 22 de mayo de 2025

Por la presente Resolución, la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza su independencia institucional mediante la creación de la Dirección de Asuntos Contenciosos, dentro de la Secretaría Jurídica General, encargada de su defensa legal sin depender del Ministerio de Justicia. 

 

En los considerandos, la Corte manifestó que, en ocasión del dictado de la Acordada 11/2023, se señaló que, en la actualidad, es el Ministerio de Justicia de la Nación quien lleva a cabo la defensa y representación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas judiciales en las que es parte actora o demandada. Tomando esto en consideración, y con la finalidad de robustecer la mentada independencia, se resaltó la conveniencia de asumir de manera progresiva la defensa de sus intereses en sede judicial, con el objeto de garantizar una defensa más eficiente, evitando dilaciones innecesarias frente a plazos procesales perentorios y, con frecuencia, exiguos, en especial en pleitos de trascendencia institucional y patrimonial. A esos fines, en uso de sus atribuciones constitucionales relativas a la organización de sus funciones de gobierno y superintendencia (arts. 108 y 113 de la Constitución Nacional), el Tribunal creó la Dirección de Asuntos Contenciosos, órgano dependiente de la Secretaría Jurídica General y dotado de independencia técnica para llevar a cabo su defensa y representación judicial, cuyos integrantes fueron designados por medio de la Resolución 1760/2024.

 

En virtud de ello, la presente Resolución autoriza a los abogados de la Dirección de Asuntos Contenciosos a ejercer la profesión exclusivamente para defender los intereses del Tribunal. Podrán matricularse en la Capital Federal y actuar ante tribunales federales en las provincias. Se les otorga un poder general para representar a la Corte en procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales en los que intervenga, con amplias facultades procesales.

 

El titular de la Secretaría Jurídica General podrá dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la Dirección. Además, se establece que los honorarios por su actuación serán transferidos a la cuenta oficial del Tribunal y no podrán ser percibidos por los letrados. Todos los gastos judiciales y administrativos serán cubiertos por la Corte. También se solicita al Ministerio de Justicia que informe de inmediato cualquier juicio que involucre al Tribunal.

 

Finalmente, se deja constancia de que los abogados no podrán reclamar honorarios ni créditos personales por su labor, y se habilita su colaboración con otros órganos del Poder Judicial.

 

DESCARGAR RESOLUCIÓN CSJN n.º 931/2025

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar