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Mayo 27, 2025

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Defensa y representación. Causas judiciales. Independencia institucional. Dirección de Asuntos Contenciosos. Poder general. Representación exclusiva. Matriculación. Honorarios institucionales. Gastos cubiertos por la Corte. Autonomía judicial. Ministerio de Justicia. Secretaría Jurídica General. Facultades procesales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Resolución CSJN n.º 931/2025, Expte n.º 7727/2024, 22 de mayo de 2025

Por la presente Resolución, la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza su independencia institucional mediante la creación de la Dirección de Asuntos Contenciosos, dentro de la Secretaría Jurídica General, encargada de su defensa legal sin depender del Ministerio de Justicia. 

 

En los considerandos, la Corte manifestó que, en ocasión del dictado de la Acordada 11/2023, se señaló que, en la actualidad, es el Ministerio de Justicia de la Nación quien lleva a cabo la defensa y representación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas judiciales en las que es parte actora o demandada. Tomando esto en consideración, y con la finalidad de robustecer la mentada independencia, se resaltó la conveniencia de asumir de manera progresiva la defensa de sus intereses en sede judicial, con el objeto de garantizar una defensa más eficiente, evitando dilaciones innecesarias frente a plazos procesales perentorios y, con frecuencia, exiguos, en especial en pleitos de trascendencia institucional y patrimonial. A esos fines, en uso de sus atribuciones constitucionales relativas a la organización de sus funciones de gobierno y superintendencia (arts. 108 y 113 de la Constitución Nacional), el Tribunal creó la Dirección de Asuntos Contenciosos, órgano dependiente de la Secretaría Jurídica General y dotado de independencia técnica para llevar a cabo su defensa y representación judicial, cuyos integrantes fueron designados por medio de la Resolución 1760/2024.

 

En virtud de ello, la presente Resolución autoriza a los abogados de la Dirección de Asuntos Contenciosos a ejercer la profesión exclusivamente para defender los intereses del Tribunal. Podrán matricularse en la Capital Federal y actuar ante tribunales federales en las provincias. Se les otorga un poder general para representar a la Corte en procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales en los que intervenga, con amplias facultades procesales.

 

El titular de la Secretaría Jurídica General podrá dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la Dirección. Además, se establece que los honorarios por su actuación serán transferidos a la cuenta oficial del Tribunal y no podrán ser percibidos por los letrados. Todos los gastos judiciales y administrativos serán cubiertos por la Corte. También se solicita al Ministerio de Justicia que informe de inmediato cualquier juicio que involucre al Tribunal.

 

Finalmente, se deja constancia de que los abogados no podrán reclamar honorarios ni créditos personales por su labor, y se habilita su colaboración con otros órganos del Poder Judicial.

 

DESCARGAR RESOLUCIÓN CSJN n.º 931/2025

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Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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