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Mayo 29, 2025

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Accidente laboral. Fallecimiento del trabajador. Indemnización. Actualización salarial. Coeficiente RIPTE. DNU n.° 669/19. Inconstitucionalidad. Resoluciones complementarias. SSN n.° 1039/2019 y n.° 332/2023. Omisión de análisis. Revocación parcial. Doble actualización. Enriquecimiento injustificado. Devolución a instancia de origen.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. L-132854, "A. M. G. c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Accidente de Trabajo-Acción Especial", 8 de mayo de 2025

La Procuración General recibió la causa por vista conferida el 20 de marzo de 2024, a fin de intervenir según el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial en relación con el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal de Trabajo n.° 1 de Moreno-General Rodríguez, dictada el 27 de diciembre de 2023. 

 

En esa sentencia, el tribunal hizo lugar a la demanda iniciada por M. G. A., R. V. P. (en representación de su hijo menor) y M. A. R. contra Provincia ART S.A., y condenó a esta última a pagar una indemnización por el fallecimiento de F. J. R., ocurrido por un accidente laboral. Además, ordenó reservar en un plazo fijo en dólares el monto correspondiente a un hijo no reconocido del trabajador, y formar un incidente separado con intervención del Asesor de Menores, la Defensoría y un abogado del niño. 

 

La aseguradora, por apoderada, interpuso el recurso, que fue concedido, cuestionando el método de actualización salarial aplicado por el tribunal, que utilizó el coeficiente RIPTE. Alegó que ello se apartó de lo previsto en el DNU n.° 669/19 y sus resoluciones complementarias (n.° 1039/19 y n.° 332/23), generando —según su postura— una doble actualización y un enriquecimiento injustificado a favor de los demandantes. 

 

El titular del Ministerio Público dictaminó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debía prosperar. 

 

En su escrito, repasó los fundamentos del fallo impugnado, señaló que el tribunal fijó la indemnización conforme al índice RIPTE y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU n.° 669/19 por considerar que no perjudicaba a los derechohabientes del trabajador fallecido. 

 

No obstante, advirtió que el juzgador omitió considerar las resoluciones reglamentarias n.° 1039/2019 y n.° 332/2023, sin justificar su apartamiento. 

 

Por ello, propuso revocar el tramo de la sentencia que analizó la constitucionalidad del decreto en su versión original y devolver las actuaciones a la instancia de origen para un nuevo pronunciamiento.


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Acción de amparo. DNU n.° 340/2025. Artículo 3. Derecho de huelga. Libertad sindical. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Justicia Nacional del Trabajo. Legitimación activa. Suspensión de efectos. Competencia. Justicia Nacional del Trabajo. Personería gremial. Legitimación activa. Sindicatos. Derechos colectivos. Tutela judicial. Suspensión de efectos
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 3, Expte. 19424/2025, “Asociación Trabajadores del Estado (en adelante A.T.E.) c/ Poder Ejecutivo de la Nación s / acción de amparo”, 2 de junio de 2025
Tres hombres fueron aprehendidos en Avellaneda por tenencia ilegal de arma de fuego y marihuana
El procedimiento se realizó tras ser detectados por las cámaras de monitoreo cuando manipulaban un arma en la vía pública.
Allanamientos por robo tipo escruche
Recuperaron objetos robados en dos departamentos de Gerli tras dos allanamientos: una consola de videojuegos, dos joysticks y un celular.
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En esa sentencia, el tribunal hizo lugar a la demanda iniciada por M. G. A., R. V. P. (en representación de su hijo menor) y M. A. R. contra Provincia ART S.A., y condenó a esta última a pagar una indemnización por el fallecimiento de F. J. R., ocurrido por un accidente laboral. Además, ordenó reservar en un plazo fijo en dólares el monto correspondiente a un hijo no reconocido del trabajador, y formar un incidente separado con intervención del Asesor de Menores, la Defensoría y un abogado del niño. 

 

La aseguradora, por apoderada, interpuso el recurso, que fue concedido, cuestionando el método de actualización salarial aplicado por el tribunal, que utilizó el coeficiente RIPTE. Alegó que ello se apartó de lo previsto en el DNU n.° 669/19 y sus resoluciones complementarias (n.° 1039/19 y n.° 332/23), generando —según su postura— una doble actualización y un enriquecimiento injustificado a favor de los demandantes. 

 

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